Resolución 40

Sobre el procedimiento para la baja registral de vehículos denunciados como robados o hurtados

Organismo
Ministerio del Interior
Fecha emisión
2019-11-26
Publicada en
Gaceta No. 101 Ordinaria de 2019 (2019-12-23)
Páginas
65–66
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Texto íntegro

GOC-2019-1132-O101 RESOLUCIÓN 40

POR CUANTO: El artículo 215, de la Ley 109, “Código de Seguridad Vial”, de 1 ro. de agosto de 2010, establece que la actividad de Registro de Vehículos está a cargo del Ministerio del Interior.

POR CUANTO: El artículo 220, de la referida Ley, regula que los trámites en el Re-gistro se realizan a solicitud de los poseedores legales de vehículos o de las autoridades competentes, mediante los requisitos y procedimientos que establece el Ministerio del Interior.

POR CUANTO: Es necesaria la actualización del Registro de Vehículos, que permita tener un control exacto del parque automotor que circula por las vías del país y lograr su coincidencia con los registros contables de las entidades.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso e) del artículo 145 de la Constitución de la República de CubaRESUELVOPRIMERO: La solicitud de baja registral de los vehículos denunciados como robados o hurtados, sin ser habidos, pertenecientes a las personas naturales o jurídicas, la realiza el propietario, poseedor legal o representante, mediante escrito dirigido al Jefe del De-partamento Nacional de Registro de Vehículos del Ministerio del Interior, en La Habana y a los Jefes de Trámites de los Órganos Provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, en los demás territorios del país. En el caso de las personas jurídicas, el docu-mento debe estar firmado por el máximo nivel de dirección de la entidad. A la referida solicitud se le adjunta copia del comprobante de la denuncia radicada y de la notificación de archivo de la Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria, después de haber trascurrido dos años naturales desde la radicación de la denuncia y su circulación operativa en el Sistema de Vehículos Circulados, y el medio no haya sido habido.

SEGUNDO: El Jefe del Departamento Nacional de Registro de Vehículos del Minis-terio del Interior, en La Habana y los Jefes de Trámites de los Órganos Provinciales y

2321 GACETA OFICIAL23 de diciembre de 2019 del municipio especial Isla de la Juventud, en el resto del país, en un término de 7 días chequean que los comprobantes aportados en la solicitud, cumplan los requisitos, estén confeccionados en los modelos establecidos y que el vehículo esté circulado, posterior a lo cual comunican a los Jefes de los Centros Territoriales de Trámites la autorización para tramitar la baja, remitiendo toda la documentación.

TERCERO: La aprobación de los trámites de baja registral de los vehículos es facultad de los Jefes de los Centros Territoriales de Trámites. Las solicitudes se tramitan durante los tres días hábiles posteriores a su recibo y cumpliendo las comprobaciones y procedi-mientos establecidos en el punto de recepción y el área de trámites.

CUARTO: El Jefe o Segundo Jefe del Centro Territorial de Trámites, emite el docu-mento que acredita la baja registral del vehículo, y en el caso de las personas jurídicas o de medios repuestos por el seguro de otros sectores, se aperciben de los procedimientos y del destino que se le dará al vehículo si es habido posterior a la realización del trámite de baja registral.

QUINTO: Los vehículos dados de baja, mantienen activa su circulación en el Sistema de Vehículos Circulados, hasta que sean habidos.

SEXTO: Los vehículos habidos en fecha posterior al trámite de baja registral, se entre-gan por el órgano actuante: a) Al propietario, poseedor legal o representante, cuando pertenece a personas naturales o jurídicas no estatales, y no fueron repuestos por la Empresa de Seguros Nacionales. b) A la Empresa de Atención a Equipos, del Ministerio de Industrias, cuando pertenezcan a personas jurídicas estatales; así como, los casos que fueron repuestos por la Empresa de Seguros Nacionales de personas naturales o jurídicas no estatales. Para esta entrega, solicitan una certificación de inscripción al Registro de Vehículos, donde constan los datos registrados del mismo. Los medios quedan a Libre Disposición del Estado Cubano, excepto los casos de ve-hículos asegurados, que se comunica a la Empresa de Seguros Nacionales para que ejerza su derecho sobre el bien.

SÉPTIMO: La entrega a quien corresponda se realiza cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidas, y mediante inventario de las partes, piezas y accesorios que posee el vehículo, dejando constancia de los números de serie del motor y carrocería, o cuadro en las motocicletas.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Minis-terio del Interior.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADA, en La Habana, a los 26 días del mes de noviembre de 2019. “Año 61 de la Revolución”.Ministro del Interior Vicealmirantejulio César Gandarilla Bermejo