Resolución 40/2010
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Información en este número
INSTITUTO
Instituto Nacional de la Vivienda
R. No. 40/2010
INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA
RESOLUCION No. 40/2010
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POR CUANTO: La Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, de 23 de diciembre de 1988, dispone que el Instituto Nacional de la Vivienda es el organismo encargado de dirigir, controlar y ejecutar la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la vivienda y según lo dispuesto en el
Artículo 16 del Decreto-Ley No. 147, de 21 de abril de 1994, se adscribe al Ministerio de la Construcción extinguiéndose como organismo de la Administración Central del Estado; y en su Disposición Final Tercera, faculta a su Presidente para dictar cuantas disposiciones y regulaciones sean necesarias a los efectos del cumplimiento de lo establecido en la citada Ley.
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POR CUANTO: La Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988, en su
Artículo 15, tal como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 211, de 19 de julio de 2000, faculta a las direcciones municipales de la Vivienda para expedir Licencias de Construcción a las personas naturales.
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POR CUANTO: La Resolución No. 392, de 1 ro. de diciembre de 2009, del Ministerio de Finanzas y Precios, modifica precios de materiales de construcción a surtidos seleccionados, con el objetivo de disminuir sus precios actuales en CUC para la venta en las Tiendas Recaudadoras de Divisas y autorizar la venta de áridos y bloques en CUP de forma liberada en los establecimientos que el Ministerio del Comercio Interior determine para ello, para posibilitar a la población mayor capacidad de compra y con ello incentivar las actividades constructivas por el esfuerzo propio de la población.
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POR CUANTO: La Resolución No. 10, de 6 de enero de 2006, del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda aprueba el Reglamento para la Nueva Construcción y Rehabilitación de Viviendas por Esfuerzo Propio de la Población.
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POR CUANTO: La Resolución No. 11, de 6 de enero de 2006, del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, regula el procedimiento para otorgar Licencias o Autorizacionesde Construcción y Certificados de Habitable, partiendo del principio de la selección.
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POR CUANTO: Es necesario continuar con la simplificación de trámites de la población para la ejecución de acciones constructivas por esfuerzo propio y consiguientemente disponer lo pertinente para la aprobación de Licencias de Construcción, además de las seleccionadas, a personas naturales que posean la titularidad del suelo, azotea o vivienda y adquieran los recursos materiales de forma liberada.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, por Resolución No. 928, de 26 de octubre de 2001, del Ministro de la Construcción.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, dicto el siguiente:
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Adicionar Disposición Especial Unica a la Resolución No. 10, de 6 de enero de 2006, del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, que queda redactado de la siguiente forma:
“Disposición Especial Unica: En los supuestos de otorgamiento de Licencias de Construcción sin el requisito de selección, le es aplicable lo dispuesto en el presente Procedimiento, excepto lo regulado en el inciso d) del
Artículo 22”.
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SEGUNDO: Adicionar una nueva Disposición Especial, la Tercera, a la Resolución No. 11, de 6 de enero de 2006, del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, que queda redactado de la siguiente forma:
“Disposición Especial Tercera: Se faculta a las unidades municipales inversionistas de la Vivienda para aprobar, sin previa selección, las solicitudes de licencias de Construcción por personas naturales para obras nuevas, ampliaciones, remodelaciones, rehabilitaciones, divisiones y unificaciones, exigiéndose, en lugar de lo previsto en el inciso a) del apartado Tercero de la presente Resolución, la titularidad del terreno o derecho de uso de azotea.
En la propia Licencia de Construcción se dejará reflejado, que su titular queda obligado al cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones previstos en las disposiciones vigentes, y que adquirirá los materiales en las dependencias autorizadas para la venta liberada”.
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TERCERO: Se faculta a la Vicepresidenta Primera para dictar las indicaciones que resulten necesarias para la implementación y control de lo dispuesto en la presente Resolución.
DESE CUENTA al Instituto Nacional de Planificación Física.
COMUNIQUESE a los consejos de la Administración provinciales y municipales de los órganos locales del Poder Popular y a las direcciones provinciales y municipales de la Vivienda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, a los 16 días del mes de febrero del año 2010.
Víctor Ramírez Ruiz
Presidente del Instituto Nacional
de la Vivienda