Resolución 399/2024
La Resolución 399/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento para la formación de precios de ventas en pesos cubanos de vehículos de motor, remolques y semirremolques de uso. La norma establece los métodos para determinar los precios de venta de estos vehículos y sus partes, piezas y accesorios.
- El precio de venta de vehículos de motor, remolques y semirremolques de uso se determina a partir del valor no depreciado promedio, más costos y gastos, y un margen comercial de hasta el 5%.
- Para vehículos totalmente depreciados, el precio se establece por acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta el mercado y condiciones técnicas (Artículo 1).
- El precio de venta de vehículos recuperados se forma a partir del costo de adquisición, más el costo de recuperación, y un margen comercial de hasta el 20% (Artículo 4).
- Se aplica un Impuesto Especial a Productos y Servicios del 10% a las empresas comercializadoras autorizadas por la venta de vehículos de motor, remolques y semirremolques de uso.
- Las entidades desarmadoras venden partes, piezas y accesorios recuperados con un margen comercial de hasta el 30% (Artículo 7).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 399/2024
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en el Ar-tículo 140, establece un Impuesto Especial a los Productos y Servicios destinados al uso y consumo, según determine el Ministerio de Finanzas y Precios, y en su Disposición Transitoria Tercera dispone que la reglamentación de los tipos impositivos, las bases im-ponibles y los sujetos obligados al pago del referido Impuesto se realiza a través de la Ley del Presupuesto y, en lo que corresponda, por el ministro de Finanzas y Precios.
POR CUANTO: El Decreto 119 “De la trasmisión de la propiedad de vehículos de mo-tor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación”, de 30 de diciembre de 2024, encarga al ministro de Finanzas y Precios establecer los procedimientos para la formación de precios de ventas, en la moneda que corresponda, de vehículos de motor, remolques y semirremolques, partes, piezas y accesorios.
POR CUANTO: La Resolución 324, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020, establece en su
Artículo 6, inciso h), el tratamiento de precios para las actividades de recuperación de las partes, piezas y accesorios de vehículos de motor, y dispone que para su comercialización mayorista, los márgenes comerciales se ajustan a las regulaciones que a tales efectos se emiten por este Ministerio.
POR CUANTO: La Resolución 33, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 10 de febrero de 2023, establece el procedimiento para la formación de precios de ventas mayoristas, en pesos cubanos, de vehículos de motor, remolques y semirremolques, y de los precios mayoristas y minoristas de sus partes, piezas y accesorios, nuevos y de uso.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar los métodos de formación de precios de los vehículos de motor, remolques y semirremolques, de uso, así como de las partes, piezas y accesorios recuperados, y aplicar un Impuesto Especial a Productos y Servicios por su comercialización.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACIÓN DE PRECIOS DE VENTAS EN PESOS CUBANOS DE VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES DE USO Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE USO O RECUPERADOS
CAPÍTULO IFORMACIÓN DE PRECIOS DE VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES DE USO Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE USO O RECUPERADOS
SECCIÓN PRIMERADe la formación de precios de los vehículos de motor y remolques y semirremolques de uso, para su comercialización entre la entidad propietaria y la entidad comercializadora
Artículo 1.1. Para la venta de los vehículos de motor, remolques y semirremolques de uso en buen estado técnico provenientes de la renta, a los efectos de su comercialización en pesos cubanos entre la entidad autorizada a gestionar la actividad de renta de vehículos y la entidad comercializadora autorizada, el precio se determina tomando como base el valor no depreciado promedio de cada lote, más los costos y gastos en que incurran hasta situarlos en el punto acordado y un margen comercial de hasta el cinco por ciento (5 %). 2. Igual procedimiento se aplica para la formación del precio de venta de vehículos de motor, remolques y semirremolques que procedan de otras entidades autorizadas para su comercialización en pesos cubanos a través de la entidad comercializadora. 3. Cuando los vehículos de motor, remolques y semirremolques objeto de comerciali-zación estén totalmente depreciados, se establecen precios por acuerdo entre las Partes, determinado por correlación con el mercado, teniendo en cuenta sus condiciones técnicas.
Artículo 2. Para los vehículos de motor, remolques y semirremolques provenientes de confiscaciones o comisos, depositados en la Empresa de Mantenimiento y Atención a Equipos, en lo adelante EMAE, el precio de cada equipo se determina por acuerdo entre las Partes, para ello se toma como base el valor de su tasación. El importe de la venta se aporta al Presupuesto del Estado.
