Resolución 40
La Resolución No. 40 del Ministerio de Energía y Minas regula el traspaso de la concesión de explotación y procesamiento de la mina Camoa MINFAR. La emite el Ministro de Energía y Minas en ejercicio de sus atribuciones.
- La concesión original fue otorgada por Resolución 22/2004 del Ministro de la Industria Básica a la Empresa Productora de Materiales de Construcción de la Unión de Construcciones Militares.
- La concesión tiene un área de 46.39 hectáreas en el municipio San José de las Lajas, provincia de Mayabeque.
- El objeto de la concesión es explotar y procesar caliza para producir gravilla, piedra, granito y polvo para la construcción.
- El traspaso se realiza a favor de la Empresa de Canteras y Grúas Torres.
- El concesionario debe cumplir con los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en resoluciones anteriores, salvo aquellos que se opongan a lo establecido en esta resolución.
Texto íntegro
GOC-2020-397-O36 RESOLUCIÓN 40
POR CUANTO: La Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en el capítulo IX, artículo 49, que los traspasos de los derechos mineros los autoriza el otorgante de las concesiones mineras.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 22, de 16 de enero de 2004, del Ministro de la Industria Básica, se le otorgó a la Empresa Productora de Materiales de Construcción de la Unión de Construcciones Militares, la concesión de explotación y procesamiento denominada Camoa MINFAR, ubicada en el municipio San José de las Lajas perteneciente
1170 GACETA OFICIAL 3 de junio de 2020 a la actual provincia de Mayabeque, con una extensión total de cuarenta y seis punto treinta y nueve (46.39) hectáreas, con el objeto de explotar y procesar el mineral caliza por un término de veinte (20) años, para su utilización en la producción de gravilla, piedra, granito y polvo para la construcción; dicha área fue modificada por la Resolución 27, de 4 de febrero de 2015, del Ministro de Energía y Minas, para destinar una parte del área de procesamiento a la explotación de los niveles desde el 235 hasta el nivel 220.
POR CUANTO: La Empresa Productora de Materiales de Construcción de la Unión de Construcciones Militares, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha presentado la solicitud de traspaso de la concesión de explotación y procesamiento citada, a favor de la Empresa de Canteras y Grúas Torres.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Traspasar la concesión de explotación y procesamiento denominada Camoa MINFAR, ubicada en el municipio San José de las Lajas de la provincia de Mayabeque, a favor de la Empresa de Canteras y Grúas Torres.
SEGUNDO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución 22, de 16 de enero de 2004, del Ministro de la Industria Básica y en la Resolución 27, de 4 de febrero de 2015, del Ministro de Energía y Minas, son de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartadosanteriores.NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al Director General de la Empresa Productora de Materiales de Construcción de la Unión de Construcciones Militares y al Director General de la Empresa de Canteras y Grúas Torres.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 13 días del mes de mayo de 2020. “Año 62 de la Revolución”.Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro________________