Resolución 4/2026
La Resolución 4/2026 del Banco Central de Cuba regula la autorización para utilizar activos virtuales en operaciones de pago transfronterizas. La norma autoriza a ciertas personas jurídicas para realizar estas operaciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
- Se autoriza a 10 personas jurídicas para utilizar activos virtuales en operaciones de pago transfronterizas vinculadas a su objeto social.
- Las operaciones deben realizarse a través de proveedores de servicios de activos virtuales con licencia del Banco Central de Cuba.
- Los activos virtuales solo pueden ser utilizados para pagos transfronterizos, y su uso para otros fines requiere una nueva autorización.
- Las personas jurídicas autorizadas deben reportar al Banco Central un resumen trimestral de las operaciones realizadas.
- La autorización tiene una vigencia de un año, prorrogable previa solicitud con antelación no menor a 60 días naturales.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 4/2026
POR CUANTO: La Resolución 215, de 20 de agosto de 2021, del ministro presidente del Banco Central de Cuba, dispone en su apartado Cuarto, que las personas jurídicas solo pueden usar activos virtuales entre ellas y con personas naturales, para la realización de operaciones monetario-mercantiles, de canje y recanje, así como para la satisfacción de obligaciones pecuniarias, cuando así lo autorice el Banco Central de Cuba.
POR CUANTO: Las personas jurídicas que se relacionan en el apartado Primero de esta disposición normativa han presentado solicitud de autorización para utilizar activos virtuales, y previa evaluación del Grupo de Criptoactivos, se ha determinado que las operaciones propuestas reportan un interés socioeconómico para el país y se ajustan a lo establecido en la legislación vigente.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y obligaciones conferidas en el
Artículo 25, inciso d) del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,RESUELVOPRIMERO: Autorizar a las personas jurídicas que a continuación se relacionan, para que utilicen activos virtuales en las operaciones de pago transfronterizas, vinculadas directamente a su objeto social.1. MIPYME INGENIUS TECNOLOGÍAS, con identificación fiscal No. 50004170924 2. MIPYME DOFLEINI, con identificación fiscal No. 50004169216 3. MIPYME LA CALESA REAL, con identificación fiscal No. 50004173043 4. MIPYME LA MEKNICA, con identificación fiscal No. 50004299190 5. MIPYME CEMA SOLTEC, con identificación fiscal No. 50004306559 6. MIPYME EL ASADITO, con identificación fiscal No. 50004391651
. MIPYME PASARELA DIGITAL SURL, con identificación fiscal No. 50004332146 8. MIPYME ARA, con identificación fiscal No. 50004298980 9. MIPYME DQ DASQOM, SURL, con identificación fiscal No. 50004245488 10. EMPRESA MIXTA DE PRODUCTOS SANITARIOS S.A. PROSA, con identifi-cación fiscal No. 32000422135
SEGUNDO: Las personas jurídicas que se autorizan cumplen de manera estricta los requisitos siguientes: 1. Realizar las operaciones de compra, venta, transferencia y custodia de activos virtuales exclusivamente a través de los proveedores de servicios de activos virtualescon licencia del Banco Central de Cuba para operar en el territorio nacional. Quedaexpresamente prohibido realizar operaciones directas fuera de estas plataformas autorizadas; 2. utilizar los activos virtuales solo para realizar pagos transfronterizos. Cualquier otro uso requerirá una nueva autorización; 3. emplear solo los activos virtuales que el proveedor de servicios de activos virtuales con quien contrate tenga autorizado; y 4. reportar al Banco Central, de forma trimestral, un resumen de las operaciones realizadas al amparo de esta autorización, detallando montos, activos virtuales utilizados y PSAV a través del cual se ejecutaron.
TERCERO: La presente autorización se emite con una vigencia de un año, contado apartir de la fecha de su firma, prorrogable previa solicitud del titular con una antelaciónno menor a sesenta días naturales antes de su vencimiento.
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Resolución, o de la normativa aplicable, dará lugar a la revocación inmediata de esta autorización, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales que pudieran corresponder.QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a los siete días hábiles siguientes desu publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veintiséis.Juana Lilia Delgado Portal Ministra Presidenta