Resolución 398
La Resolución No. 398 regula los aspectos de la inversión extranjera en Cuba, específicamente la participación de los órganos municipales del Poder Popular competentes y del Gobierno Provincial. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- La resolución establece obligaciones y funciones para el Consejo de la Administración Municipal y el Gobernador como órganos patrocinadores de la inversión extranjera (Artículo PRIMERO).
- Las oportunidades de inversión extranjera deben contribuir al desarrollo territorial del municipio o provincia y se presentan al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (Artículos TERCERO y CUARTO).
- El inversionista nacional identificado debe ser una entidad económica municipal o provincial, o una persona jurídica que no integre el sistema empresarial estatal cubano (Artículo QUINTO).
- El Consejo de la Administración Municipal y el Gobernador realizan la promoción de las oportunidades de inversión extranjera aprobadas (Artículo SÉPTIMO).
- Se establecen trámites requeridos a los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales en su condición de patrocinadores de la inversión extranjera (Artículo DÉCIMO).
Texto íntegro
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POR CUANTO: La Constitución de la República, proclamada el 10 de abril de 2019,dispone que la provincia tiene personalidad jurídica a todos los efectos legales, que seorganiza por la ley como nivel intermedio coordinador entre las estructuras centralesdel Estado y los municipios y que la rige un Gobierno Provincial del Poder Popularconformado por un Gobernador y un Consejo Provincial; además, regula que el municipiogoza de autonomía y personalidad jurídica propias a todos los efectos legales para decidirsobre la utilización de sus recursos y que se rige por órganos municipales del Poder Popular.
POR CUANTO: La Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera”, de 29 de marzode 2014, y el Decreto 325 “Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera”, de 9 deabril de 2014, regulan las obligaciones y funciones de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales patrocinadores de la in-versión extranjera y los trámites que deben cumplir sus jefes.
POR CUANTO: El Decreto 33 “Para la Gestión Estratégica del Desarrollo Territo-rial”, de 11 de marzo de 2021, dispone su descentralización y las oportunidades que parasu financiación ofrece la inversión extranjera de conformidad con lo previsto en el orde-namiento jurídico.
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POR CUANTO: El Decreto 69 “De las Estructuras Organizativas en las Administraciones Provinciales del Poder Popular”, de 15 de julio de 2022, regula la misión y funciones especí-ficas de la dirección de Comercio Exterior, Inversión Extranjera y Cooperación Internacional,como parte de la estructura organizativa de la Administración Provincial.
POR CUANTO: El Decreto 72 “De las Estructuras Organizativas en las Administracio-nes Municipales del Poder Popular”, de 7 de octubre de 2022, regula la misión y funcionesespecíficas de los departamentos independientes, secciones o funcionarios que atienden en elterritorio las actividades de comercio exterior, inversión extranjera y cooperación internacio-nal, como parte de la estructura organizativa de la Administración Municipal.
POR CUANTO: En el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta elaño 2030 y en la Estrategia Económica y Social para el impulso de la economía, seidentifica la inversión extranjera como fuente de financiamiento del desarrollo territo-rial; por lo que resulta necesario regular la participación de los órganos municipales del Poder Popular competentes y del Gobierno Provincial en los procesos relacionados conla inversión extranjera en aras de estimular la articulación de los actores locales con losnegocios en operaciones y la presentación de oportunidades de inversión extranjera y depropuestas de negocios con inversión extranjera.
POR CUANTO: El
Artículo 33, del Decreto-Ley 67 “De Organización de la Administra-ción Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los organismosde la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuerenecesario, por el viceministro primero de estos.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 60 del presidente del Consejo de Ministros,de 13 de diciembre de 2019, fue designada la que resuelve, viceministra primera del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por elinciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: La presente Resolución tiene por objeto regular los aspectos que debentener en cuenta el Consejo de la Administración Municipal y el Gobernador para cumplir,como órganos patrocinadores de la inversión extranjera, con las obligaciones y funcionesestablecidas en la legislación vigente.
SEGUNDO: La actuación de estos órganos patrocinadores se rige por los objetivos ypolíticas generales y sectoriales a los que se orienta la inversión extranjera, conforme asu marco legal, y debe estar en consonancia con las reglas del desarrollo local; así comoresponder a la implementación de las estrategias de desarrollo territorial municipal y pro-vincial.
TERCERO: Las oportunidades de inversión extranjera que contribuyan al desarrolloterritorial del municipio, se definen por el Consejo de la Administración Municipal y sepresentan al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera por conducto del Gobernador, y en su caso por el Intendente del municipio especial Isla de la Juventud,previo acuerdo de la Asamblea Municipal del Poder Popular.
CUARTO: Las oportunidades de inversión extranjera que contribuyan al desarrolloterritorial de la provincia se presentan por el Gobernador, previo acuerdo del Consejo Provincial.
QUINTO: En las fichas de oportunidades de inversión extranjera presentadas, el in-versionista nacional identificado debe ser una entidad económica municipal o provincial,según corresponda, o una persona jurídica que no integre el sistema empresarial estatalcubano.
SEXTO: En el supuesto que se identifique una oportunidad de inversión extranjera yno exista la referida entidad económica territorial, se propone su creación o constitución,o se propone a otro órgano, organismo de la Administración Central del Estado o entidadnacional como patrocinador.
