Resolución 40/2004
La Resolución No. 40/2004 de la Aduana General de la República prohíbe la importación de plantas eléctricas sin carácter comercial por personas naturales. La norma es emitida por el Jefe de la Aduana General de la República en virtud de las facultades conferidas por el Decreto-Ley No. 162 de Aduanas.
- Se prohíbe la importación sin carácter comercial de plantas eléctricas de todo tipo y capacidad de generación (Artículo PRIMERO).
- Los equipos serán decomisados por la Aduana de conformidad con la legislación vigente (Artículo SEGUNDO).
- Se excluyen de la prohibición las importaciones por agentes del Cuerpo Diplomático Extranjero acreditado en Cuba con franquicia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Artículo TERCERO).
- Se exceptúan las plantas eléctricas que ya estuvieran despachadas y encaminadas o cargadas en el medio de transporte con destino a Cuba antes de la entrada en vigor de la resolución (Artículo CUARTO).
- La resolución entra en vigor a partir del 30 de octubre de 2004 (Artículo QUINTO).
Texto íntegro
## Contents
Gaceta Oficial No. 11 de 20 de octubre de 2004
ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA
RESOLUCION No. 40/2004
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POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No. 162, de Aduanas, de 3 de abril de 1996, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en dicho Decreto-Ley y para establecer los términos, plazos y formas en que deberán cumplimentarse las declaraciones, formalidades, entrega de documentos, notificaciones e informaciones a presentar a la Aduana previstas en el mismo.
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POR CUANTO: Resulta conveniente prohibir la importación sin carácter comercial, por personas naturales y por cualquier vía, de plantas eléctricas de todo tipo y capacidad de generación, incorporando dicho artículo al listado de productos cuya importación sin carácter comercial se prohíbe.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República, por Acuerdo No. 2867, de 2 de marzo de 1995, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Se prohíbe la importación sin carácter comercial, por personas naturales y por cualquier vía, de plantas eléctricas de todo tipo y capacidad de generación.
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SEGUNDO: Los equipos a que se refiere el apartado anterior serán decomisados por la Aduana, de conformidad con la legislación vigente.
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TERCERO: Se excluye de la prohibición dispuesta en ésta Resolución las importaciones que realicen los agentes del Cuerpo Diplomático Extranjero acreditado en nuestro país, siempre que estén amparadas en la correspondiente Franquicia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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CUARTO: Se exceptúan de la aplicación de esta prohibición, aquellas plantas eléctricas que en el momento de la entrada en vigor de esta disposición legal, se encuentren despachadas y encaminadas o cargadas en el medio de transporte con destino a Cuba, lo que deberá ser acreditado por los interesados a satisfacción de la Aduana.
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QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir del 30 de octubre de 2004.
COMUNIQUESE a todo el Sistema de Organos Aduaneros, y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.
DADA en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro.
Pedro Ramón Pupo Pérez
Jefe de la Aduana General
de la República