Resolución 775

Autorización a la Empresa de Investigaciones y Proyectos Hidráulicos de Villa Clara

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2015-12-30
Publicada en
Gaceta No. 9 Ordinaria de 2016 (2016-02-17)
Páginas
20–22
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La Resolución No. 775 autoriza a la Empresa de Investigaciones y Proyectos Hidráulicos de Villa Clara a inscribirse en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Esta resolución es emitida por el Ministerio de la Construcción.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 775 /2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjerasque pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador

de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No.184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacio-nes de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro dela Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Investigaciones y Proyectos Hidráulicos de Villa Cla-ra, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia, ha solicitadoautorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con susrecomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Investigaciones y Proyectos Hidráulicos de Villa Clara, del Instituto Nacionalde Recursos Hidráulicos en la propia provincia.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Investigaciones y Proyectos Hidráulicos de Villa Clara, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propiaprovincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante las licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolu-ción, la Empresa de Investigaciones y Proyectos Hidráulicos de Villa Clara, podrá ejercercomo Constructor, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientesservicios:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Constructor:

- a)Servicios de perforación rotaria aplicada a la construcción de pozos de pequeñosdiámetros.

1.1.Tipos de Objetivos:

- a)Obras de Ingeniería (Hidráulicas y Sanitarias).

2. Servicios Técnicos:

- a)Servicios técnico profesionales de proyección, diseño, ingeniería, investigacionesingenieras aplicadas a la construcción y consultoría.

2.1. Tipos de Objetivos:

- a)Inversiones y Obras Hidrotécnicas e Hidráulicas de todo tipo y alcance.

- b)Obras Civiles y de Infraestructura Vial, incluyendo Pedraplenes.

TERCERO: Las licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se ex-pedirán por un término de treinta y seis (36) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lodispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir dela fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripciónse autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado.

Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, alos viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspec-ción Estatal de la Construcción.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2015.

Ing.René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción

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