Resolución 40/2005

Sistema Salarial para el Sistema Bancario Nacional

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2005-11-26
Publicada en
Gaceta No. 18 Ordinaria de 2006 (2006-04-05)
Páginas
3–5
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La Resolución No. 40/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el Sistema Salarial para el Sistema Bancario Nacional. Regula los salarios y pagos adicionales para los trabajadores de las entidades bancarias, incluyendo dirigentes, técnicos, operarios y administrativos.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 40/2005

-

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

-

POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

-

POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos, con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para el Sistema Bancario Nacional.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

- PRIMERO Establecer el Sistema Salarial para el Sistema Bancario Nacional, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.

- SEGUNDO Se aprueban para los dirigentes del Banco Central de Cuba los sueldos mensuales siguientes:

Cargos Sueldo mensual

Ministro Presidente $ 650.00

Vicepresidente Primero 600.00

Vicepresidente 550.00

Superintendente 550 00

Tesorero 550.00

Secretario 550.00

Auditor 550.00

Director General 550.00

Director 525.00

Director Interno 500.00

Subdirector 500.00

Gerente 500.00

Jefe de Departamento 475.00

Jefe de Grupo 385.00

Director de Sucursal 525.00

Gerente de Sucursal 500.00

- TERCERO Se establecen, para los trabajadores que ocupan cargos de dirección en el resto de las entidades que integran el Sistema Bancario Nacional, los sueldos mensuales siguientes:

Banco de Crédito y Comercio

Cargos Sueldo mensual

Presidente $ 550.00

Vicepresidente 525.00

Secretario 525.00

Auditor General 525.00

Director General 525.00

Director 500.00

Director Interno 475.00

Subdirector 475.00

Jefe de Departamento 440.00

Jefe de Sección 385.00

Direcciones Provinciales

Cargos Sueldo mensual

Director $ 500.00

Subdirector 475.00

Jefe de Departamento 440.00

Jefe de Sección 385.00

Sucursales

Cargos Sueldo mensual

Categorías

A B

Director $ 440.00 $ 425.00

Cargos Sueldo mensual

Categorías

A B

Gerente 425.00 400.00

Subgerente 400.00 385.00

Jefe de Departamento 400.00 385.00

Banco Popular de Ahorro

Cargos Sueldo mensual

Presidente $ 550.00

Vicepresidente 525.00

Secretario 525.00

Auditor General 525.00

Director General 525.00

Director 500.00

Director Interno 475.00

Subdirector 475.00

Jefe de Departamento 440.00

Jefe de Sección 385.00

Direcciones Provinciales

Cargos Sueldo mensual

Director $ 500.00

Subdirector 475.00

Jefe de Departamento 440.00

Jefe de Sección 385.00

Sucursales

Cargos Sueldo mensual

Categorías

A B

Director $ 440.00 $ 425.00

Gerente 425.00 400.00

Subgerente 400.00 385.00

Jefe de Caja de Ahorro 400.00 385.00

Banco Metropolitano

Cargos Sueldo mensual

Presidente $ 550.00

Vicepresidente 525.00

Secretario 525.00

Auditor General 525.00

Director General 525.00

Director 500.00

Director Interno 475.00

Subdirector 475.00

Jefe de Departamento 440.00

Jefe de Sección 385.00

Centro de Supervisión y Control

Cargos Sueldo mensual

Director $ 500.00

Subdirector 475.00

Centro de Contabilidad Centralizada

Cargos Sueldo mensual

Subdirector $ 475.00

Gerente 440.00

Sucursales

Cargos Sueldo mensual

Categorías

A B

Director $ 440.00 $ 425.00

Gerente 425.00 400.00

Cargos Sueldo mensual

Categorías

A BSubgerente 400.00 385.00

Jefe de Departamento 400.00 385.00

Jefe de Caja de Ahorro 400.00 385.00

Banco Nacional de Cuba

Cargos Sueldo mensual

Presidente $ 550.00

Vicepresidente 525.00

Secretario 525.00

Auditor 525.00

Director General 525.00

Director 500.00

Director Interno 475.00

Gerente 475.00

Jefe de Departamento 440.00

Casas de Cambio S.A.

