Resolución 4

Reglamento para la Revisión Técnica de los Vehículos

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 22 Ordinaria de 2004 (2004-04-23)
Páginas
13–16
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El Reglamento para la Revisión Técnica de los Vehículos regula la verificación del estado técnico de los vehículos para garantizar la seguridad del tránsito, la protección del medio ambiente y el ahorro de energía. Fue emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

Acuerdo número 2817 de la propia fecha y por los mismos fundamentos que se expresan en el Primer POR CUANTO de la presente Resolución, aprobó los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes, además de los que les confiere la Constitución de la República, entre los que se encuentran las de: “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el

REGLAMENTO PARA LA REVISION TECNICA DE LOS VEHICULOS

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 1.-A los efectos de este Reglamento, se considera revisión técnica, a la acción de verificar el estado técnico de los vehículos, a los fines de detectar aquellos defectos mecánicos u otros, si los hubiese, que constituyan un riesgo para la circulación vial y en consecuencia garantizar la seguridad del tránsito, la protección del medio ambiente y el ahorro de energía.

ARTICULO 2.-Asimismo, se considera como vehículo, a: “el artefacto o aparato móvil capaz de circular por una vía y que sirva para transportar personas, animales o cosas; al conjunto constituido por un automóvil y un semirremolque acoplado al mismo, así como, el provisto de propulsión propia que le permita circular por la vía, excepto el que se desplaza sobre rieles”.

CAPITULO II

DE LOS VEHICULOS OBJETO DE LA REVISION TECNICA

ARTICULO 3.-Serán objeto, con carácter obligatorio, de revisión técnica:

- a) los vehículos de propiedad estatal, de organizaciones políticas, sociales y de masas, del sector cooperativo, mixto, privado y de propiedad personal;

- b) los vehículos importados de segunda mano;

- c) los vehículos de transportación de carga y pasajeros que sean construidos en el país, así como los que sean objeto de reformas, antes de tramitar su inscripción en el Registro de Vehículos; y

- d) los vehículos de cualquier índole no comprendidos en las anteriores. ARTICULO 4.-Será requisito indispensable para la obtención o renovación de la Licencia de Operación de Transporte de cargas o pasajeros, haber aprobado la revisión técnica en los plazos establecidos en el

Artículo 14, de la presente Resolución.

ARTICULO 5.-Prohibir la realización de traspasos de propiedad, de los vehículos que no tengan actualizada su revisión técnica.

CAPITULO III

DE LAS PLANTAS DE REVISION

Y DE SU PERSONAL TECNICO

ARTICULO 6.-Realizar las revisiones técnicas que se establecen en este Reglamento en las Plantas de Revisión Técnicas Fijas y en las Plantas Móviles que se habiliten a esos efectos por la Empresa de Administración Vial y Diagnóstico Automotor “FICAV”, subordinada a este Ministerio, y dichas inspecciones se ejecutarán por el personal técnico especializado, autorizado expresamente para ello.

ARTICULO 7.-Las Plantas de Revisión Técnica, serán homologadas por el Registro Cubano de Buques (RCB), Sociedad Clasificadora, que le expedirá a los operarios que presten servicios en éstas, un certificado que los habilite para operar el equipamiento. Las plantas serán inspeccionadas por la Dirección de Seguridad e Inspección Automotor del Ministerio del Transporte.

CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LOS POSEEDORES LEGALES

DE LOS VEHICULOS SOMETIDOS A REVISION TECNICA Y DE LAS PLANTAS DE REVISION TECNICA

SECCION PRIMERA

De los Derechos y Obligaciones de los Poseedores

Legales de Vehículos

ARTICULO 8.-Los poseedores legales de vehículos, en relación con la revisión técnica, tienen los derechos siguientes:

- a) solicitar que se les revise el vehículo;

- b) que se les informe el resultado de la revisión; y

- c) exigir de los dirigentes, funcionarios, técnicos y demás trabajadores vinculados con este servicio una atención y trato adecuados. ARTICULO 9.-Los poseedores legales de vehículos, en relación con la revisión técnica, tienen las obligaciones siguientes:

- a) mantener el o los vehículos en condiciones técnicas, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento;

- b) mantener y conservar el distintivo o pegatina de revisión técnica y la tarjeta correspondiente; y

- c) coordinar en la Planta de Revisión Técnica, la nueva revisión de su o sus vehículos, antes que el documento (tarjeta de revisión técnica) que acredita haber recibido este servicio se encuentre vencido.

