Resolución 7

Otorgar permiso de reconocimiento a la Empresa Sulfometales

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 13 Ordinaria de 2005 (2005-03-24)
Páginas
31–32
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La Resolución No. 7 del Ministerio de la Industria Básica otorga un permiso de reconocimiento a la Empresa Sulfometales. Este permiso, emitido según la Ley de Minas No. 76, permite a la empresa realizar estudios preliminares en el área denominada Ampliación Depósitos de Cenizas de Pirita.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 7

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Ministro de la Industria Básica otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.

POR CUANTO: La Empresa Sulfometales, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solici-

24 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 222 tud de permiso de reconocimiento, en el área denominada Ampliación Depósitos de Cenizas de Pirita para la realización de los correspondientes estudios a los depósitos de cenizas de pirita 2, 3, 4 y 5 que se encuentran aledaños a la referida Empresa.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso de reconocimiento al solicitante.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2004 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a La Empresa Sulfometales, el permiso de reconocimiento solicitado en el área denominada Ampliación Depósitos de Cenizas de Pirita para la realización de los correspondientes estudios a los depósitos de cenizas de pirita 2,3,4 y 5 que se encuentran aledaños a la referida Empresa, así como para la toma de una muestra de 8000 toneladas del depósito 5 con el objetivo de probar que puede ser utilizada como corrector de cemento.

SEGUNDO: El área del permiso de reconocimiento que se otorga se ubica en el municipio de Minas de Matahambre, en la provincia de Pinar del Río, abarca un área de 29.85 hectáreas y se localiza en el terreno en coordenadas Lambert en el Sistema Cuba Norte, siguientes:VERTICE NORTE ESTE1 317 910 194 060 2 318 400 193 920 3 318 680 194 480 4 318 290 194 590 5 318 250 194 461.3 6 318 135 194 515 1 317 910 194 060 El área ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El permisionario irá devolviendo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar devolverá toda el área que reste de las devoluciones realizadas. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable al área definida como área del permiso, o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga tendrá un término de un año, que podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.

QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el otorgado al permisionario. Si se presentara una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, con objetivo diferente al autorizado al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.

SEXTO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entregará el informe final de los trabajos de reconocimiento, además deberá cumplir el programa mínimo establecido.

SÉPTIMO: El permisionario está en la obligación de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro del área objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades que se realicen.

OCTAVO: El permisionario notificará a la región militar correspondiente el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación.

NOVENO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican al presente permiso.

DÉCIMO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días después de su notificación al permisionario y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al permisionario. COMUNIQUESE a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 19 días del mes de enero del 2005.Yadira García Vera Ministra de la Industria Básica ____________INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES