Resolución 399/2020
La Resolución 399/2020, emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, regula la autorización de inscripción de la sucursal de la compañía española SEVINCO S.L. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- Se autoriza la inscripción de la sucursal de SEVINCO S.L. en el Registro Nacional.
- El objeto de la sucursal será realizar actividades comerciales relacionadas con mercancías descritas en el Anexo I.
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial.
- La licencia no autoriza realizar comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 399/2020
POR CUANTO: El Decreto 206 “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, de 10 de abril de 1996, establece el proce-dimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de li-cencias de las sucursales y agentes de sociedades mercantiles presentadas ante dicho Registro,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve elexpediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción de la sucursal de la compañíaespañola SEVINCO S.L. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la soli-citud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía española SEVINCOS.L. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía española SEVINCO S.L. en Cuba,a partir de su inscripción, será la realización de actividades comerciales relacionadas con lasmercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo I que forma parte integrantede la presente Resolución.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que ampa-ran las operaciones de comercio exterior; y
c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la pre-sente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras; el incumplimiento del plazo establecido en este apartadoimplicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora dela Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losonce días del mes de diciembre de dos mil veinte, “Año 62 de la Revolución”.
Rodrigo Malmierca Díaz
Ministro del Comercio Exterior
y la Inversión Extranjera
ANEXO I
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