SECCION SEGUNDA

De los Derechos y Obligaciones de las Plantas

de Revisión Técnica en la Prestación de Servicios

ARTICULO 10.-Las Plantas de Revisión Técnica, en cuanto a la prestación de servicios, tienen las obligaciones siguientes:

- a) organizar y ejecutar la revisión técnica con la calidad, eficiencia y agilidad requeridas;

- b) brindar a los poseedores legales información sobre el estado técnico de sus vehículos;

- c) velar por el cuidado y la protección del vehículo mientras permanezca en la Planta;

- d) emitir y entregar al poseedor legal del vehículo la tarjeta de revisión técnica;

- e) confeccionar y entregar el distintivo de revisión técnica o pegatina; y

- f) mantener los registros de la última revisión técnica efectuada al vehículo. ARTICULO 11.-Las Plantas de Revisión Técnica, en cuanto a la prestación de servicios, tienen los derechos siguientes:

- a) exigir de los poseedores legales de vehículos y de sus conductores, dentro de la Planta, el comportamiento debido, la observancia del orden y la disciplina;

- b) exigir que los vehículos que sean presentados a revisión, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de este Reglamento.

- c) percibir el importe del precio de los servicios prestados de acuerdo con las tarifas aprobadas; y

- d) brindar servicios de Diagnóstico Técnico a todo poseedor legal de vehículo que así lo solicite.

CAPITULO V

DE LAS REVISIONES TECNICAS, REQUISITOS

DE LOS VEHICULOS, FRECUENCIA

DE LA REVISION, EJECUCION Y TRAMITES

SECCION PRIMERA

De los Requisitos que deben reunir los Vehículos objeto de la Revisión Técnica

ARTICULO 12.-Los vehículos que se sometan a revisión técnica deben reunir los requisitos siguientes:

- 1. Que no le falte ningún agregado mecánico o eléctrico, desperfectos o deformaciones visibles en los sistemas y elementos que se relacionan a continuación:

- a) iluminación;

- b) frenos;

- c) dirección;

- d) suspensión;

- e) transmisión;

- f) carrocería;

- g) neumáticos; y

- h) elementos de visibilidad.

- 2. Cumplir con lo que se establece en los acápites que se consignan en los incisos siguientes:

- a) que el vehículo no tenga ningún tipo de carga, excepto sus útiles, y herramientas propias; y

- b) que el estado de limpieza interior o exterior, incluyendo el motor, no obstaculice la revisión.

SECCION SEGUNDA

De los Documentos a presentar al solicitar

la Revisión Técnica

ARTICULO 13.-Todo poseedor de un vehículo o su representante al concurrir a la Planta para la revisión técnica debe presentar los documentos siguientes:

- a) la licencia de circulación actualizada por el Registro de Vehículos;

- b) el carné de identidad o el pasaporte si se trata de un extranjero;

- c) el comprobante de pago del impuesto sobre el transporte terrestre correspondiente al año de que se trate; y

- d) la tarjeta de revisión técnica si con anterioridad el vehículo ha sido revisado.

SECCION TERCERA

De la Frecuencia de Ejecución de la Revisión Técnica

ARTICULO 14.-La revisión técnica de los vehículos se realizará con una periodicidad anual, excepto:

- a) para los vehículos nuevos donde el año de fabricación coincida con el de revisión, a los que se les realizará una revisión inicial valedera por dos años. Posteriormente la periodicidad será anual;

- b) para los vehículos que pertenecen a personas naturales que presten servicios de transportación de pasajeros, se efectuará semestralmente;

- c) para las motocicletas de cualquier tipo, la revisión se efectuará cada dos años; y

- d) las motocicletas que pertenecen a personas naturales y presten servicios de transportación de pasajeros, efectuarán dicha revisión semestralmente. Se exceptúan de realizar la revisión técnica, los remolques que no posean chapas de identificación expedidas por el Registro de Vehículos.

