Resolución 4

Sobre la Empresa Fondo Cubano de Bienes Culturales

Organismo
Ministerio de Cultura
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 4 Ordinaria de 2002 (2002-01-14)
Páginas
13–17
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La Resolución No. 4 del Ministerio de Cultura regula la creación y funcionamiento de la Empresa Fondo Cubano de Bienes Culturales. Esta empresa se encarga de promover y comercializar obras de arte y artesanías, así como prestar servicios relacionados con la cultura. La resolución establece los objetivos, funciones y atribuciones de la empresa.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 4

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto- Ley No. 147, de 21 de abril de 1994, aprobó, mediante su Acuerdo no. 4024, de 11 de mayo de 2001, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la política cultural del estado y el gobierno, así como garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana.

POR CUANTO: El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de 28 de noviembre de 1994, aprobó provisionalmente en su apartado tercero, punto 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Por la Resolución No. 33, de 11 de marzo de 1989, del Ministro de Cultura, se creó, entre otras instituciones, el Consejo Nacional de las Artes Plásticas, determinándose por la Resolución No. 37, de igual fecha e instancia, sus objetivos, funciones y las instituciones que lo integran, encontrándose entre estas últimas la Institución Cultural Fondo Cubano de Bienes Culturales.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 536, de 15 de noviembre del 2001, del Ministro de Economía y Planificación, se autorizó la creación de la Empresa Fondo Cubano de Bienes Culturales, en forma abreviada FCBC, a partir de la institución cultural de igual denominación, a todos los efectos legales, subordinada al Ministerio de Cultura, autorizándose asimismo su objeto empresarial.

POR CUANTO: Resulta necesario realizar precisiones a los objetivos y funciones de la Empresa Fondo Cubano de Bienes Culturales, adecuando su objeto empresarial a los ajustes organizativos que le han sido autorizados a este Ministerio.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas.

R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la creación de la Empresa Fondo Cubano de Bienes Culturales, en forma abreviada FCBC, con personalidad jurídica y patrimonio propios, la que estará subordinada metodológicamente al Consejo Nacional de las Artes Plásticas y, a todos los efectos legales, al Ministerio de Cultura.

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SEGUNDO: Disponer que la Empresa Fondo Cubano de Bienes Culturales tendrá su domicilio social en calle 36 no. 4702 esquina a avenida 47, Reparto Kolhy, Municipio Playa, Provincia Ciudad de la Habana.

TERCERO: Traspasar a la Empresa Fondo Cubano de Bienes Culturales, de su estado de entidad perteneciente al sistema de instituciones adscriptas al Consejo Nacional de las Artes Plásticas, a empresa subordinada al Ministerio de Cultura, los componentes siguientes:• Centros Nacionales• Filiales Territoriales del FCBC.− Galerías− Tiendas− Talleres• Almacenes. Las dependencias que integran la Empresa Fondo Cubano de Bienes Culturales se detallan en Anexo Único a la presente, formando parte integrante de ésta.

