Resolución 397
Esta resolución regula los precios y margen comercial para la Empresa Gases Industriales. La Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, emite esta norma en virtud del Decreto-Ley 17 y el Decreto 24.
- Establece un índice de media de la clase para producciones con destino al sector de Salud Pública: oxígeno gas (10.5) y resto de producciones (12.0).
- La Empresa Gases Industriales aplica la tasa de margen comercial según legislación vigente para productos importados.
- Los precios mayoristas para el resto de la economía se determinan por acuerdo con clientes, sin afectar precios minoristas.
- Lo dispuesto se aplica a operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2021.
Texto íntegro
GOC-2021-892-EX85 RESOLUCIÓN 397/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria a partir del 1 de enero de 2021.
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas en pesos cubanos se fijan por el Consejo de Ministros y faculta al Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único.
POR CUANTO: La Resolución 313, dictada por quien suscribe, de 25 de noviembre de 2020, establece las tasas máximas de margen comercial a aplicar por las empresas comercializadoras al decretarse el ordenamiento monetario.
POR CUANTO: La Resolución 324, de 25 de noviembre de 2020, tal como queda modificada por la Resolución 337, de 11 de agosto de 2021, ambas dictadas por quien suscribe, establece el tratamiento a aplicar por las entidades a los precios mayoristas descentralizados en pesos cubanos, a partir de decretarse el ordenamiento monetario y define el índice máximo de la media de la clase de actividad económica.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer el índice máximo de la media de la clase a aplicar por la Empresa Gases Industriales para sus producciones con destino al sector de Salud Pública y al resto de la economía, aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2021, y definir el tratamiento a aplicar para la determinación de tasas de margen comercial por la comercialización de productos importados hacia la economía interna.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
750 GACETA OFICIAL 6 de octubre de 2021 RESUE L V OPRIMERO: Establecer que la Empresa Gases Industriales determine los precios mayoristas de sus producciones con destino al sector de Salud Pública, aplicando un índice de la media de la clase según se detalla a continuación:Producto Índice de la media de la clase Oxígeno gas 10.5 Resto de las producciones 12.0
SEGUNDO: La Empresa Gases Industriales, cuando comercializa productos importados hacia la economía interna, aplica la tasa de margen comercial correspondiente, según lo establecido en la legislación vigente para la actividad de circulación que proceda.
TERCERO: Establecer que la Empresa Gases Industriales determine los precios mayoristas de sus producciones con destino al resto de la economía, mediante acuerdo con sus clientes, los que pueden ser superiores a los que resultan de la aplicación del apartado Primero de la presente Resolución, siempre que sean aceptados por estos y no afecten los precios minoristas.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Lo dispuesto en el apartado Primero se aplica a las operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes de septiembre de 2021.Meisi Bolaños Weiss Ministra