Resolución 4/2006
La Resolución No. 4/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el Sistema Salarial y Calificador de Cargos Técnicos propios del Ministerio de la Agricultura. Esta norma es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Morales Cartaya, en ejercicio de sus facultades.
- Aprobar el Calificador de Cargos Técnicos Propios del Ministerio de la Agricultura, con descripciones de funciones y requisitos en el Anexo de la Resolución.
- El Calificador incluye cargos técnicos agrupados por complejidad, desde el Grupo VII hasta el Grupo XII.
- Se derogan varias resoluciones e instrucciones anteriores, como la Resolución No. 4459 de 1985 y la Instrucción No. 71-01 de 1975.
- El Calificador aprobado tiene vigencia por un año a partir de la fecha de la Resolución.
- Se faculta al Viceministro correspondiente para dictar disposiciones complementarias y modificar el Calificador si es necesario.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 4/2006
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece, entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
POR CUANTO: Se ha elaborado un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, mediante el cual el salario se convierte en el principal estímulo material, que recibe el trabajador por su aporte a la sociedad.
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POR CUANTO: Para la aplicación del Sistema Salarial se han confeccionado, con la activa participación de los organismos, la Central de Trabajadores de Cuba y los sindicatos nacionales, nuevos calificadores de cargos y ocupaciones, para lo cual se revisaron más de 10 mil cargos de los calificadores vigentes y se rediseñaron en menos de 5 mil cargos de amplio perfil, lo que contribuirá al mejoramiento de la eficacia de la producción y los servicios.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 4459 de fecha 29 de junio de 1985, del antes denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, se aprobó el Calificador de Cargos Técnicos Propios del Ministerio de la Agricultura, el cual resulta necesario sustituir por el de amplio perfil que por la presente se aprueba, como parte del Sistema Salarial.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar el Calificador de Cargos Técnicos Propios del Ministerio de la Agricultura, cuyas denominaciones, descripciones de las funciones o tareas principales, grupos de complejidad y requisitos aparecen en el Anexo de la presente Resolución.
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SEGUNDO: La descripción de las funciones o tareas principales y requisitos de los cargos que integran el Calificador que por la presente se aprueba, son los que obran archivados en la Dirección de Trabajo y Estimulación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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TERCERO: Se derogan las disposiciones jurídicas siguientes:
- a) Resolución No. 4457 de 29 de junio de 1985, del antes denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, que aprobó el Calificador de Cargos Técnicos Propios del Instituto de Medicina Veterinaria.
- b) Resolución No. 4459 de 29 de junio de 1985, del antes denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, que aprobó el Calificador de Cargos Técnicos Propios del Ministerio de la Agricultura.
- c) Resolución No. 53 de 6 de octubre de 1987, del antes denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, que aprobó la escala salarial especial para las actividades agrícolas y silvícolas manuales y con tracción animal.
- d) Resolución No. 22 de 26 de abril de 1989, del antes denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, que aprobó 14 profesiones de obreros de perfil amplio en la producción avícola.
- e) Instrucción No. 71-01 de 3 de diciembre de 1975, del antes denominado Ministerio de Trabajo, que aprobó el Calificador de Ocupaciones Propias de Obreros de la Rama Agropecuaria.
- f) Instrucción No. 1132 de 19 de enero de 1982, del antes denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, que aprobó 17 nuevas ocupaciones de obreros.
- g) Instrucción No. 474 de 9 de octubre de 1987, del antes denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, que aprobó el Listado de labores agrícolas y silvícolas manuales y con tracción animal.
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CUARTO: El Calificador que por la presente Resolución se aprueba es de aplicación por un año a partir de su fecha.
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QUINTO: Facultar al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que dicte las disposiciones complementarias requeridas para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar, de resultar necesario, la denominación, descripción de las funciones y requisitos de los cargos, a solicitud del jefe del organismo y el sindicato nacional correspondiente.
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 4 días del mes de enero de 2006.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO
RELACION DE CARGOS TECNICOS POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD
GRUPO VII
- a) Lector de Tabaquería y de Centros Beneficio del Tabaco.
- b) Técnico “B” de Acopio.
- c) Técnico “B” en Catación y Clasificación de Café y Cacao.
- d) Técnico en Desarrollo de la Producción de Medicamentos.
- e) Técnico “B” en Equipos Seleccionadores Electrónicos para Café.
- f) Técnico en Laboratorio de Suelos.
- g) Técnico en Producción de Hemoderivados.
- h) Técnico en Producciones Biofarmacéuticas.
- i) Técnico “B” Seleccionador de Gallos.
GRUPO VIII
- a) Técnico “A” de Acopio.
- b) Técnico “A” en Catación y Clasificación de Café y Cacao.
