Resolución 4

Sobre concesión de explotación de mineral serpentina

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2020-01-17
Publicada en
Gaceta No. 6 Ordinaria de 2020 (2020-01-29)
Páginas
40–43
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Esta resolución regula la concesión de explotación del mineral serpentina en el área denominada La Yuca-Los Berros, ubicada en el municipio Antilla de la provincia de Holguín. La norma es emitida por el Ministerio de Energía y Minas.

Texto íntegro

GOC-2020-94-O6 RESOLUCIÓN 4

POR CUANTO: De conformidad con la disposición final segunda, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa Constructora Militar Antilla, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha presentado una solicitud de concesión de explota-ción en el área denominada La Yuca-Los Berros, ubicada en el municipio Antilla de la provincia de Holguín, con el objetivo de explotar el mineral serpentina, por un término de cinco (5) años, para su uso en la construcción de viales.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Constructora Militar Antilla, una concesión de explotación del mineral serpentina, en el área denominada La Yuca-Los Berros, para su uso en la construcción de viales.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en el municipio Antilla de la provincia de Holguín, abarca un área total de diez punto ocho

186 GACETA OFICIAL 29 de enero de 2020(10.8) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:VÉRTICES X Y1 604 127 257 275 2 604 167 257 258 3 604 361 256 987 4 604 067 256 814 5 603 921 257 083 1 604 127 257 275

TERCERO: El área de la concesión de explotación que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

CUARTO: La concesión de explotación que se otorga al concesionario está vigente por el término de cinco (5) años; prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, capítulo VI, sección segunda, artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

QUINTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las partes del área de explotación que no sean de su inte-rés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental; la concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

SEXTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado segundo, otra que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de recono-cimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al concesionario.

SÉPTIMO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de explotación para los doce meses siguientes; b) el movimiento de las reservas minerales; c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas y; d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, regalías y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

OCTAVO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

NOVENO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelanta-das, según lo establecido en el capítulo XIV, artículo 76, inciso c); una regalía de un uno por ciento (1%), según establece el artículo 80, inciso b), ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, del Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios, de 9 de julio de 2004.

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DÉCIMO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión, o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5%) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, capítulo XV, artículo 88.

UNDÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y, coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Holguín.

DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prio-ridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en el capítulo IV, sección primera, artículo 10; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfie-ran con las autorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado decimotercero de esta Resolución.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia de lo establecido en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y en la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agricultura.

DECIMOCUARTO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la licencia ambiental, ante la delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Holguín, antes de iniciar los traba-jos, según establece el capítulo III, sección primera, artículo 17, y siguientes de la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 2. Adoptar las medidas que eviten arrastres de sólidos, el derrame de hidrocarburos u otras sustancias que contaminen las aguas superficiales o subterráneas; abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natu-ral del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 3. Cumplir con lo establecido en la Resolución 287, de 23 de diciembre de 2015, de la Presidenta del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos que dispone los índices de consumo de agua para las producciones, los servicios y el riego agrícola, incluido el sector no estatal.

188 GACETA OFICIAL 29 de enero de 20204. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones; y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”. 5. Contactar con los funcionarios de la delegación de la agricultura del municipio Antilla, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera. 6. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a lo esta-blecido en la Resolución 380, de 23 de noviembre de 2001, del Ministro de Finanzas y Precios, apartado primero, en correspondencia con el capítulo II, sección primera, artículo 14 y siguientes, del Decreto 179, “Sobre Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993. 7. Solicitar la autorización del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en caso de ser necesario algún tipo de desmonte, según lo establecido en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998, capítulo VII, sección tercera. 8. Tener en cuenta las Normas Cubanas en el diseño de los sistemas de seguridad y protección en función de la protección de las facilidades temporales y de la obra en general. 9. Presentar el estudio de los riesgos y vulnerabilidades y declarar las medidas de seguridad y protección para la reducción de estos y garantizar la protección de las personas y de las sustancias peligrosas, antes, durante y después de la ejecución de las obras, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento, aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del Ministro del Interior. 10. Realizar los trabajos de voladura una vez aprobado por el Ministerio del Interior y en correspondencia con las normas vigentes. 11. Presentar la solicitud del permiso para realizar los trabajos de voladura con su proyecto de ejecución a la evaluación y aprobación del órgano provincial de Pro-tección Física del Ministerio del Interior, la que contiene la información reque-rida de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos quími-cos tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001 y la Resolución 1, “Reglamento de la protección a las sustancias peligrosas”, de 24 de febrero de 2006, del Ministro del Interior. 12. Rehabilitar el área una vez terminados los trabajos de explotación.

DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesio-nario cumple todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria; la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017; la legislación ambiental, específicamente con la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; el Decreto 179, “Sobre Protección, uso y con-servación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; el Decreto 337, “Reglamento de la Ley 124 de las aguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017; y las normas cubanas que se aplican a la concesión que por la presente Resolución se otorga. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Constructora Militar Antilla.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 17 días del mes de enero de 2020, “Año 62 de la Revolución.”Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro