Resolución 4/2024
Esta resolución regula el proceso de autorización para la exportación de metales preciosos y piedras preciosas por personas jurídicas en Cuba. La emite el Banco Central de Cuba en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto-Ley 361/2018.
- La autorización es emitida por el director de Emisión y Valores del Banco Central de Cuba (Artículo 1).
- Se autoriza la exportación de metales preciosos (oro, plata) y piedras preciosas (zafiro, rubí, esmeralda) en diversas formas (Artículo 1).
- La solicitud de autorización debe presentarse con 30 días hábiles de antelación y acompañarse de documentos como el objeto social, permiso de exportación y contrato comercial (Artículo 2).
- El director de Emisión y Valores del Banco Central de Cuba concede o deniega la autorización en un plazo de 15 días hábiles (Artículo 3).
- La autorización es intransferible y su vigencia es por igual período que el contrato firmado, prorrogable por igual período (Artículo 5).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 4/2024
POR CUANTO: El Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018, en su
Artículo 12, numeral 9, establece que el Banco Central de Cuba autoriza la exportación de oro, plata y piedras preciosas.
POR CUANTO: La Resolución 80 “Normas sobre la Importación y Exportación de Metales Preciosos y Piedras Preciosas por Personas Jurídicas”, del ministro presidente del Banco Central de Cuba, de 31 de marzo de 2022, en su
Artículo 4 establece que la exportación de metales preciosos y piedras preciosas por personas jurídicas desde el territorio nacional requiere autorización previa de la Dirección de Emisión y Valores del Banco Central de Cuba, sin perjuicio de cualquier otra autorización ya sea de carácter comercial, patrimonial uotra, según lo establecido en la legislación vigente.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer una disposición normativa que regule el proceso de autorización para la exportación de metales preciosos y piedras preciosas por personas jurídicas.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y obligaciones conferidas en el
Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA EXPORTACIÓN DE METALES PRECIOSOS Y PIEDRAS PRECIOSAS POR PERSONAS JURÍDICAS
Artículo 1. El director de Emisión y Valores del Banco Central de Cuba autoriza la exportación de metales preciosos y piedras preciosas por personas jurídicas, a partir de la categoría de productos siguientes: a) Metales preciosos: eI oro, S.A. 2022 - 7108.11.00; 7108.12.00; 7108.13.00; 7108.20.00; 7109.00.00 y la plata 7106.10.00; 7106.91.00; 7106.92.00; 7107.00.00, en forma bruta, semilabrada y en polvo; yb) piedras preciosas: el zafiro, el rubí y la esmeralda 7103.10.00; 7103.91.00, en formabruta, tallada y sin engarzar.
Artículo 2. Para obtener la autorización referida en el artículo precedente, las personas jurídicas presentan la solicitud por escrito al director de Emisión y Valores del Banco Central de Cuba con treinta días hábiles de antelación a la fecha prevista para laexportación, acompañada de los documentos siguientes: a) Copia del objeto social de la persona jurídica. En el caso del sector estatal, docu-mento que acredite que la exportación de metales y piedras preciosas está incluida entre las actividades secundarias aprobadas por su máximo órgano de dirección;b) copia de resolución del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera que aprueba el nomenclador de exportación o permiso eventual de exportación; c) copia del contrato comercial para la exportación; y d) cualquier otro documento que pueda solicitar el director de Emisión y Valores del Banco Central de Cuba cuando se requiera información adicional.
Artículo 3. Presentada en forma la solicitud, el director de Emisión y Valores del Banco Central de Cuba concede o deniega la autorización, en un plazo de quince días hábilescontados a partir de la fecha de recibida dicha solicitud.
Artículo 4. Las solicitudes son denegadas cuando no contenga los documentos requeridos en el
Artículo 2 de esta Resolución.
Artículo 5. La autorización para la exportación de metales preciosos y piedras preciosas por personas jurídicas es intransferible y su vigencia es por igual período que el contratofirmado, prorrogable por igual período a solicitud de la parte interesada, siempre que loavale el contrato correspondiente. COMUNÍQUESE al jefe de la Aduana General de la República; al director de Patrimonio del Ministerio de Cultura; a los jefes de organismos de la Administración
Central del Estado; al vicepresidente primero, a los vicepresidentes, al superintendente, al auditor, a los directores generales, al director de Emisión y Valores, todos del Banco Central de Cuba y a los presidentes de bancos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en la Habana, a los diez días del mes de enero de dos mil veinticuatro.Joaquín Alonso Vázquez Ministro Presidente