Resolución 399

Fusión de la Empresa Importadora y Comercializadora de la Construcción EMEXCON en la Empresa Importadora-Comercializadora, IMECO

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 71 Ordinaria de 2004 (2004-12-16)
Páginas
5–6
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La Resolución No. 399 del Ministerio del Comercio Exterior regula la fusión de la Empresa Importadora y Comercializadora de la Construcción EMEXCON en la Empresa Importadora-Comercializadora, IMECO. Esta fusión fue autorizada previamente por el Ministerio de Economía y Planificación.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 399 de 2004

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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 138, del Ministro del Comercio Exterior, de fecha 15 de julio de 1981, fue creada con personalidad jurídica independiente y con patrimonio y administración propios, la Empresa Importadora y Comercializadora de la Construcción EMEXCON.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 258, dictada en fecha 17 de septiembre del 2004, por el Ministro de Economía y Planificación se autoriza la fusión de la Empresa Importadora y Comercializadora de la Construcción EMEXCON en la Empresa Importadora-Comercializadora, IMECO.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, disponer previa autorización del Organo competente la creación, fusión, modificación y extinción de empresas de comercio

- exterior con personalidad jurídica independiente y patrimonio propio.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Disponer la fusión de la Empresa Importadora y Comercializadora de la Construcción EMEXCON en la Empresa Importadora-Comercializadora, IMECO.

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SEGUNDO: En virtud de lo consignado en el Resuelvo anterior, se dispone el traspaso a la Empresa Importadora- Comercializadora, IMECO de los bienes, recursos, derechos y obligaciones de toda índole que la entidad que se extingue haya adquirido o contraído, la que a todos los efectos legales se subroga en su lugar y grado.

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TERCERO: La presente Resolución surtirá efectos con carácter retroactivo a partir del primero de octubre del 2004.

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CUARTO: A los efectos de la ejecución de la importación de las mercancías pactadas en los contratos de compraventa internacional suscritos por la Empresa Importadora y Comercializadora de la Construcción EMEXCON, la misma mantendrá vigente su inscripción en el Registro Central de Aduanas por el término de noventa días contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

COMUNIQUESE la presente Resolución a la interesada, al Ministerio de la Construcción, al Ministerio de Economía y Planificación, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la Aduana General de la República, al Banco Central de Cuba, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Oficina Nacional de Estadísticas, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio, a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cuatro.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

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