Resolución 4/2003
La Resolución No. 4/2003 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el tratamiento laboral y salarial especial para trabajadores disponibles en el sector de la aviación civil cubana. Esta norma establece las condiciones para la reubicación de trabajadores afectados por el redimensionamiento de empresas del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba (IACC).
- Aplica a trabajadores contratados por tiempo indeterminado, determinado por más de 6 meses y designados que necesiten ser reubicados debido a la extinción, fusión o redimensionamiento de entidades.
- Se crea una Comisión Laboral para decidir sobre la reubicación de trabajadores y ofertar opciones de estudio o trabajo.
- Los trabajadores disponibles mantienen su salario promedio o el salario fijo del cargo que ocupen, si este es mayor.
- Se garantiza el 100% del salario promedio durante un año para trabajadores reubicados en actividades agropecuarias con salario promedio superior a $225.
- Los trabajadores que se incorporen a cursos de superación o formación profesional mantienen el 100% de su salario promedio.
- Se establecen procedimientos para inconformidades y se faculta al Viceministro para dictar regulaciones adicionales.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 4/2003
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, de fecha 2 de julio del 2001, Apartado Segundo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba (IACC) se encuentra desarrollando un proceso de redimensionamiento en el Sistema Empresarial de la Corporación de la Aviación Cubana S.A (CACSA), en correspondencia con la situación actual y perspectiva de su flota de aeronaves, así como, producto de los efectos de los sucesos del 11 de septiembre en los Estados Unidos en el crecimiento del turismo, lo que demanda el apoyo de todos los Organismos de la Administración Central del Estado en lo que a cada uno compete.
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POR CUANTO: Para propiciar el proceso de redimensionamiento es necesario establecer, de modo especial, el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores que como consecuencia del impacto del mismo, resulten disponibles por extinción, fusión o redimensionamiento de su entidad laboral, de manera tal que posibilite garantizar que ninguno quede desamparado, sin empleo o afectado salarialmente.
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POR CUANTO: El Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte que agrupa a los trabajadores de este sector, ha convenido en asumir las tareas y actividades que se le asignan en esta Resolución.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas, resuelvo dictar el siguiente:
REGLAMENTO
PARA EL TRATAMIENTO LABORAL Y SALARIAL ESPECIAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES DISPONIBLES COMO CONSECUENCIA DE LAS MEDIDAS DE REDIMENSIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE LA AERONAUTICA CIVIL
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1.-El presente Reglamento establece el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores contratados por tiempo indeterminado, a los contratados por tiempo determinado por más de seis meses y para cumplir el Servicio Social y a los designados, que resulte necesario reubicar como consecuencia de la extinción, fusión o redimensionamiento de las entidades en que laboran.
ARTICULO 2.-A los efectos de este Reglamento se considera trabajador disponible aquel que es necesario reubicar por alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior.
CAPITULO II
TRATAMIENTO LABORAL
ARTICULO 3.-La reubicación del personal disponible debe responder a la necesidad de cubrir plazas vacantes en el territorio de modo definitivo, tanto dentro del sistema de la aviación como fuera del mismo, o la incorporación al estudio como forma de empleo, promovido por el IACC a través de un programa.
Las empresas o unidades empresariales receptoras del personal que se reubique, quedan responsabilizadas con la concertación de los contratos de trabajo por tiempo indeterminado.
El IACC a través del sistema empresarial de la CACSA, puede crear una Oficina Empleadora, temporal o adscripta a otra de sus unidades empresariales en los territorios que por sus características lo requieran, la que procederá a contratar de forma indeterminada a los trabajadores que se incorporan al estudio o a los que prestaran servicio como profesores y además para atender a los trabajadores cuyas entidades se extinguen y no se les puede ofertar una reubicación inmediata, fungirá como su centro de trabajo, mientras se mantengan en este status hasta su reubicación definitiva.
