Resolución 4/2023
La Resolución 4/2023 del Ministerio de Justicia regula el pago del impuesto sobre documentos públicos para servicios de legalización de documentos. Establece que el pago puede realizarse en efectivo o electrónicamente. La norma modifica parcialmente la Resolución 685/2022.
- El pago del impuesto sobre documentos públicos puede realizarse en efectivo o electrónicamente.
- Se autoriza a las sociedades civiles de servicios jurídicos a cobrar el impuesto en efectivo o electrónico.
- Las sociedades afectadas deben implementar el nuevo procedimiento según la Resolución 685/2022.
- Se deroga el apartado Décimo de la Resolución 685/2022.
- La Resolución entra en vigor el 23 de enero de 2023.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 4/2023
POR CUANTO: La Ley 113, de 23 de julio de 2012, “Del Sistema Tributario”, mo-dificada por los decretos-ley 333 de 22 de diciembre de 2015, 334 de 14 de diciembrede 2016 y 21 de 24 de noviembre de 2020, dispone, en su Título VI, artículos 216 y 217,la obligación del pago del impuesto que grava los documentos públicos en las cuantíasque se determinan en la citada disposición legal.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 49, de 6 de agosto de 2021, en su
Artículo 2, modi-fica el
Artículo 219 de la citada Ley 113, a los efectos de establecer el pago del impuestosobre documentos mediante la fijación de sellos del timbre o en su valor equivalente através de los diferentes canales electrónicos de pago u otras formas que se establezcan,en pesos cubanos.
POR CUANTO: La Resolución 685 de quien suscribe, de 22 de diciembre de 2022,dispone el cobro en efectivo o electrónico del valor del impuesto sobre documentos pú-blicos para la prestación de los servicios notariales y registrales en las notarías, Registrode la Propiedad, registros mercantiles y en los bufetes especializados atendidos por el Ministerio de Justicia, cuando las personas naturales o jurídicas que solicitan dichos ser-vicios no puedan entregar los sellos que acreditan el pago del referido impuesto en sopor-te físico, y establece los mecanismos para su implementación; asimismo, en su apartado Décimo circunscribe su regulación únicamente a las certificaciones expedidas para surtirefecto dentro del territorio nacional.
POR CUANTO: La experiencia positiva en la implementación del pago en efectivo oelectrónico del valor del impuesto sobre documentos públicos, el aumento en la demandade los servicios registrales y notariales para surtir efecto fuera del territorio nacional, y losavances en la Estrategia de Transformación Digital que posibilita satisfacer con celeridady facilidad esa demanda de servicios, permiten ampliar esta regulación a los servicios
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de legalización de documentos que prestan las sociedades civiles de servicios jurídicosatendidas por el Ministerio de Justicia; lo que tiene el criterio favorable de los ministeriosde Relaciones Exteriores, de Comunicaciones, de Finanzas y Precios, y de la Oficina Na-cional de Administración Tributaria.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el Ar-tículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar el cobro del sello en efectivo o electrónico del valor del impues-to sobre documentos públicos para la prestación de servicios de legalización de documen-tos que realizan las sociedades civiles de servicios jurídicos “Servicios Legales, S.A”.,“Consultoría Jurídica Internacional, S.A.”, “Bufete Internacional, S.A.”, “Consultores y Abogados Internacionales”, “TRANSCONSUL S.A.”, la Sociedad Civil de Servicios Es-pecializados de Agentes de Propiedad Industrial, en forma abreviada “LEX S.A.”, y la Sociedad Anónima Consultores de Propiedad Intelectual, en forma abreviada “CLAIM”.
SEGUNDO: Las sociedades civiles de servicios jurídicos antes mencionadas imple-mentan lo que por la presente se dispone en correspondencia con el procedimiento esta-blecido en la Resolución 685, de 22 de diciembre de 2022, de quien suscribe.
TERCERO: Derogar el apartado Décimo de la citada Resolución 685, de 22 de di-ciembre de 2022.
CUARTO: Esta disposición jurídica entrará en vigor a partir de 23 de enero del pre-sente año.
DESE CUENTA a los ministros de Relaciones Exteriores, de Finanzas y Precios y de Comunicaciones, y a la Jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
COMUNÍQUESE a las viceministras, los directores provinciales de Justicia, al Presi-dente de la Sociedad Civil de Servicios Jurídicos “Servicios Legales S.A.”, a los directoresgenerales/presidentes de “Consultoría Jurídica Internacional, S.A.”, “Bufete Internacio-nal, S.A.”, “Consultores y Abogados Internacionales”, “TRANSCONSUL S.A.”, “LEXS.A.”, “CLAIM” y a cuantas personas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los dieciocho días del mes de enero de 2023.
Oscar Manuel Silvera Martínez
Ministro