Resolución 4/2025
La Resolución 4/2025 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de procesamiento minera Julius Fucik, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción Isla de la Juventud. Esta decisión se basa en la Ley 76 "Ley de Minas" de 1994 y sus regulaciones.
- Se extingue la concesión de procesamiento minera Julius Fucik, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud.
- La concesión fue otorgada para procesar minerales como caolín, carbonato de calcio, arena cuarzosa, roca feldespática y mica.
- La empresa debe cumplir con obligaciones pendientes, especialmente las tributarias y ambientales.
- El área queda franca para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- Se derogan las resoluciones 412/1999 y 120/2006, ambas del Ministerio de la Industria Básica.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 4/2025
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado por la Resolución 412, de 15 de diciembre de 1999, del ministro de la Industria Básica a la Empresa de Materiales de Construcción No. 4, Isla de la Juventud, actualmente denominada Empresa de Materiales de Construcción Isla de la Juventud, de la concesión de procesamiento en el área denominada Julius Fucik, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud, para procesar el mineral caolín por un término de veinticinco (25) años, para la producción de caolínlevigado y su utilización en la industria de la cerámica fina y refractaria, pesticidas, calzado,papel y perfumería; a la cual, mediante la Resolución 120, de 5 de junio de 2006, de la ministra de la Industria Básica; se le autorizó ampliar el procesamiento sobre los minerales carbonato de calcio, arena cuarzosa, roca feldespática y mica; por lo que incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras dispuesta en la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en el Capítulo X,
Artículo 60, inciso a).
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Extinguir la concesión de procesamiento denominada Julius Fucik, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción Isla de la Juventud.
SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de procesamiento, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: La Empresa de Materiales de Construcción Isla de la Juventud, está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente; así como a indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.
CUARTO: Derogar las resoluciones 412, de 15 de diciembre de 1999 y 120, de 5 de junio de 2006, ambas de los ministros de la Industria Básica.
NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Materiales de Construcción Isla de la Juventud.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 21 días del mes de enero de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro