Resolución 4

Escala salarial para empresas de Alta Tecnología

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2020-01-28
Publicada en
Gaceta No. 16 Ordinaria de 2020 (2020-02-26)
Páginas
12–14
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La Resolución No. 4 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece la escala salarial para empresas de Alta Tecnología en Cuba. Esta resolución regula los salarios para estas empresas según su régimen de trabajo y descanso. La escala salarial se estructura en grupos y salarios.

Texto íntegro

GOC-2020-159-O16 RESOLUCIÓN 4

POR CUANTO: El Decreto No. 326, “Reglamento del Código de Trabajo”, de 12 de junio de 2014, en su

Artículo 126, inciso a) dispone que, en correspondencia con lo esta-blecido en el

Artículo 113 del Código de Trabajo, el sistema salarial está integrado por la escala salarial, la que se estructura por grupos y salarios en correspondencia con el grado de complejidad y responsabilidad del trabajo.

POR CUANTO: Mediante el Decreto No. 2, “De las empresas de Alta Tecnología”, de 10 de enero de 2020, se establece la definición, organización y funcionamiento de la Empresa de Alta Tecnología para la que corresponde aplicar una escala salarial específi-ca, por lo que resulta necesario establecer dicha escala para las empresas que obtengan la mencionada categoría.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

443 GACETA OFICIAL26 de febrero de 2020 RESUELVOPRIMERO: Establecer para las empresas que ostenten la categoría de Empresa de Alta Tecnología, en dependencia del régimen de trabajo y descanso que aplican, la escala salarial siguiente:Grupos Salario escala (en pesos) según régimen de trabajo y descanso 44 horas semanales 40 horas semanalesI 400.00 364.00 II 420.00 382.00 III 450.00 409.00 IV 480.00 436.00 V 510.00 464.00 VI 540.00 491.00 VII 580.00 527.00 VIII 620.00 564.00 IX 670.00 610.00 X 720.00 655.00 XI 790.00 718.00 XII 865.00 786.00 XIII 945.00 859.00 XIV 1 030.00 937.00 XV 1 120.00 1 018.00 XVI 1 220.00 1 109.00 XVII 1 320.00 1 200.00 XVIII 1 425.00 1 296.00 XIX 1 530.00 1 391.00

SEGUNDO: Para la aplicación de lo establecido en el apartado Primero, se mantienen los grupos de complejidad actualmente aprobados para los cargos de las categorías ocu-pacionales de operarios, servicio, administrativos y técnicos. Para los cargos de cuadros se mantienen los grupos de complejidad en correspondencia con la categoría que ostenta la empresa, según lo dispuesto por este organismo.

TERCERO: Los médicos, estomatólogos, tecnólogos de nivel superior graduados de la salud y enfermeros que laboran en estas entidades devengan los salarios aprobados en la legislación específica.

CUARTO: La escala salarial prevista en el Apartado Primero deja de aplicarse cuando por decisión de la autoridad facultada, se revoca la categoría de Empresa de Alta Tecno-logía y, a partir de ello, se aplica la escala salarial vigente para el sistema empresarial.

444 GACETA OFICIAL 26 de febrero de 2020

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los sesenta (60) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Di-rección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 28 días del mes de enero de 2020.Marta Elena Feitó Cabrera