ARTICULO 15.-Los vehículos deberán presentarse a la revisión técnica antes del vencimiento del plazo señalado. Su antigüedad se contará a partir de la fecha de su fabricación.

ARTICULO 16.-En el caso de vehículos viviendas o casas rodantes autopropulsadas, la frecuencia de la revisión técnica será la más restrictiva a partir de lo establecido en el

Artículo 14 de la presente.

ARTICULO 17.-La asignación del plazo de validez de todas las revisiones, será la que corresponda hasta el vencimiento señalado para la próxima revisión.

ARTICULO 18.-En los casos de cambio de servicio del vehículo, deberá realizarse una revisión técnica, anotándose en la tarjeta técnica la nueva fecha en la que corresponda realizar la revisión de acuerdo con este cambio. Igualmente se entregará el distintivo de revisión técnica.

ARTICULO 19.-La posesión del certificado de revisión técnica vigente, no impide que en circunstancias que lo ameriten, se proceda a una revisión. Si el vehículo aprueba satisfactoriamente la citada revisión y puede continuar circulando, no se hará ningún cargo monetario al propietario del mismo.

ARTICULO 20.-Cuando se compruebe que un vehículo se encuentre circulando habiéndose vencido el plazo de presentación a la revisión técnica, las autoridades competentes le retirarán la circulación e impondrán la multa que corresponda.

SECCION CUARTA

Del Proceso de Ejecución de la Revisión Técnica

ARTICULO 21.-Durante el proceso de ejecución de la revisión técnica se verificará el estado y el funcionamiento de los sistemas que se relacionan a continuación:

- a) de frenos;

- b) de dirección;

- c) de suspensión;

- d) de iluminación;

- e) de transmisión y carrocería;

- f) de neumáticos;

- g) la concentración de monóxido de carbono u opacidad de los gases de escape; y

- h) el nivel de ruido. ARTICULO 22.-Los parámetros a utilizar durante la revisión técnica son los establecidos en los artículos de la Ley contentiva de la vialidad y el tránsito, así como en las normas y exigencias de operación de los fabricantes y otros requisitos que a esos efectos se establezcan por el Ministerio del Transporte.

ARTICULO 23.-Se considerarán determinantes para declarar un vehículo apto o no, los defectos que constituyan un riesgo para la circulación vial, correspondientes a los sistemas relacionados en el artículo 22 del presente Reglamento.

ARTICULO 24.-El personal técnico de las plantas de Revisión Técnica, evaluará los parámetros que deben cumplir los vehículos para que se autorice su circulación y de aprobarse se le entregará una tarjeta de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11, inciso d), de este Reglamento y se ubicará la pegatina o distintivo de revisión técnica que señala el inciso e), del propio artículo 10.

ARTICULO 25.-Si como resultado de la Revisión Técnica, el vehículo no aprobase o presentase desperfectos técnicos que impidan emitir la aprobación de apto para la circulación, los agentes o funcionarios competentes procederán a retirar la matrícula de identificación y la licencia de circulación de conformidad con lo que establece el Ministerio del Interior para estos casos.

SECCION QUINTA

De los trámites a realizar como resultado de la Revisión Técnica

ARTICULO 26.-A todo vehículo objeto de Revisión Técnica se le llenará una tarjeta de identificación.

ARTICULO 27.-En el modelo de Revisión Técnica se consignará el estado de cada uno de los sistemas y elementos independientes, revisados sobre esa base, y se determinará si reúne o no los requisitos de aptitud para circular por las vías del país.

