Resolución 4/2025
La Resolución 4/2025 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula medidas salariales para trabajadores del Sistema Nacional de Salud. Establece pagos adicionales y coeficientes para ciertas especialidades y cargos. La ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó Cabrera, emite esta resolución.
- Médicos de Anestesiología y Reanimación, Neonatología, Medicina Intensiva Pediátrica y Medicina Intensiva Adulto reciben $100 por hora nocturna.
- Estos médicos también reciben un pago por alto desempeño de $20 por hora.
- Asistentes de servicios de enfermería en hogares de ancianos, centros médicos psicopedagógicos y hospitales psiquiátricos reciben un coeficiente del 45% sobre el salario escala.
- Las medidas salariales se aplican a partir del 1ro. de enero de 2025.
- El pago de la contribución de la Seguridad Social se realiza según lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 4/2025
POR CUANTO: Por Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018, se establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 21 dictada por quien suscribe, de 29 de diciembre de 2023, se establecen medidas salariales para trabajadores del Sistema Nacional de Salud, dentro de las cuales se encuentra la cuantía del pago adicional por laborar en horarios nocturnos.
POR CUANTO: Como parte de las medidas salariales aprobadas que estimulan la permanencia de los trabajadores del Sistema Nacional de Salud y reconocen las condiciones en que se realiza el trabajo, se ha decidido elevar para los médicos de las especialidades de Anestesiología y Reanimación, Neonatología, Medicina Intensiva Pediátrica y Medicina Intensiva Adulto, la cuantía del pago por horas en el horario nocturno y aprobar un pago por alto desempeño por las condiciones de trabajo que exige el ejercicio de las referidas especia-lidades, así como autorizar el pago de un coeficiente por interés social sobre el salarioescala a los trabajadores que se desempeñan como asistentes de servicios de enfermería (Atención a pacientes) de los hogares de ancianos, centros médicos psicopedagógicos y hospitales psiquiátricos.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar para los médicos de las especialidades de Anestesiología y Reanimación, Neonatología, Medicina Intensiva Pediátrica y Medicina Intensiva Adulto que laboran en el sector presupuestado del Sistema Nacional de Salud, lo siguiente: a) La cuantía de cien pesos (100) por hora, del pago adicional por laborar en horarios nocturnos, en el horario de 7 p.m. a 7 a.m.; incluye el sábado a partir de las 12 meridiano y el domingo a partir de las 7 a.m., en horarios diurnos. b) Un pago por alto desempeño de veinte pesos (20) por hora, en correspondencia con las condiciones de trabajo que exige el ejercicio de las referidas especialidades.SEGUNDO: Aprobar el pago adicional del coeficiente de interés económico social delcuarenta y cinco por ciento (45 %) sobre el salario escala, a los trabajadores que ocupan el cargo de asistentes de servicios de enfermería (Atención a pacientes) de los hogares de ancianos, centros médicos psicopedagógicos y hospitales psiquiátricos.
TERCERO: El pago de la contribución de la Seguridad Social se realiza, según lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios.
CUARTO: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a los salarios correspondientes a partir del 1 ro. de enero de 2025. DESE CUENTA a los ministros de Salud Pública, de Energía y Minas, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, así como al presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación y a cuantas personas naturales o jurídicas deben conocerla para el mejor cumplimiento de lo que por la presente Resolución se establece. COMUNÍQUESE a los gobernadores, intendentes, a los secretarios generales de los sindicatos nacionales de trabajadores de la Salud, de la Educación, la Ciencia y el Deporte, de Energía y Minas, Civiles de la Defensa, y a cuantas personas deben conocerla, a los efectos del cumplimiento de lo que por la presente se establece.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 12 días del mes de febrero de 2025.Marta Elena Feitó Cabrera Ministra