ARTICULO 4.-En aquellas empresas incluidas en el proceso de redimensionamiento y con el objetivo de aplicar el tratamiento laboral y salarial regulado en el presente Reglamento, se crea una Comisión Laboral integrada por un representante de la administración del nivel inmediato superior y uno de la organización sindical designado por la máxima dirección del sindicato del territorio, así como, por tres trabajadores de reconocido prestigio, aprobados por la asamblea de trabajadores en representación de las unidades que se encuentran afectadas.
A los efectos de decidir el mejor derecho de los tripulantes y los técnicos de aviación, en aquellos casos que las dependencias que se extinguen estén enclavadas en provincias diferentes y subordinadas a una estructura administrativa en uno de los territorios; la dirección del IACC y el Sindicato Nacional, determinarán donde y cuando se constituye la Comisión Laboral, cuando las unidades abarquen varios territorios, garantizando que todas las dependencias que se extinguen estén representadas.
ARTICULO 5.-La administración correspondiente de la entidad comprendida en el redimensionamiento, en coordinación con la organización sindical a ese nivel, será la encargada de aplicar el tratamiento laboral y salarial al personal que resulte disponible, como resultado del trabajo realizado por la Comisión Laboral.
ARTICULO 6.-El Director de la empresa con el concurso de la organización sindical correspondiente, responde por la correcta aplicación de los procedimientos que se establecen en el presente Reglamento.
ARTICULO 7.-La Comisión Laboral para cumplir sus funciones realiza las actividades siguientes:
- a) decidir quienes de los trabajadores resultan disponibles de acuerdo con la cifra aprobada para cada unidad empresarial;
- b) decidir sobre la aptitud de los trabajadores para el estudio o trabajo, a los efectos de ofertarles las opciones correspondientes;
- c) decidir los trabajadores que serán reubicados en los cargos u ocupaciones que se oferten, por otras unidades em-
- presariales de la aviación o fuera de su Sistema, a partir de que cumplan los requisitos para los mismos;
- d) determinan en caso de que el trabajador no acepte una reubicación u oferta de estudio, si las causas de su negativa son justificadas o no;
- e) proponer los trabajadores que pasan a estudiar como forma de empleo, de acuerdo a las modalidades que se acuerden por el IACC con los Ministerios de Educación y de Educación Superior para los diferentes territorios.
Las actividades realizadas por la Comisión establecidas en el presente artículo, se llevarán a cabo de forma individual y personalizada, dejando constancia escrita del resultado y debidamente firmada, tanto por sus miembros como por el trabajador en cuestión, como vía para garantizar una total transparencia en el proceso.
ARTICULO 8.-La Comisión Laboral que se crea en las unidades empresariales que se extinguen para el cumplimiento de sus funciones, realiza el análisis integral de cada trabajador, basándose para ello en los indicadores que a ese efecto aparecen en la legislación laboral común en materia de admisión de los trabajadores al empleo, su permanencia y promoción.
ARTICULO 9.-A los trabajadores con incapacidad temporal por enfermedad o accidente, se les mantiene el subsidio hasta el alta médica o se les conceda pensión por invalidez. A partir del alta médica, reciben el tratamiento laboral y salarial que se establece en el presente Reglamento.
Los trabajadores que presentan invalidez parcial y que permanezcan vinculados a su empresa y recibiendo una prestación amparados por la Resolución No. 6 de 22 de abril de 1996 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, pueden optar, de cumplir los requisitos, por una pensión definitiva, cuando no puedan ser reubicados a trabajar o estudiar.
ARTICULO 10.-Los trabajadores que tienen edades cercanas a las mínimas establecidas para la jubilación, y que por presentar una situación de salud, familiar o de otro tipo, que les impida su reubicación laboral o incorporación al estudio, y de forma voluntaria estén en disposición de jubilarse, la Comisión Laboral analiza y decide de forma casuística y de manera excepcional, proponer al Presidente del IACC que evalúe, y a su vez proponga al Ministro del Trabajo y Seguridad Social, la concesión de una prestación de seguridad social sin sujeción a los requisitos exigidos en la Ley No. 24 del 28 de agosto de 1979 sobre la Seguridad Social.
