Resolución 128
La Resolución No. 128 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza a METALCUBA a exportar e importar mercancías. El Ministerio del Comercio Exterior emite esta norma en virtud de su atribución para dirigir y controlar la política de comercio exterior.
- Se autoriza a METALCUBA para ejecutar directamente operaciones de exportación e importación de mercancías (Artículo PRIMERO).
- La nomenclatura de productos de exportación e importación se indica en los Anexos Nº 1 y 2 (Artículo PRIMERO).
- La importación solo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social (Artículo SEGUNDO).
- La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales deberá interesarse previamente (Artículo TERCERO).
- METALCUBA podrá solicitar la exportación e importación eventual de productos no aprobados por esta resolución (Artículo CUARTO).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 128 de 2002
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 004, de 15 de enero del 2002, fue autorizada la Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Metales y Lubricantes, METALCUBA para ejecutar directamente operaciones de comercio exterior.
POR CUANTO: La Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Metales y Lubricantes, METALCUBA ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le modifique la nomenclatura de productos de importación que requiere a los fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo de Dirección de este Ministerio, ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la misma.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposición única la nomenclatura de los productos de exportación e importación autorizada a ejecutar a la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Ratificar la autorización otorgada a la Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Metales y Lubricantes, METALCUBA , identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 609, para que ejecute directamente la exportación e importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en los Anexos Nº 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución, y que sustituye la nomenclatura aprobada al amparo de la Resolución Nº 004, de 15 de enero del 2002, la que consecuentemente quedará sin efecto. — Nomenclatura permanente de productos de exportación (Anexo Nº 1). — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 2).
SEGUNDO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.
TERCERO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.CUARTO: La Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Metales y Lubricantes, METALCUBA, al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación e importación eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente. COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior______________