CUARTO: Disponer que la Empresa que se crea, Fondo Cubano de Bienes Culturales, con los activos fijos, circulantes diferidos, a largo plazo y otros que integran su patrimonio, tenga el objeto empresarial siguiente:• Promover y comercializar, de forma mayorista y minorista en ambas monedas, la obra de los creadores artísticos asociados en la manifestación de las artes plásticas que comprende la pintura, el dibujo, la fotografía, serigrafía, cerámica, escultura, el grabado, instalaciones, diseño en sus diversas formas de expresión artística, así como aquellas obras que surjan de la interrelación entre las diferentes técnicas y manifestaciones plásticas, preservando los valores patrimoniales.• Promover y comercializar, de forma mayorista y minorista en ambas monedas, la obra de los artesanos que representan realizadas en cerámica, madera, metales, vidrios, textiles, pieles, fibras, papier maché, plantas ornamentales y misceláneas, comprendiendo en esta última todas aquellas artesanías que mezclan diversos materiales o que se elaboran a partir de recursos naturales, industriales o reciclados y que no podrán ser clasificadas por un material predominante.• Prestar servicios de diseño para las artesanías, en ambas monedas.• Comercializar, de forma mayorista y minorista en ambas monedas, antigüedades, obras de las artes decorativas y sus reproducciones de origen nacional y extranjero, tanto en el mercado nacional como internacional, preservando los valores patrimoniales.• Prestar servicios de consultoría y promoción de obras de las artes plásticas y aplicadas en la cualificación estética y cultural de los ambientes y en la contribución al desarrollo del coleccionismo institucional, que se desarrollen en los nuevos proyectos inversionistas urbanísticos, arquitectónicos, paisajísticos y de áreas verdes y en la reparación, mantenimiento y conservación de edificaciones, exteriores y otros objetivos existentes, todo ello en ambas monedas.• Ofrecer servicios de diseño y ejecución de ambientaciones artísticas, en ambas monedas, para la integración de las obras de las artes plásticas y aplicadas en el contexto urbanístico, arquitectónico, paisajístico y de áreas verdes, de nuevas inversiones y en la reparación, mantenimiento y conservación de edificaciones, exteriores y otros objetivos existentes.• Brindar servicios de diseño y construcción de interiores y áreas verdes en nuevas inversiones y en la reparación, mantenimiento y conservación de edificaciones y otros objetivos existentes, en ambas monedas.• Prestar servicios técnicos de diseño y construcción, en ambas monedas, relacionados con la restauración de elementos de fachadas de edificaciones, de sus interiores y de otros objetivos que posean valores históricos, monumentarios y patrimoniales, debidamente avalados.• Ofrecer servicios de diseño, ejecución y comercialización mayorista de mobiliarios, equipos, enseres, accesorios, artículos y sus piezas relacionadas con los diseños de interiores y exteriores, todo ello en ambas monedas.• Prestar servicios de consultoría en la asistencia, asesoría, defectación técnica, artística y de calidad de la restauración de ambientaciones artísticas y de levantamientos técnicos relacionados con los servicios autorizados, en ambas monedas.• Brindar servicios de ingeniería de supervisión técnica y de calidad, de dirección facultativa, procuración, gestión y provisión de suministros de los tipos de servicios autorizados, en ambas monedas.• Ofrecer servicios técnicos de apoyo legal en peritaje técnico y artístico, en ambas monedas.• Prestar servicios integrados de ingeniería de dirección de la construcción o contratista general en la ejecución de proyectos o diseños de interiores, exteriores, paisajismo y áreas, verdes en ambas monedas.• Realizar el diseño de stand de la empresa fondo cubano de bienes culturales para su participación en ferias y eventos, así como de aquellos que la entidad organiza para su promoción, en ambas monedas.• Comercializar, de forma mayorista y minorista en ambas monedas, los bienes producidos en talleres propios y los proyectos desarrollados con el sector industrial nacional, que conjuguen valores estéticos, artísticos y utilitarios.• Organizar y participar en eventos, ferias, exposiciones, desfiles de modas, tanto nacional como internacionalmente, con fines comerciales en el ámbito de las actividades autorizadas en su objeto empresarial• Comercializar en ambas monedas, de forma mayorista a las entidades del sistema de cultura y de forma minorista a los artistas y creadores, materias primas, materiales e insumos propios para la creación, producción y reproducción de obras de las artes plásticas y aplicadas.

14 de enero de 2002 GACETA OFICIAL 234• Comercializar en ambas monedas, de forma mayorista a entidades del Sistema de la Cultura y de forma minorista a los artistas y creadores, medios e instrumentos, herramientas, equipos y maquinarias para la creación, producción y reproducción de las obras de las artes plásticas y aplicadas.• Comercializar, de forma mayorista y minorista en ambas monedas, bienes y servicios vinculados a las artes plásticas y aplicadas, producido por los artistas y artesanos que representan.• Efectuar el alquiler de espacios eventualmente disponibles en galerías y otras instalaciones de la empresa, en ambas monedas, como complemento a la actividad que en estas realizan.• Comercializar, de forma mayorista y minorista en ambas monedas, libros, folletos, postales, revistas, catálogos, afiches, vitolfilia, vídeos artísticos, impresos en textil, reproducciones estampadas en diferentes soportes, incluyendo aquellos desarrollados en soportes digitales y otras publicaciones de interés cultural para la promoción de las obras y los creadores de las artes plásticas y aplicadas.• Prestar servicios de alojamiento no turístico en residencias no académicas, en moneda nacional, a las instituciones de la cultura como complemento de cursos, eventos, asesorías y otros vinculados a la cultura cubana. en el caso de extranjeros el servicio se brinda en moneda libremente convertible.• Brindar servicios de alimentos ligeros, de acuerdo a la nomenclatura aprobada por el Ministerio del Comercio Interior, en ambas monedas, como complemento a la actividad de carácter comercial que se presta en galerías, tiendas y otras instalaciones de la empresa Fondo Cubano de Bienes Culturales.• Producir y comercializar, de forma mayorista y en ambas monedas, vestuario para artistas o grupos artísticos incluyendo calzado, confecciones y accesorios propios para los requerimientos del sistema de la cultura y de otros que los requieran con fines culturales.• Promover y comercializar, de forma mayorista y minorista en ambas monedas, instrumentos musicales artesanales.• Exportar bienes y servicios que produce o comercializa, asociados a las artes plásticas y aplicadas, según la nomenclatura aprobada por el Ministerio del Comercio Exterior.• Importar obras de las artes visuales, con carácter temporal o definitivo, según corresponda y de acuerdo con las regulaciones vigentes del régimen aduanero.• Importar bienes, materiales, materias primas, accesorios, herramientas y maquinarias para la producción, reproducción, promoción y comercialización de las artes plásticas y aplicadas, según la nomenclatura aprobada por el Ministerio del Comercio Exterior.• Actuar como representante aduanal para las actividades de importación y exportación que realiza la empresa.QUINTO: Las actividades autorizadas a cobrar en moneda libremente convertible que se efectúen entre entidades estatales, se ajustan a las disposiciones vigentes al respecto.