ARTICULO 11.-A los trabajadores que la Comisión Laboral, declare aptos para incorporarse a cualquiera de las opciones de reubicación o estudio y no acepten injustificadamente una de ellas, la administración de la entidad de procedencia les abona un mes de salario promedio y da por terminada la relación laboral.
ARTICULO 12.-En las unidades empresariales de la aviación que ya aplican el perfeccionamiento empresarial y que se encuentren afectadas por el proceso de redimensionamiento, la aplicación del tratamiento laboral y salarial de sus trabajadores se regirá por lo establecido en el presente Reglamento.
CAPITULO III
TRATAMIENTO SALARIAL
ARTICULO 13.-Los trabajadores que como consecuencia del proceso de redimensionamiento, requieran ser reubicados dentro o fuera del IACC, así como, los que sean incorporados al estudio o a impartir la docencia, perciben el salario promedio que venían devengando o el del cargo u ocupación que pasen a desempeñar, si éste es mayor que el promedio.
ARTICULO 14.-A los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, el cálculo del salario promedio mensual de los trabajadores de las empresas del IACC se realiza, dividiendo los ingresos salariales totales de los 12 meses anteriores, incluyendo la estimulación en moneda nacional entre 12 o entre el tiempo realmente laborado si este fuese menor.
En el caso de que el salario promedio, sea inferior al salario fijo del trabajador, se le garantiza este último.
ARTICULO 15.-Los trabajadores que sean reubicados en los territorios en actividades agropecuarias tales como, cultivos varios, organopónicos y huertos intensivos, reciben el 100% de su salario promedio durante un año, si este es superior a $225.00 mensuales. De ser inferior, se les aplica este último.
ARTICULO 16.-El tratamiento salarial a los trabajadores del sistema empresarial del IACC que se incorporen a cursos de superación o formación profesional, es el siguiente:
- a) mantener el 100 % del salario promedio mensual percibido o el salario fijo del puesto de trabajo, en caso de que éste sea superior al promedio;
- b) a los que se incorporan como profesores o instructores a cursos de superación, se les aplica el salario promedio percibido en el puesto de trabajo que desempeñaban, incrementado en un 20 %;
- c) los trabajadores que se incorporan al curso como estudiantes o profesores, pueden ser contratados por tiempo determinado simultáneamente en otras actividades, manteniendo el salario promedio, con independencia del pago que reciban por dicho contrato, siempre que ello no afecte la asistencia a clases, su rendimiento académico, ni la calidad de la docencia.
Los trabajadores a que se refieren los incisos anteriores reciben este pago mientras se mantengan vinculados al curso y sobre la base de su asistencia a las aulas y resultados académicos.
ARTICULO 17.-Los trabajadores que por interés de la aviación, de acuerdo con sus planes de desarrollo perspectivo se incorporen a cursos de formación profesional y se gradúen como técnicos medios o de nivel superior, suscriben un anexo al contrato de trabajo, en el que se establece la obligación de prestar servicios en entidades del IACC por un período no menor de 5 años.
ARTICULO 18.-Los trabajadores que se reubiquen en cargos de menor complejidad y remuneración, se les mantiene por una sola vez, y mientras permanezcan en estos cargos, el 100% de su salario promedio. En estos casos la entidad receptora recibe del Presupuesto del Estado, la diferencia entre el salario del cargo y el promedio que se garantiza al trabajador, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
Cuando el trabajador reubicado sea promovido a un puesto de trabajo de mayor salario, pero aún inferior al promedio mensual que viene percibiendo, se le mantiene éste.
ARTICULO 19.-A los trabajadores incorporados a cursos de superación o formación profesional, y sean posteriormente ubicados en un puesto de trabajo, se les mantiene en ese nuevo puesto, por una sola vez, el salario promedio que venían devengando. De ser promovidos posteriormente, se les mantiene el salario promedio, si éste es superior al salario del nuevo puesto de trabajo.
ARTICULO 20.-A los trabajadores recién graduados que al aplicarse el redimensionamiento se encuentren en adiestramiento, se les mantienen en las entidades donde son reubicados, los estipendios establecidos en la legislación laboral para estos casos.
ARTICULO 21.-A los trabajadores que al aplicarse el redimensionamiento se encuentren movilizados para cumplir otras actividades o disfrutando de licencias, retribuidas o no, se les mantiene ese status laboral hasta su reincorporación, momento en el que tendrán derecho a la aplicación de lo establecido en el presente Reglamento.
CAPITULO IV
DE LAS INCONFORMIDADES
ARTICULO 22.-Los trabajadores inconformes con el procedimiento desarrollado por la Comisión Laboral, pueden establecer su reclamación ante el Órgano de Justicia Laboral de Base de su centro de trabajo, lo que se resuelve de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación vigente en materia de derechos laborales.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: El personal disponible que de forma justificada avalado por la Comisión Laboral no puedan acogerse a cualquiera de las opciones de reubicación o estudio, así como, los que no acepten jubilarse teniendo la posibilidad y no exista otra opción para ellos, se procederá a aplicarle los procedimientos establecidos para los disponibles en la legislación laboral vigente.
SEGUNDA: Se considera salario fijo, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 6 de 18 de agosto de 1994 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, lo que devenga el trabajador hasta el límite de 8 horas diarias, 44 semanales o 190,6 mensuales, teniendo en cuenta los elementos estables del salario y por tanto se excluye, lo percibido por sobrecumplimiento de las normas, trabajo extraordinario y primas, entendiéndose también como primas, la estimulación salarial por aplicación de sistemas de pago por los resultados del trabajo.
TERCERA: El Jefe de la Oficina Empleadora o en su caso de la entidad que defina en cada territorio el IACC, recibe los expedientes laborales debidamente actualizados y los modelos Resumen Laboral de los trabajadores que pasan a su control.
Asimismo y en relación con los trabajadores disponibles o incorporados al estudio, desarrolla las tareas de atención a dicho personal, establecidas en las Indicaciones que a tales efectos elabore el IACC y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte.
CUARTA: Los trabajadores que se incorporen al estudio o a impartir la docencia, tienen derecho al disfrute de 30 días de vacaciones anuales pagadas en el período que se planifique dentro del curso escolar. Del mismo modo tendrán derecho de recibir los beneficios de la seguridad social, calculados tomando como base los salarios promedios, y según los procedimientos establecidos.
QUINTA: Los trabajadores incorporados al estudio quedan obligados a reincorporarse a su entidad por necesidades de carácter inaplazables, y la administración deberá garantizarle las vías para continuar sus estudios si no hubieran concluido.
SEXTA: Los trabajadores disponibles producto de anteriores procesos de redimensionamiento al amparo de lo establecido en la Resolución No. 6/94 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y que actualmente están vinculados a sus empresas, podrán acogerse a las modalidades de reubicación o estudio, así como, de la jubilación voluntaria establecidas en el presente Reglamento y al tratamiento salarial sobre las bases siguientes:
- a) incorporarse al estudio como empleo con el 100 % del salario fijo que devengaban a ser declarados disponibles;
- b) incorporación a impartir docencia como empleo, manteniendo el 100 % del salario fijo que devengaban al ser declarados disponibles, incrementado en un 20 %.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Las regulaciones referidas al tratamiento laboral y salarial establecidas en este Reglamento, tendrán vigencia durante el año 2003 y se aplican una vez concluido el análisis de redimensionamiento en las empresas y el proceso previo de información y explicación acordado por el IACC y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte, para la implantación en cada entidad de las medidas resultantes aprobadas para las empresas del Sistema del IACC.
SEGUNDA: Se dejan sin efecto, para las empresas de la aviación civil durante la aplicación de las medidas de redimensionamiento a que se refiere el presente Reglamento, las disposiciones laborales de igual o inferior rango que se le opongan.
TERCERA: Este proceso se extenderá hasta el mes de diciembre del 2003 y una vez concluido, deberá regresarse a la aplicación de la legislación vigente actualmente o aplicar la que se dicte, de ser necesario.
CUARTA: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que, en coordinación con el IACC y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte, dicte las regulaciones que sean necesarias para la mejor aplicación de establecido en este Reglamento.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de enero del 2003.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social