SÉPTIMO: El Consejo de la Administración Municipal y el Gobernador realizan lapromoción de las oportunidades de inversión extranjera de las que son órganos patrocina-dores y que resulten aprobadas.
OCTAVO: La presentación de solicitudes de evaluación de propuestas de negocios coninversión extranjera patrocinadas por el Consejo de la Administración Municipal, serealiza al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera por conductodel Gobernador y, en su caso, por el Intendente del municipio especial Isla de la Ju-ventud; y el estudio técnico-económico correspondiente, así como el nivel de certi-dumbre de sus proyecciones, se avalan mediante acuerdo de la Asamblea Municipaldel Poder Popular.
NOVENO: En la presentación de solicitudes de evaluación de propuestas de nego-cios con inversión extranjera patrocinadas por el Gobernador, el estudio técnico-econó-mico correspondiente, así como el nivel de certidumbre de sus proyecciones, se avalanmediante acuerdo del Consejo Provincial.
DÉCIMO: Se realizan por el Intendente o el Gobernador, según corresponda, los si-guientes trámites requeridos a los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales en su condición de patrocinadores de la inver-sión extranjera:
a) Aval para la presentación de la oportunidad de inversión extranjera;
b) aval para la solicitud de evaluación de propuestas de negocios con inversión ex-tranjera;
c) solicitud de autorización, dirigida al Ministerio de Finanzas y Precios, para que lavaluación de activos los realice excepcionalmente una entidad extranjera, en casoque corresponda;
d) aval para que se autorice la creación del fondo de estimulación económica;
e) aval para la transmisión de acciones o participaciones de las asociaciones econó-micas internacionales y las empresas de capital totalmente extranjero constituidascomo filial;
f) aval para la solicitud de prórroga del plazo de vigencia de los negocios en opera-ciones;
g) aval para realizar un aumento o disminución de su capital social o de las aportacio-nes realizadas, según su caso, de las asociaciones económicas internacionales y lasempresas de capital totalmente extranjero constituidas como filial;
h) aval para la solicitud de la modificación del objeto social o contractual autorizado;
i) aval para la solicitud de la modificación de cualquiera de las condiciones estableci-das en la autorización;
j) aval para la presentación de la evaluación técnico-económica final y del estudio deposinversión de los negocios en operaciones;
k) aval para la solicitud de aprobación de la actualización del estudio de factibilidadtécnico-económica;
l) presentación al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera decopia de los documentos legales registrados y su certificación, relativos a la apro-bación de negocios con inversión extranjera o cualquier modificación a sus docu-mentos constitutivos; y
m) presentación al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de lapropuesta del informe de liquidación aprobado por los accionistas de la empresamixta o de la empresa de capital totalmente extranjero constituida como filial, o porlas partes del contrato de asociación económica internacional.
UNDÉCIMO: En los casos de presentación y solicitud de documentos previstos en elapartado anterior, el Intendente las realiza por conducto del Gobernador; y en su caso, el Intendente del municipio especial Isla de la Juventud realiza estos trámites directamente.
DUODÉCIMO: La dirección provincial de Comercio Exterior, Inversión Extranjera y Cooperación Internacional asiste al Gobernador y coordina con el Consejo de la Adminis-tración Municipal en lo relativo a sus obligaciones como órganos patrocinadores; además,informa a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidadesnacionales de las oportunidades y las propuestas de negocios con inversión extranjera quese relacionen con su sector.
DECIMOTERCERO: El departamento independiente, sección o funcionario que atien-de las actividades de comercio exterior, inversión extranjera y cooperación internacionalasiste al Consejo de la Administración Municipal en sus obligaciones como órgano patro-cinador.
DECIMOCUARTO: La dirección provincial y el departamento independiente, sec-ción o funcionario municipal que atienden las actividades comercio exterior, inversiónextranjera y cooperación internacional orientan la capacitación de las personas jurídicasidentificadas como inversionistas nacionales en las propuestas de negocios con inversiónextranjera de las que son patrocinadores, y asisten al Consejo de la Administración Muni-cipal y al Gobernador en las acciones de control a las modalidades de inversión extranjeraque patrocinan en el ámbito de su competencia.
DECIMOQUINTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjeracomunica al Consejo de la Administración Municipal, al Gobernador o a las instanciasadministrativas provincial y municipal, según correspondan, sobre las aprobacionesrelativas a oportunidades de inversión extranjera y a propuestas de negocios con inver-sión extranjera; y, anualmente, sobre la situación de los negocios en operaciones.
DECIMOSEXTO: Las oportunidades de inversión extranjera y solicitudes de evalua-ción de propuestas de negocios con inversión extranjera patrocinadas por el Consejo dela Administración Municipal o por el Gobernador que pretendan su establecimiento comousuarios o concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel se rigen por las dispo-siciones jurídicas especiales que regulan su funcionamiento y se concilian con su oficina.
DECIMOSÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días poste-riores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministeriodel Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los directores generales de las organi-zaciones superiores de dirección empresarial y de empresas nacionales que correspondan,a los gobernadores provinciales e intendentes, y a cuantas personas naturales y jurídicascorresponda.
DESE CUENTA al jefe de la secretaría del Consejo de Ministros y a los jefes de losórganos estatales y organismos de la Administración Central del Estado.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losdiecinueve días del mes de diciembre de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.
Ana Teresita González Fraga
Ministra a.i.