Resolución 398/2024
La Resolución 398/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la formación de precios de vehículos y servicios. Establece procedimientos para la formación de precios de ventas de vehículos, partes, piezas y accesorios, así como el pago del Impuesto Especial a Productos y Servicios. La norma emana del Ministerio de Finanzas y Precios.
- Los precios de vehículos de motor importados se forman con costos totales de adquisición y un margen comercial de hasta el 20%.
- El Impuesto Especial a Productos y Servicios se aplica según el tipo de vehículo y su precio de venta, con tipos impositivos que van del 5% al 35%.
- Se establece un margen comercial de hasta el 3% para servicios de importación de autos para personas naturales cubanas designadas en misiones diplomáticas y otros casos específicos.
- Las entidades comercializadoras autorizadas deben pagar impuestos aduaneros y otros impuestos en dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas convertibles.
- Se exoneran del pago del Impuesto Especial a Productos y Servicios los vehículos eléctricos o de uso de otras fuentes renovables de energía, y otros casos específicos como la adquisición de autos por personas naturales mencionadas en el apartado Segundo.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 398/2024
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en el
Artículo 140 establece un Impuesto Especial a los Productos y Servicios destina-dos al uso y consumo, según determine el Ministerio de Finanzas y Precios, y en su Disposición Transitoria Tercera dispone que la reglamentación de los tipos impositivos, las bases imponibles y los sujetos obligados al pago del referido Impuesto se realiza a través de la Ley del Presupuesto y, en lo que corresponda, por el ministro de Finanzas y Precios.
POR CUANTO: El Decreto 119 “De la trasmisión de la propiedad de vehículos de mo-tor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación”, de 30 de diciembre de 2024, encarga al ministro de Finanzas y Precios para establecer los procedimientos en la formación de precios de ventas de vehículos de motor, remolques y semirremolques, partes, piezas y accesorios; los procedimientos a fin de transferir al Fondo para el Desarrollo del Transporte Público las recaudaciones tributarias que correspondan, el control y evalua-ción de su ejecución; las regulaciones sobre el Impuesto Especial a Productos y Servicios; así como el tratamiento arancelario por la importación de vehículos eléctricos o de otras fuentes renovables de energía, de manera que estimule su importación.
POR CUANTO: La Resolución 32, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 10 de febrero de 2023, establece la formación de precios de ventas minoristas en moneda libremente
convertible de vehículos de motor, así como el pago del Impuesto Especial a Productos y Ser-vicios sobre el total de los ingresos obtenidos por su comercialización; la que resulta ne-cesario actualizar a partir de su aplicación práctica y lo establecido en el citado Decreto.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, incisos d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Los precios en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles, de los vehículos de motor de combustión, híbridos y eléctricos, los remolques y semirremolques importados, se forman por las entidades importadoras y co-mercializadoras autorizadas, tomando para ello los costos totales de adquisición y la tasa de margen comercial autorizada de hasta el veinte por ciento sobre dicho costo; a ello se adiciona el Impuesto Especial a Productos y Servicios, que se relaciona en el Anexo Úni-co que forma parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO: Establecer un margen comercial de hasta el tres por ciento en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles, para las entida-des importadoras y comercializadoras autorizadas sobre los servicios de importación de autos o autos rurales que realicen a las personas naturales cubanas designadas de forma permanente en misiones diplomáticas, empresariales y consulares, los cooperantes cuba-nos, profesionales u otros trabajadores que laboren en el extranjero mediante contratos entre empresas estatales cubanas y foráneas, por convenios intergubernamentales, y los tripulantes de buques y aeronaves.
TERCERO: Establecer que los precios en dólares estadounidenses (USD) o su equi-valente en otras monedas convertibles, de las partes, piezas y accesorios nuevos de ve-hículos de motor, incluidos los motores, los bloques de cilindros de motores, carrocería, cabinas, chasis y cuadros de motos, se determinen a partir del precio de adquisición más un margen comercial de hasta el veinte por ciento sobre el precio de adquisición por la entidad importadora y comercializadora autorizada, y se le agrega además el importe correspon-diente a los impuestos siguientes: a) Impuesto sobre las ventas o servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento, a las partes, piezas, accesorios, motores y los bloques de cilindros de motores. b) Impuesto Especial a Productos y Servicios, a las carrocerías, cabinas, chasis y cua-dros de motos, de conformidad con lo dispuesto en el referido Anexo Único.
CUARTO: Aplicar el Impuesto Especial a Productos y Servicios a las entidades co-mercializadoras autorizadas por la venta en dólares estadounidenses (USD) o su equiva-lente en otras monedas convertibles, de vehículos de motor, remolques y semirremolques por la adquisición de más de dos medios por una misma persona jurídica o natural, el que se calcula sobre el precio del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el referido Anexo Único; y con las precisiones siguientes: a) A los efectos de la liquidación y pago de este impuesto, el número de vehículos adquiridos se determina al considerar un período de cinco años anteriores a la fecha en que se realiza la compraventa actual. b) El importe del Impuesto Especial a Productos y Servicios se adiciona al precio del vehículo y se describe de forma independiente en la factura comercial correspon-diente. c) Cuando la comercialización del vehículo de motor se realiza mediante la modalidad de arrendamiento financiero, se aplica el impuesto especial correspondiente a cada cuota del arrendamiento.
QUINTO: Se exoneran del pago del impuesto especial a productos y servicios en los casos siguientes: a) La adquisición de autos o autos rurales por las personas naturales mencionadas en el apartado Segundo, por las vías autorizadas. b) Los vehículos de motor que se adquieran como parte del plan de la economía, los de los órganos de la Defensa, los de la renta del sistema del turismo, los de la Empresa de Seguro Nacional para cubrir pólizas de seguro a personas naturales y jurídicas, los especializados para personas con discapacidad mediante el certifico que emita la Asociación Cubana de Personas con Discapacidad Físico-Motora, así como para otros destinos de interés social que aprueba el Consejo de Ministros. c) Las personas jurídicas y naturales que adquieran vehículos totalmente eléctricos o de uso de otras Fuentes Renovables de Energía, con sus correspondientes estaciones de carga con cobertura total.
SEXTO: Establecer el pago del Impuesto Aduanero por la importación y de los ser-vicios de aduana en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles, según el establecido para cada caso; se exceptúan los que se relacionan a continuación, que lo pagan en pesos cubanos: a) Las importaciones con destino a entidades de interés público y de la defensa, del Plan de la Economía Nacional, que se financian total o parcialmente con recursos del Estado. b) Las importaciones directas por personas naturales residentes permanentes, de ciclo-motores y motocicletas eléctricas con o sin sidecar.
SÉPTIMO: A los efectos tributarios, para el pago del Impuesto Especial a Productos y Servicios asociados a la importación de vehículos de segunda mano por las comercializa-doras autorizadas, se establecen los valores mínimos en el Anexo Único.
OCTAVO: Las entidades comercializadoras autorizadas, a los efectos de la aplicación del Impuesto Especial a Productos y Servicios, en el caso referido en el apartado anterior consultan las operaciones de compra a través del circuito de comercialización que haya realizado cada sujeto sobre la base de la información que consta en la Oficina de Trámites del Ministerio del Transporte.
NOVENO: Los impuestos aduaneros, así como otros impuestos referidos en la presen-te Resolución, se aportan por las entidades comercializadoras autorizadas al Presupuesto del Estado, de conformidad con las adecuaciones que a tales efectos disponga este Mi-nisterio.
DÉCIMO: La dirección general de ejecución del Ministerio de Finanzas y Precios transfiere al Fondo para el Desarrollo del Transporte Público, que administra el Ministerio del Transporte, las recaudaciones del Impuesto Especial a Productos y Servicios y el Im-puesto aduanero, e indica a la Oficina Nacional de Administración Tributaria el registro de estas recaudaciones por el párrafo 013020 “Impuesto Especial Vehículos”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
UNDÉCIMO: El Impuesto Aduanero regulado en esta Resolución se aporta al fisco mediante el nuevo párrafo 030070 “Arancel Comercial de Importación en MLC”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
DUODÉCIMO: Se exonera del pago del Impuesto Aduanero a las entidades comer-cializadoras autorizadas que comercializan en dólares estadounidenses (USD) o su equi-valente en otras monedas convertibles, de vehículos eléctricos o de uso de otras fuentes renovables de energía, por su importación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: A los efectos de los contratos firmados con antelación a la entrada en vigor de la presente Resolución cuyas compras no se han recibido, se mantienen las condiciones de precios, impuestos y aranceles contratados, basadas en la Resolución 32, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 10 de febrero de 2023.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Las personas jurídicas y otras formas de gestión no estatal quedan obli-gadas a realizar todas las operaciones de pagos relacionados con lo establecido en la pre-sente Resolución a través de la cuenta bancaria fiscal, declarada ante la Administración Tributaria.
SEGUNDA: A los efectos de la aplicación del Impuesto Especial a Productos y Servi-cios, las personas jurídicas y naturales, en el acto de compra de vehículos de motor en las entidades comercializadoras autorizadas, presentan la certificación que emite la Oficina de Trámites del Ministerio del Transporte sobre la cantidad de vehículos en posesión.