Cargos Sueldo mensual

Presidente $ 550.00

Vicepresidente 525.00

Director General 525.00

Director 500.00

Director Interno 475.00

Subdirector 475.00

Administrador 425.00

Jefe de Grupo 425.00

Jefe de Turno 365.00

Direcciones Provinciales

Cargos Sueldo mensual

Director $ 500.00

Subdirector 475.00

Sucursales

Cargos Sueldo mensual

Categorías

A B

Director $ 440.00 $ 425.00

Gerente 425.00 400.00

Jefe de Departamento 400.00 385.00

Grupo Nueva Banca S.A.

Casa Matriz

Cargos Sueldo mensual

Presidente $ 550.00

Vicepresidente 525.00

Director General 525.00

Director 500.00

Director Interno 475.00

Subdirector 475.00

Gerente 440.00

Subgerente 425.00

Jefe de Sección 385.00

Instituciones Subordinadas

Cargos Sueldo mensual

Presidente Ejecutivo $ 550.00

Vicepresidente Ejecutivo 525.00

Director General 525.00

Director 500.00

Cargos Sueldos mensual

Director Interno 475.00

Subdirector 475.00

Gerente 440.00 :

Subgerente 425.00

Jefe de Sección 385.00

Sucursal

Cargos Sueldo mensual :

Director de Sucursal $ 500.00

Gerente 440.00

Subgerente 425.00

Jefe de Sección 385.00

- CUARTO Mantener los pagos adicionales mensuales siguientes:

- a) Para el Banco Central de Cuba: Categoría ocupacional Cuantía

Dirigentes $ 200.00

Técnicos con requisito de nivel

superior y secretarias ejecutivas 180.00

Técnicos con requisito de nivel medio

superior o técnico medio y secretarias 160.00

Operarios, trabajadores administrativos

y de servicios 120.00

- b) Para las instituciones financieras bancarias y no bancarias del Sistema Bancario Nacional: Categoría ocupacional Cuantía

Dirigentes $ 175.00

Técnicos con requisito de nivel superior;

cajeros y custodios 155.00

Técnicos con requisito de nivel medio

superior o técnico medio 135.00

Operarios, trabajadores administrativos y

de servicios 105.00

Estos pagos adicionales mensuales están condicionados al cumplimiento de los indicadores establecidos en el Reglamento del Sistema Bancario Nacional, el cual forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo.

- - QUINTO En el caso de las instituciones del Sistema Bancario Nacional que, debido a resultar de nueva creación o a cambios estructurales, requieren de la aplicación independiente de las disposiciones contempladas en la presente, estas se aplican, de acuerdo a la estructura organizativa que adoptan o poseen.

- - SEXTO Los salarios de los dirigentes de la actividad empresarial del Sistema Bancario Nacional, se fijan de acuerdo a la categoría de las entidades, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

- -

SÉPTIMO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente, se crea una comisión en el Sistema Bancario Nacional, integrada por un Vicepresidente del Banco Central de Cuba, el Director que atiende la actividad de Recursos Humanos, el Secretario y participa el Sindicato Nacional correspondiente.

- Esta comisión elabora un programa de trabajo, en el que se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluye en el programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, para su explicación detallada a los trabajadores.

- - OCTAVO En el caso de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, se aplica lo que dispongan dichos organismos, a partir de lo establecido en la presente.

- - NOVENO Se derogan las disposiciones jurídicas siguientes:

- 1. Resolución Número 22, de fecha 1 ro. de septiembre de 1999 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que establece la aprobación para el Sistema Bancario Nacional, de los salarios mensuales para los cargos de dirección, así como un pago adicional mensual para los restantes trabajadores.

- 2. Instrucción Número 7 de 7 de agosto de 2002, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba y pone en vigor el cargo de Director General para el Banco Nacional de Cuba.

- -

DÉCIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias requeridas para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece.

- - UNDÉCIMO Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos que se realizan en diciembre de 2005.

-

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de noviembre de 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

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