CAPITULO VI

CONTROL, ORGANIZACION Y GRAVAMENES RELACIONADOS CON LAS PLANTAS DE REVISION TECNICA

SECCION PRIMERA

Del procedimiento a seguir con los vehículos

que no aprueben la Revisión Técnica

ARTICULO 28.-La Empresa de Administración Vial y Diagnóstico Automotor “FICAV”, subordinada a este Ministerio, encargada de la operación y administración de las Plantas de Revisión Técnica, informará a las autoridades competentes en la vía, los vehículos que sometidos a revisión técnica no la aprueben.

ARTICULO 29.-Si el resultado de la Revisión Técnica fuese desfavorable, la Planta de Revisión concederá un plazo no mayor de treinta (30) días naturales para que el

vehículo sea reinspeccionado, en cuyo caso la planta no emitirá o retendrá la tarjeta de revisión técnica, según el caso.

ARTICULO 30.-Para la presentación del vehículo a Revisión Técnica, por su poseedor o representante legal, en el plazo señalado en el apartado precedente, éstos coordinarán previamente con la Planta que corresponda, la fecha y la hora en que se llevará a cabo dicha actividad, para la que se realizarán todos los trámites establecidos.

Al presentar el vehículo en el plazo establecido, la segunda revisión será gratuita. Si el vehículo se presentara fuera del plazo señalado, será revisado en su totalidad y la tarifa se abonará completa.

SECCION SEGUNDA

Del Control y la Organización de las Plantas de Revisión Técnica

ARTICULO 31.-El Registro Cubano de Buques tiene a su cargo la supervisión del estado técnico en que se encuentran los equipos de diagnóstico y del proceso de revisión técnica que se ejecuta en las Plantas de Revisión.

ARTICULO 32.-Las oficinas territoriales del Registro Cubano de Buques son las encargadas en el territorio a su cargo de:

- a) verificar el estado técnico de los equipos de diagnóstico;

- b) fiscalizar el proceso de revisión técnica; y

- c) supervisar los controles que lleva la Planta de Revisión Técnica. ARTICULO 33.-Las administraciones de las Plantas de Revisión Técnica son las encargadas de:

- a) confeccionar y mantener actualizados los datos sobre la Revisión Técnica;

- b) llevar el registro y control de los vehículos revisados en la Planta y de los declarados no aptos para la circulación; y

- c) garantizar la calidad de las revisiones técnicas y la entrega de los datos que les sean solicitados por las instancias superiores.

SECCION TERCERA

De los Gravámenes

ARTICULO 34-Las tarifas a cobrar por la realización de la Revisión Técnica de los vehículos, se efectuará en la cuantía que establezca el Ministerio de Finanzas y Precios.

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SEGUNDO: Se deroga la Resolución 184-98, dictada por el Ministro del Transporte, en fecha 22 de septiembre de 1998 y cuantas disposiciones normativas de igual o menor rango jurídico se opongan a lo que se establece por la presente.

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TERCERO: Se exceptúan de la Revisión Técnica que se establece en este Reglamento:

- a) los vehículos identificados con chapas de color verde, pertenecientes a las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior.

- b) los vehículos identificados con chapas de color azul, dedicados a funciones de la defensa, la seguridad y el orden interior, pertenecientes a dependencias del Ministerio del Interior y los pertenecientes a la Unión de Construcciones Militares, Unión de la Industria Militar, Unión Agropecuaria Militar, Unidad Administrativa Comercial Central, Grupo Empresarial GEOCUBA y la Empresa TECNOIMPORT, todas estas del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

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CUARTO: Notifíquese esta Resolución a los Viceministros, al Inspector General del Transporte, a los Directores del Aparato Central del Ministerio que deben conocerla, al Director de la Empresa de Administración Vial y Diagnóstico Automotor “FICAV”, al Registro Cubano de Buques y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

- Publíquese en la Gaceta Oficial de la República. Dada en la ciudad de La Habana, a los 21 días del mes de enero del 2004.

Carlos Manuel Pazo Torrado

Ministro del Transporte

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