TERCERA: Responsabilizar a los jefes de las entidades comercializadoras autorizadas a establecer los procedimientos internos y de control que garanticen la correcta instru-mentación de lo que por la presente Resolución se establece.
CUARTA: La Oficina de Trámites del Ministerio del Transporte y las entidades comer-cializadoras autorizadas establecen los procedimientos y conciliaciones internas que se requieran para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 32, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 10 de febrero de 2023.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del primero de enero de 2025.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2024.Vladimir Regueiro Ale Ministro ANEXO ÚNICOIMPUESTO ESPECIAL SOBRE LAS VENTAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) O SU EQUIVALENTE EN OTRA MONEDA CONVERTIBLE, DE VEHÍCULOS DE MOTOR DE COMBUSTIÓN Y ELÉCTRICOS, POR LAS ENTIDADES COMERCIALIZADORAS AUTORIZDAS A PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES Bases imponibles y tipos impositivos a aplicar para los vehículos de motor Base imponible Tipo impositivoa) Precio de venta de los vehículos de lujo o alta gama de combustión e híbri-dos de las clases autos y autos rurales 35 % b) Precio de venta de los vehículos de combustión de las clases auto, auto rural y camioneta 25 %
Base imponible Tipo impositivoc) Precio de venta de los vehículos de combustión de las clases moto, triciclo, microbús, panel, ómnibus, camión y cuña tractora 20 % d) Precio de venta de los vehículos híbridos (incluye los eléctricos con extensores de combustión), todas las clases, excepto los que se consignan en el punto a) 15 % e) Precio de venta de los vehículos eléctricos, todas las clases 5 % f) Precio de venta de los vehículos de combustión ensamblados en la industria nacional, de las clases auto, auto rural y camioneta 20 % g) Precio de los vehículos de combustión ensamblados en la industria nacional, de las clases moto, triciclo, microbús, panel, ómnibus, camión y cuña tractora 10 % h) Precio de los vehículos híbridos (incluye los eléctricos con extensores de com-bustión) ensamblados en la industria nacional, todas las clases 5 % Nota 1: Se exceptúan de este impuesto los vehículos eléctricos ensamblados en la in-dustria nacional de todas las clases. Nota 2: A las carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos se les aplica el Impuesto Especial a Productos y Servicios, según la clase y la gama descrita anteriormente, tenien-do en cuenta el tipo impositivo que corresponde a cada uno.IMPUESTO ESPECIAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) O SU EQUIVALENTE EN OTRA MONEDA CONVERTIBLE, SOBRE LA CANTIDAD DE VEHÍCULOS DE MOTOR (DEL TIPO MOTO, AUTO Y AUTO RURAL) POR LAS ENTIDADES COMERCIALIZADORAS A PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES Bases imponibles y tipos impositivos a aplicar para los vehículos de motor de combustión Base imponible Tipo impositivo Persona jurídica y natural Precio de venta del tercer vehículo adquirido 25 % Precio de venta del cuarto vehículo adquirido 50 % Precio de venta del quinto vehículo adquirido 75 % Precio de venta del sexto vehículo adquirido y siguientes 100 %IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA VENTA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) O SU EQUIVALENTE EN OTRA MONEDA CONVERTIBLE, DE REMOLQUES LIGEROS DE HASTA 750 KG, POR LAS ENTIDADES COMERCIALIZADORAS A PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES Bases imponibles y tipos impositivos a aplicar para los Remolques ligeros de hasta 750 kg Base imponible Tipo impositivo Remolques ligeros de hasta 750 kg 5 % Nota: Se exceptúan de este impuesto los remolques ligeros de hasta 750 kg ensambla-dos en la industria nacional, de todas las clases.
PAGO DEL IMPUESTO ESPECIAL A PRODUCTOS Y SERVICIOS, ASOCIADOS A LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DE SEGUNDA MANO, POR LAS COMERCIALIZADORAS AUTORIZADAS. SE ESTABLECEN LOS VALORES MÍNIMOS Clase Impuesto USDCiclomotor 80 Motocicleta 100 Auto 1200 Auto alta gama 1500 Auto rural 1200 Auto rural alta gama 1500 Microbús 1800 Camioneta 1800 Panel 2000 Camión 2500 Ómnibus 2500 Cuña tractora 3000 Remolque 150 Semirremolque 150 Nota 1: A las carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos se les aplica el impuesto especial a productos y servicios, según la clase y la gama descrita anteriormente, teniendo en cuenta el tipo impositivo que corresponde a cada uno.Nota 2: Para los vehículos eléctricos el importe del impuesto especial se aplica a razón del cincuenta por ciento (50 %) del valor descrito en la tabla anterior.