- c) Técnico “A” en Equipos Seleccionadores Electrónicos para Café.
- d) Técnico “A” en Protección Forestal.
- e) Técnico “A” Seleccionador de Gallos.
- f) Técnico en Control de Vectores.
- g) Técnico en Laboratorio de Control de la Calidad.
- h) Técnico en Laboratorio de Sanidad Vegetal.
- i) Técnico en Producciones Alternativas.
- j) Técnico en Propagación Masiva de Plantas.
- k) Técnico en Registro, Inspección y Control Pecuario.
- l) Técnico General en Control Pecuario.
- m) Técnico Gestor de Servicios Científico-Técnico para el Sector Agropecuario y Forestal.
- n) Técnico Instrumentista de Equipos Científicos de Laboratorio.
GRUPO IX
- a) Especialista “A” en Análisis y Evaluación de Inversiones para el Sector Agropecuario y Forestal.
- b) Especialista “B” en Propagación Masiva de Plantas.
- c) Especialista en Registro Nacional de Razas Puras y sus Cruzamientos.
- d) Especialista en Salinidad del Suelo.
- e) Especialista Epizootiólogo.
- f) Especialista Integral en Bioestadísticas.
- g) Especialista Integral en Acopio.
- h) Especialista “B” en Desarrollo de la Producción de Medicamentos.
- i) Especialista en Laboratorio de Suelos.
- j) Especialista en Producción de Hemoderivados.
- k) Especialista en Control de la Ganadería Genética y Comercial.
- l) Especialista en Registro Pecuario y Control Poblacional de Ganado Mayor y Ovino – Caprino.
- m) Inspector en Control Pecuario.
GRUPO X
- a) Especialista “B” en Catación y Clasificación de Café y Cacao.
- b) Especialista “B” en Equipos Seleccionadores Electrónicos para Café.
- c) Especialista “B” en Evaluación, Uso, Conservación y Fertilización de los Suelos.
- d) Especialista “B” en Génesis y Clasificación de los Suelos.
- e) Especialista “B” en Inspección de Normativas Técnicas Agropecuarias.
- f) Especialista “B” en Protección Forestal.
- g) Especialista en Cría de Animales de Laboratorio.
- h) Especialista “A” en Desarrollo de la Producción de Medicamentos.
- i) Especialista en Diseño y Elaboración de Arreglos Florales.
- j) Especialista en Laboratorio Control de la Calidad.
- k) Especialista “A” en Producción de Hemoderivados.
- l) Especialista en Producciones Alternativas.
- m) Especialista en Programa y Desarrollo para la Actividad Agropecuaria y Forestal.
- n) Especialista en Salud y Reproducción Animal.
- o) Especialista Registrador de la Tierra y los Tractores.
- p) Especialista “B” en Producciones Biofarmacéuticas.
- q) Inspector “B” de Control Sanitario-Veterinario de los Alimentos.
GRUPO XI
- a) Especialista “A” en Evaluación, Uso, Conservación y Fertilización de los Suelos.
- b) Especialista “A” en Génesis y Clasificación de Suelos.
- c) Especialista “A” en Caminos Cafetaleros y Forestales.
- d) Especialista “A” en Catación y Clasificación de Café y Cacao.
- e) Especialista “A” en Equipos Seleccionadores Electrónicos para Café.
- f) Especialista “A” en Inspección de Normativas Técnicas Agropecuarias.
- g) Especialista “A” en Propagación Masiva de Plantas.
- h) Especialista “A” en Protección Forestal.
- i) Especialista en Derecho Agrario.
- j) Especialista en Clasificación y Apreciación de Ganado Mayor, Ovino-Caprino de Razas Puras.
- k) Especialista en Control de Vectores.
- l) Especialista “A” en Producciones Biofarmacéuticas.
- m) Inspector “A” de Control Sanitario-Veterinario de los Alimentos.
- n) Inspector en Derecho Agrario.
GRUPO XII
- a) Especialista Superior en Derecho Agrario.
- b) Especialista Superior en Control Genealógico y Fenotípico de la Ganadería Genética y Comercial.
- c) Especialista Superior en Certificación de Semillas.
- d) Especialista Superior en Génesis y Clasificación de Suelos.
- e) Especialista Superior en Genética y Zootecnia.
- f) Especialista Superior en Inspección de Normativas Técnicas Agropecuarias.
- g) Especialista Superior en Programas y Desarrollo para la Actividad Agropecuaria y Forestal.
- h) Especialista Superior en Protección de Plantas y Cuarentena Vegetal.
- i) Especialista Superior en Silvicultura.
- j) Especialista Superior Epizootiólogo.
- k) Inspector Superior en Derecho Agrario.
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