Resolución 69/2009
La Resolución No. 69/2009 de la Aduana General de la República regula la importación sin carácter comercial de motores marinos por personas naturales. La norma establece requisitos y límites para esta importación.
- Permiso previo de la Capitanía del Puerto
- Potencia máxima de 10 caballos de fuerza (HP)
- Límite de valor: 1000 pesos para viajeros y 200 pesos para envíos
- Acreditar potencia del motor con documentos de compra y catálogos
- La Aduana emite un documento para acreditar la licitud de la importación
Texto íntegro
RESOLUCION No. 69/2009
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 162, de 3 de abril de 1996, en su
Artículo 15 designa a la Aduana como órgano encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia aduanera.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 6506, de 14 de octubre de 2008, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, autoriza la construcción de embarcaciones menores en el territorio nacional, con fines recreativos, con una eslora no mayor de siete (7) metros y motores de hasta diez (10) HP, previa legalización ante las Capitanías de Puerto de la procedencia de los motores empleados en la construcción.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 162, de 3 de abril de 1996, en su Título III, Capítulo III y Título IV, Capítulo II, regula el control aduanero a los envíos y a los viajeros respectivamente, y en su Disposición Final segunda, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en dicho Decreto-Ley.
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POR CUANTO: Las personas naturales pueden realizar importaciones sin carácter comercial, en su condición de viajeros y mediante envíos, ajustándose a los valores límites establecidos en los artículos 15 y 16 del Decreto-Ley No. 22, de 16 de abril de 1979, tal como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 244, de 18 de abril de 2007.
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POR CUANTO: Resulta necesario establecer los requisitos para la importación sin carácter comercial, por personas naturales, de motores marinos.
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POR CUANTO: El que suscribe fue designado Jefe de la Aduana General de la República, por Acuerdo No. 2867 de 2 de marzo de 1995, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Se autoriza la importación sin carácter comercial de motores marinos, por personas naturales, sujeta a los siguientes requisitos:
- a) Permiso previo a la importación que emite la Capitanía del Puerto.
- b) No podrá exceder de diez (10) caballos de fuerza (HP)
- c) Se podrá importar solamente dentro del límite en valor de la importación establecido en la legislación vigente, que es de mil (1 000) pesos cuando se realiza la importación como viajero, y de doscientos (200) pesos cuando la operación se efectúa como envío.
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SEGUNDO: Para la importación de motores marinos a que se refiere el Apartado anterior, el importador debe acreditar a satisfacción de la Aduana, que el motor es de diez (10) o menos caballos de fuerza (HP) presentando los documentos de compra, catálogos, instructivos y otros.
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TERCERO: La Aduana emitirá el documento que corresponda a los efectos de que la persona que realiza la
- - importación del motor, acredite ante la autoridad competente la licitud de dicha importación.
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CUARTO: Se faculta al Vicejefe que atiende el área técnica de esta Aduana General de la República, para establecer el formato y procedimiento para el documento a que se refiere el Apartado Tercero, que servirá al importador para acreditar la licitud de la operación de importación.
- COMUNIQUESE la presente Resolución al Sistema de Organos Aduaneros y a cuantas más personas corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.
DADA en la Aduana General de la República, en La Habana, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil nueve.
Pedro Ramón Pupo Pérez
Jefe de la Aduana General
de la República
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