Resolución 398
La Resolución regula la autorización de libre tránsito para vehículos de carga. La emite el Ministerio del Transporte. Busca organizar y maximizar el uso de capacidades de transportación existentes.
- Uso obligatorio de la autorización de libre tránsito para vehículos vacíos que circulen más de 150 km.
- Anteriormente, Resolución 87/1990 limitó su uso a vehículos estatales con menos del 30% de capacidad.
- Resolución 98/1997 reorganizó la red de Agencias de Cargas para gestionar transportaciones.
- Se busca el máximo aprovechamiento de capacidades de transportación existentes.
Texto íntegro
RESOLUCION NUMERO 300/02
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POR CUANTO: Por la Resolución número 87 dictada por el Ministro del Transporte, en fecha 28 de agosto de 1990, se actualizó y perfeccionó la Autorización de Libre Tránsito, limitándose su utilización únicamente para los vehículos perteneciente al sector estatal que tuvieran que circular vacíos o cargados con menos del 30% de su capacidad, en recorridos interprovinciales o en tramos de más de 50 Kilómetros de distancia.
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POR CUANTO: Por la Resolución 98 dictada por el Ministro del Transporte, en fecha 26 de marzo de 1997, se dispuso la reorganización de la red de Agencias de Cargas, con las funciones de localizar, gestionar y ofertar cargas a los porteadores con capacidades de transportación disponibles, de habilitarles los documentos requeridos para la transportación y la circulación de los medios y de efectuar los intercambios de información y las coordinaciones requeridas para garantizar la comercialización y la organización de las transportaciones en interés del cliente.
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POR CUANTO: Con el objetivo de propiciar el máximo aprovechamiento de las capacidades de transportación existentes, resulte procedente restablecer el uso obligatorio de la autorización de libre tránsito, para los vehículos del transporte de carga automotor que deben circular vacíos, en distancias superiores a 150 Kilómetros de distancia.
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POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto por el