SEXTO: La dirección, administración y representación de la Empresa Fondo Cubano de Bienes Culturales, estará a cargo de un director, que será designado por el que suscribe y tendrá las facultades y atribuciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de la empresa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

SÉPTIMO: Las Direcciones de Recursos Humanos, Economía, Supervisión y Auditoría de este Ministerio, en el marco de sus respectivas competencias, realizarán los trámites que se requieran con los Organismos de la Administración Central de Estado implicados para los ajustes de las estructuras, plantilla, salarios y relativo al funcionamiento económico en correspondencia con lo dispuesto en la presente Resolución.

OCTAVO: Se modifica la Resolución No. 37, de fecha 11 de marzo de 1989 del Ministro de Cultura, en lo relativo a la subordinación del Fondo Cubano de Bienes Culturales al Consejo Nacional de las Artes Plásticas, y se derogan cuantas disposiciones normativas de igual o inferior jerarquía se opongan a lo que por la presente se establece.

NOVENO: La presente Resolución tiene efectos legales a partir de 1 de octubre de 2001.

DÉCIMO: Comuníquese a los viceministros, a la Empresa Fondo Cubano de Bienes Culturales, a los presidentes de institutos y consejos, a las Direcciones de Recursos Humanos y de Economía de este Ministerio, al Ministerio de Economía y Planificación, al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de enero del 2002.Abel E. Prieto Jiménez Ministro de CulturaANEXO UNICOComponentes de las entidades que integran la Empresa Fondo Cubano de Bienes Culturales.• Centros Nacionales 1.Sede 2.Galerías 3.Tiendas 4.Puntos de venta 5.Talleres

14 de enero de 2002 GACETA OFICIAL 235• Filiales Territoriales del Fondo Cubano de Bienes Culturales 1. Filial de Pinar del Río. 2. Filial Habana. 3. Filial Ciudad Habana. 4. Filial Matanzas. 5. Filial Villa Clara. 6. Filial Cienfuegos. 7. Filial Sancti Spiritus. 8. Filial Ciego de Avila. 9. Filial Camagüey. 10. Filial Las Tunas. 11. Filial Granma. 12. Filial Holguín. 13. Filial Santiago de Cuba. 14. Filial Guantánamo. 15. Filial Isla de la Juventud.• AlmacenesNOTA: Las Filiales Territoriales se Componen de las Sedes de cada Filial, Galerías, Tiendas, Puntos de Venta y Talleres Productivos. ______________FINANZAS Y PRECIOSRESOLUCION No.7/2002

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 192, De Administración Financiera del Estado, de fecha 8 de abril de 1999, establece los principios, normas, sistemas, instituciones y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos financieros públicos y su aplicación a la consecución de los objetivos del Estado y en su

Artículo 4, establece que este ministerio es el organismo rector y coordinador de los sistemas que integran la Administración Financiera.

POR CUANTO: La Resolución No. 459, de fecha 13 de septiembre de 2001, del Ministerio de Economía y Planificación, autoriza el objeto social de los centros de Educación Superior subordinados al Ministerio de Educación Superior, que se encuentran constituidos como unidades presupuestadas. En dicho objeto social se incluyen actividades de comercialización, producción y servicios, por los cuales se les autoriza obtener ingresos en una o ambas monedas, por lo que se hace necesario establecer el procedimiento financiero a aplicar a dichas actividades.