Artículo 3. Para la venta en pesos cubanos por las entidades comercializadoras de vehículos de motor, remolques y semirremolques de uso, el precio de estos se forma a
partir del costo de adquisición más una tasa de margen comercial de hasta el veinte por ciento (20 %), más el Impuesto Especial a Productos y Servicios que se disponga por este Ministerio.
SECCIÓN SEGUNDADe la formación de precios de vehículos de motor, remolques y semirremolques de uso, declarados baja técnica, destinados a su recuperación y/o al desarme para la comercialización
Artículo 4. Los vehículos que resultan baja técnica, pero son recuperables, y son adquiridos por parte de la Empresa de Servicios Automotores, S.A., para su comercialización por reposi-ción, aplican un precio de venta en pesos cubanos que se determina partiendo del costo de adquisición, más el costo de la recuperación, según corresponda, más un margen comer-cial de hasta el veinte por ciento (20 %) y el Impuesto Especial a Productos y Servicios que se disponga por este Ministerio.
Artículo 5.1. Los vehículos de motor, remolques y semirremolques de uso provenien-tes de confiscaciones o comisos, depositados en la EMAE, que se destinen al desarme, se les forman los precios por acuerdo entre esta y las entidades desarmadoras autorizadas, previa tasación de cada vehículo; se consideran los gastos en que se incurran hasta situar-los en el punto acordado. 2. Para la venta a las entidades desarmadoras de los vehículos de motor, remolques y semirremolques de uso declarados baja técnica, se establecen precios por acuerdo en pesos cubanos de hasta el veinte por ciento (20 %) del valor inicial de adquisición de dichos ve-hículos.
SECCIÓN TERCERADe la formación de precios de vehículos de motor, remolques y semirremolques ensamblados en la industria nacional para la venta a las entidades comercializadoras.
Artículo 6.1. Para la venta de los vehículos de motor, remolques y semirremolques ensamblados por la industria nacional, los precios se determinan a partir de los costos de producción en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras divisas converti-bles y pesos cubanos, más un margen de utilidad de hasta el veinte por ciento (20 %) sobre los costos totales en cada tipo de moneda. 2. El precio determinado por la industria debe ser inferior al precio de importación del vehículo ensamblado en cuestión.
SECCIÓN CUARTADe la formación de precios de las partes, piezas y accesorios recuperados
Artículo 7. Las entidades desarmadoras de los vehículos de motor, remolques y se-mirremolques de uso, declarados baja técnica, venden las partes, piezas y accesorios re-cuperados, limpios y envasados, a la entidad comercializadora; determinan los precios distribuyendo el costo de adquisición del vehículo por parte de la desarmadora entre las piezas del desarme y aplican un margen comercial de hasta el 30 % para cubrir los costos del desarme y la conservación.
Artículo 8. Las entidades comercializadoras, para las ventas de las partes, piezas y accesorios recuperados, forman los precios en pesos cubanos a partir de los costos de
adquisición, más hasta el veinte por ciento (20 %) de margen comercial y el Impuesto Especial a Productos y Servicios que se disponga por este Ministerio.
SEGUNDO: Aplicar el Impuesto Especial a Productos y Servicios, a las empresas co-mercializadoras autorizadas, por la venta en pesos cubanos de vehículos de motor, remol-ques y semirremolques de uso, a personas jurídicas y naturales, con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %). Se exoneran del pago de este impuesto a las personas naturales que adquieren los ve-hículos en moneda nacional por su desempeño relevante.
TERCERO: La dirección general de ejecución del Ministerio de Finanzas y Precios transfiere al Fondo para el Desarrollo del Transporte Público que administra el Ministerio del Transporte, las recaudaciones del Impuesto Especial a Productos y Servicios a que se refiere el apartado anterior; e indica a la Oficina Nacional de Administración Tributaria el registro de estas recaudaciones por el párrafo 013020 “Impuesto Especial Vehículos”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Las personas jurídicas y otras formas de gestión no estatal quedan obli-gadas a realizar todas las operaciones de pagos relacionados con lo establecido en la pre-sente Resolución a través de la cuenta bancaria fiscal, declarada ante la Administración Tributaria.
SEGUNDA: Encargar a las entidades desarmadoras y comercializadoras de establecer las reglamentaciones y procedimientos que posibiliten un adecuado registro y control de todo el proceso de formación de precios.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 33, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 10 de febrero de 2023.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del primero de enero de 2025.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE un original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2024.Vladimir Regueiro Ale Ministro