Resolución 397/2024

Sobre los valores referenciales mínimos para la compraventa y donación de vehículos

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2024-12-30
Publicada en
Gaceta No. 128 Ordinaria de 2024 (2024-12-30)
Páginas
20–21
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Resumen generado por IA

La Resolución 397/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los valores referenciales mínimos para la compraventa y donación de vehículos de motor, remolques y semirremolques a efectos tributarios. Establece valores mínimos según la clase y año de fabricación del vehículo.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 397/2024

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, es-tablece, entre otros, los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Trasmisión de Bienes y Herencias, y en su Disposición Final Segunda, inciso f), faculta al ministro de Finan-zas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: El Decreto 119 “De la trasmisión de la propiedad de vehículos de mo-tor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación”, de 30 de diciembre de 2024, faculta al ministro de Finanzas y Precios a establecer los valores referenciales para la trasmisión de la propiedad de los vehículos de motor, remolques y semirremolques.

POR CUANTO: La Resolución 31, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 10 de febrero de 2023, establece los valores referenciales mínimos para la compraventa y dona-ción de vehículos de motor, remolques y semirremolques, según corresponda, por clases y años de fabricación, a los efectos del pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Trasmisión de Bienes y Herencias; la que resulta necesario actualizar a partir de su aplicación práctica y lo establecido en el citado Decreto.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que se me confieren en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: A los efectos tributarios, para la liquidación y pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Trasmisión de Bienes y Herencias, asociados a los actos de compraventa y donación de vehículos de motor, remolques y semirremolques, según corresponda, establecer como valor referencial mínimo los siguientes:

Clase Hasta 5 años Más de 5 años hasta 15 años Más de 15 años Ciclomotores 132 500.00 66 250.00 33 125.00 Motocicletas y triciclos 265 000.00 132 500.00 66 250.00 Auto 2 040 000.00 1 020 000.00 510 000.00 Auto rural 2 080 000.00 1 340 000.00 670 000.00 Camioneta 2 930 000.00 1 465 000.00 732 500.00 Panel 3 505 000.00 1 752 500.00 876 250.00 Microbús 4 265 000.00 2 132 500.00 1 066 250.00 Ómnibus 8 135 000.00 4 067 500.00 2 033 750.00 Camión 8 055 000.00 4 027 500.00 2 013 750.00 Cuña 9 960 000.00 4 980 000.00 2 490 000.00 Remolques y semirremolques 1 790 000.00 895 000.00 447 500.00

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 31, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 10 de febrero de 2023.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del primero de enero de 2025.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2024.Vladimir Regueiro Ale Ministro