POR CUANTO: La Resolución No. 54, de fecha 2 de diciembre de 1986, del Comité Estatal de Finanzas, actualmente Ministerio de Finanzas y Precios, estableció el procedimiento financiero para regular los destinos de los ingresos que obtengan los centros como resultado de la realización de actividades de Ciencia y Tecnología y normó el uso de cuentas bancarias especiales para los ingresos y gastos de estas actividades en los centros antes mencionados, siendo necesario derogar este procedimiento.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer el procedimiento financiero que aplicarán los centros de Educación Superior subordinados al Ministerio de Educación Superior, en lo adelante centros, con relación a las actividades de comercialización, productivas y de servicios, que de acuerdo a lo expresado en la mencionada Resolución No. 459, de fecha 13 de septiembre del 2001, del Ministerio de Economía y Planificación, forman parte de su objeto social.

SEGUNDO: Este procedimiento será de aplicación a las actividades que a continuación se relacionan: - Servicios gastronómicos en comedores y cafeterías. - Servicios educacionales y científicos, tales como eventos, seminarios, conferencias, consultorías y prácticas. - Servicios de alojamiento y gastronómicos en las instalaciones acondicionadas a estos fines. - Comercialización mayorista de equipos, productos y subproductos resultantes de investigaciones realizadas y servicios científico - tecnológicos. - Actividades de turismo científico circunscritas a los servicios científico – tecnológicos especializados que brindan estos centros. - Otras actividades que formen parte de su objeto social.

TERCERO: Como requisito indispensable para la aplicación de este procedimiento, se establece que los gastos incurridos en la realización de estas actividades sean sufragados totalmente con los ingresos obtenidos como resultado de estas.

CUARTO: Los centros que apliquen este procedimiento, dispondrán de una cuenta bancaria de operaciones, para la realización de todas las operaciones monetarias concernientes a las actividades autorizadas, depositándose en ella, todos los ingresos que se obtengan como resultado de la realización de las mencionadas actividades y contra la cual se efectuarán todos los pagos a ellas referidas.

QUINTO: Los centros, con relación a las actividades en que se aplique el procedimiento financiero que por la presente se establece, estarán sujetos al pago de los impuestos a que se contrae la Ley No. 73, del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, con la exclusión del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.

SEXTO: Las utilidades retenidas después de impuestos, luego de cumplir con el aporte por el rendimiento de la inversión estatal, podrán utilizarse para financiar la política de desarrollo en dichas actividades u otros destinos que expresamente sean aprobados.

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SÉPTIMO: Las utilidades destinadas a financiar la política de desarrollo en estas actividades, podrán ser utilizadas en: a) Financiar proyectos de investigación y servicios Científico – Tecnológicos. b) Adquisición de equipos y otros activos fijos tangibles necesarios para el trabajo en estas actividades. c) Desarrollo de nuevas líneas de producción y servicios, incluidas las Científico – Tecnológicas, propias de las actividades autorizadas. d) Gastos relacionados con el reequipamiento técnico la mecanización, automatización y modernización de los procesos y equipos vinculados a las actividades autorizadas.

OCTAVO: Los resultados económicos financieros de estas actividades, así como su vinculación con el Presupuesto del Estado en cuanto a sus obligaciones con el fisco y sus aportes, se planificarán conforme a lo establecido en la Metodología para la elaboración del Presupuesto de la Actividad Empresarial vigente para el período fiscal que corresponda.

NOVENO: La contabilización de las operaciones correspondientes a estas actividades se realizarán conforme a lo dispuesto en las Normas Generales de Contabilidad y Control Interno de la Actividad Empresarial vigentes.

DÉCIMO: Al cierre de cada ejercicio económico, como parte integrante del informe de liquidación correspondiente al Presupuesto del Estado, se presentará un anexo donde se informen los resultados económicos obtenidos en el año por el desarrollo de estas actividades, con una relación de indicadores, de acuerdo a lo establecido en la Me todología para la elaboración del Presupuesto del Estado y su control.

UNDÉCIMO: Los centros que con anterioridad venían operando la cuenta bancaria especial de operaciones y no efectuaron los aportes correspondientes al Presupuesto del Estado, deberán ingresar todas las utilidades obtenidas en la realización de estas actividades en los años anteriores al año 2001, este inclusive, al Presupuesto del Estado, sin pago de mora y multa, en un plazo que no exceda los sesenta (60) días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

DUODÉCIMO: Se delega en el Viceministro que atiende la Dirección de Educación, Ciencia, Cultura y Deportes de este ministerio la facultad para dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.

DECIMOTERCERO: Esta Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República y regirá hasta el 31 de diciembre del 2002. Se deroga la Resolución No. 54, de fecha 2 de diciembre de 1986, del Comité Estatal de Finanzas, actualmente Ministerio de Finanzas y Precios.

DECIMOCUARTO: Comuníquese al Ministerio de Educación Superior, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a los 11 días del mes de enero del 2002.Manuel Millares Rodríguez Ministro de Finanzas y Precios