Resolución 40
Texto íntegro
GOC-2019-233-O15 RESOLUCIÓN No. 40/2019
POR CUANTO: El Acuerdo No. 8301 del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018, establece entre las funciones específicas de este Ministerio, la regulada en el apartado Primero, numeral 10, de dirigir y controlar la ejecución de la política sobre el control, valuación y uso del Patrimonio Estatal.
POR CUANTO: La Resolución No. 83, de 12 de marzo de 2012, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, establece los requisitos y formalidades que deben cumplir las sociedades mercantiles, civiles y de servicios y las entidades estatales para ser autorizadas a dictaminar y certificar pericialmente los valores de bienes del Patrimonio Nacional, incluidos los bienes del Patrimonio Nacional y Estatal y de otros bienes y derechos.
POR CUANTO: La directora general del Bufete Internacional S.A., subordinado al Ministerio de Justicia, ha solicitado a este Organismo se autorice al Bufete Internacional S.A. a ejercer la actividad de valuación de activos, según lo establecido en la Resolución referida en el Por Cuanto precedente, lo que se ha decidido aceptar, atendiendo a que se pudo comprobar que dicha actividad se encuentra comprendida dentro del objeto social aprobado.Por t Anto: En el ejercicio de las atribución que me está conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
600 GACETA OFICIAL 21 de febrero de 2019
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar al Bufete Internacional S.A. a emitir dictámenes y certificaciones periciales de los valores de los bienes del Patrimonio Estatal, y otros bienes o derechos.
SEGUNDO: El Bufete Internacional S.A. ejerce las funciones que se señalan en el apartado Primero por sí mismo o asociado a otras entidades autorizadas. Asimismo, contrata los peritos que requiera para el ejercicio de sus funciones, los que deben estar inscritos en el correspondiente Registro de Peritos Valuadores de este Ministerio.
TERCERO: La valuación de activos y emisión de dictámenes periciales de los bienes del patrimonio estatal y otros bienes y derechos, se ejecutan con sujeción a los requerimientos y procedimientos dictados para este fin por este Ministerio, los métodos generalmente aceptados por las normas internacionales de valuación y tendrán validez por el término de un año, contado a partir de la fecha de su emisión.
CUARTO: En el caso de que los activos valuados no excedan de quinientos mil pesos cubanos (500 000,00 CUP), el Bufete Internacional S.A. se responsabiliza con los valores expresados en los informes de avalúos.
QUINTO: Los avalúos que excedan la cifra expresada en el apartado anterior o tengan como objetivo negocio con capital extranjero en general, confiscación, expropiación y transmisiones, cuando sean de interés estatal, son certificados por la Dirección de Patrimonio del Estado de este Ministerio, según lo establecido en la legislación vigente.
SEXTO: La directora general del Bufete Internacional S.A. queda obligada a brindar información técnica y económica anual de la actividad relacionada con la valuación de activos a la Dirección de Patrimonio del Estado de este Ministerio.
SÉPTIMO: La directora general del Bufete Internacional S.A. notifica por escrito a la Dirección de Patrimonio del Estado de este Ministerio en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de aquel en que varíe alguno de los datos manifestados en la solicitud, tales como: cambios de domicilio, firmas autorizadas, formatos, procedimientos de cálculo, peritos activos o cualquier otro.
OCTAVO: El Bufete Internacional S.A., cuando dictamine los valores de los bienes del Patrimonio Estatal y otros bienes o derechos, hace constar en la documentación que suscriba el número y la fecha de la disposición que los autoriza a tales fines.
NOVENO: La Dirección de Patrimonio del Estado de este Ministerio ejerce el debido control de lo que por la presente se dispone.
DÉCIMO: La autorización otorgada es revocada cuando la entidad incumpla las obligaciones establecidas en la legislación vigente y por determinación fundamentada de la ministra de Finanzas y Precios.
UNDÉCIMO: La presente Resolución entra en vigor a los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de su firma y se aplica a las operaciones realizadas después de esa fecha.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes de enero de 2019.Meisi Bolaños Weiss Ministra a.i. de Finanzas y Precios