Resolución 40/2008

Sobre la retribución de los recién graduados durante su adiestramiento laboral

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2008-06-06
Publicada en
Gaceta No. 27 Extraordinaria de 2008 (2008-07-29)
Páginas
1–4
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La Resolución No. 40/2008 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la retribución de los recién graduados durante su adiestramiento laboral. Considera como salario, a todos los efectos legales, la retribución que reciben los recién graduados durante este período. Esta resolución fue emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

## Contents

Información en este número

MINISTERIO

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

R. No. 40/08

MINISTERIO

______

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCION No. 40/2008

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política de empleo y capacitación de los trabajadores.

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POR CUANTO: Al presente, la retribución que reciben los recién graduados de niveles medio y superior, durante el período que cumplen su adiestramiento laboral en las entidades en que son ubicados, se ha considerado como estipendio, con cargo al presupuesto de capacitación de la entidad, lo cual no se corresponde con la naturaleza de las tareas que realizan en los procesos de producción o servicios.

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POR CUANTO: Resulta necesario generalizar la definición como salario, a todos los efectos legales, la retribución que reciben los recién graduados de niveles medio y superior durante el período de su adiestramiento laboral en las entidades laborales en que son ubicados y, consecuentemente, modificar la legislación dictada por quien resuelve en la que se establece dicha retribución como estipendio.

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POR CUANTO: La dirección del país ha indicado trabajar en el perfeccionamiento del proceso de planificación de la demanda de fuerza de trabajo calificada de nivel medio y nivel superior y paralelamente resulta necesario garantizar que, ante la no correspondencia excepcional entre la formación y las necesidades de graduados, cada recién graduado

obtenga una respuesta de ubicación laboral, sin que ello afecte los indicadores de eficiencia de las entidades laborales a las que son asignados.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Considerar como salario, a todos los efectos legales, la retribución que reciben los recién graduados durante el período en que se mantienen realizando su adiestramiento laboral. Estos trabajadores se incluyen en el cálculo del promedio de trabajadores de las empresas para cada período.

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SEGUNDO: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, de entidades nacionales y presidentes de los consejos de la Administración provincial y el del Municipio Especial Isla de la Juventud, exigirán y controlarán que las entidades laborales a ellos subordinadas tengan definidas y aprobadas las necesidades de Fuerza de Trabajo Calificada por especialidades, en un período de 5 ó más años, según el procedimiento que establezca el Ministerio de Economía y Planificación al respecto, lo que garantiza la oferta de empleo a los jóvenes recién graduados.

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TERCERO: En los casos que al ejecutarse el Plan de Distribución de graduados, aprobado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para los graduados de la Educación Superior y por los Consejos de la Administración Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud para los del nivel medio superior de la Educación Técnica y Profesional, las entidades empresariales recibirán transferencias corrientes del presupuesto del Estado para cubrir los gastos asociados a los salarios, las vacaciones, el impuesto por la utilización de la Fuerza de Trabajo, la Contribución a la Seguridad Social y las prestaciones de la Seguridad Social a corto plazo, de los adiestrados que se les asignen por encima de la cifra solicitada, durante el período que dure su adiestramiento, de conformidad con los procedimientos que correspondan, establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios.

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CUARTO: Sustituir la denominación de estipendio, por la de salario, que aparece en las disposiciones jurídicas dictadas por el que suscribe, siguientes:

- 1. Resolución No. 30, apartado Undécimo, de 25 de noviembre de 2005, que establece la Escala Salarial Unica.

- 2. Resolución No. 29,

Artículo 35, inciso a), de 12 de enero de 2006 Reglamento para la Planificación, Organización, Ejecución y Control del Trabajo de la Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos en las Entidades Laborales.

- 3. Resolución No. 9,

Artículo 32, de 1 ro. de marzo de 2007, Reglamento sobre el Tratamiento a los Recién Graduados durante el Período de Adiestramiento Laboral.

- 4. Resolución No. 19, de 11 de marzo de 2008, Apartado Tercero, que aprueba la aplicación de la modalidad de empleo a tiempo parcial y adiestramiento laboral a los matriculados en el Curso de Superación Integral para jóvenes y aquellos que continúan estudios en la Educación Superior en sedes universitarias municipales.

- 5. Resolución No. 30, de 28 de abril de 2008, Apartado Decimosegundo, que establece el sistema salarial de los Tribunales Populares.

- 6. Resolución No. 35, de 15 de mayo de 2008, Apartado Quinto, que establece el sistema salarial de la Fiscalía General de la República.

- 7. En cualquier otra disposición laboral en que así se exprese.

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QUINTO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente resolución se establece.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en La Habana, a los 6 días del mes de junio de 2008.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social