Resolución 40
La Resolución No. 40 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la organización salarial del sistema de la Educación Superior en Cuba. Esta norma establece los salarios para los trabajadores de todas las categorías ocupacionales en los centros de Educación Superior. La resolución deroga la Resolución 28 de 2019 y se aplica a partir del 1 de diciembre de 2020.
- La resolución abarca a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales en los centros de Educación Superior
- Se establecen salarios para cargos técnicos vinculados al proceso docente, como Profesor Titular (5560), Profesor Auxiliar (5310) y Profesor Asistente (5060)
- Los centros de Educación Superior se clasifican en dos grupos (I y II) para determinar los salarios de los cuadros
- Se establecen salarios para los cuadros en las instituciones de Educación Superior según su clasificación, como Rector (7660 en Grupo I y 7310 en Grupo II)
- Se regula el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social según lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios
- La resolución deroga la Resolución 28 de 2019 y entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021
Texto íntegro
GOC-2020-801-EX69 RESOLUCIÓN 36
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la implementación del Proceso de Orde-namiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, se dispone la unificación monetariay cambiaria, así como la transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social.
POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, dispone en su Apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer la organización salarial del sistema de la Educación Superior y derogar la Resolución 28, dictada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, del 18 de julio de 2019, con el fin de implementar los incrementos aprobados, como consecuencia del proceso de transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios vigentes en el país.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer la organización salarial del sistema de la Educación Superior que abarca a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales en los centros que lo integran.
SEGUNDO: Se consideran integrantes del sistema de la Educación Superior los centros que se subordinan o adscriben a los organismos según se detalla en cada caso: 1. Ministerio de Educación Superior: Universidades y Escuela Superior de Cuadros del Estado y del Gobierno. 2. Ministerio de Salud Pública: Universidades de Ciencias Médicas, facultades independientes y Escuela Latinoamericana de Medicina. 3. Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias: Universidad de Ciencias Médicas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, Instituto Técnico Militar “José Martí”, escuelas Interarmas “General José Maceo” y “General Antonio Maceo”, Escuela Militar Superior “Comandante Arides Estévez Sánchez”, Academia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias “Máximo Gómez”, Academia Naval Granma y Colegio de Defensa Nacional. 4. Ministerio del Interior: Universidad Eliseo Reyes Rodríguez, “Capitán San Luis”. 5. Ministerio de Cultura: Universidad de las Artes. 6. Ministerio de Relaciones Exteriores: Instituto Superior de Relaciones Internacionales “Raúl Roa García”. 7. Partido Comunista de Cuba: Escuela Superior del Partido “Ñico López”.TERCERO: Establecer para los cargos técnicos vinculados directamente al proceso docente, los salarios mensuales siguientes:Cargos Salario mensual Profesor Titular 5560 Profesor Auxiliar 5310 Profesor Asistente 5060 Instructor 4810
630 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 Cargos Salario mensual Auxiliar Técnico de la Docencia (nivel superior) 4210 Auxiliar Técnico de la Docencia (nivel medio superior) 3610
CUARTO: El salario de los cargos de Metodólogo, Secretario Docente y Profesor Principal de año académico, se establece en correspondencia con la categoría que ostente el profesor universitario que lo ocupe de la manera siguiente:Cargos Salario mensual Profesor Titular 5810 Profesor Auxiliar 5560 Profesor Asistente 5310 Instructor 5060
QUINTO: A los efectos de la remuneración de los cuadros, los centros de Educación Superior se clasifican por grupos de la forma siguiente:Grupo I: universidades e institutos superiores de mayor complejidad. Grupo II: universidades e institutos superiores de menor complejidad.Estas clasificaciones son aprobadas por el Ministro de Educación Superior a propuesta de: a) Los rectores de los centros adscriptos, para el Ministerio de Educación Superior;b) el cuadro designado por los jefes de los organismos a que se refiere el Apartado Segundo de la presente Resolución, para los centros no adscriptos al Ministerio de Educación Superior.
SEXTO: Establecer los salarios de los cuadros en las instituciones de Educación Supe-rior de acuerdo con su clasificación, los que se relacionan en el Anexo Único, que formaparte integrante de la presente Resolución.
SÉPTIMO: Para establecer el salario de los administradores, jefes de turno y otros cargos que dirigen a grupos de trabajadores y no categorizan como cuadros se aplica el tratamiento previsto en la legislación general.OCTAVO: Para el resto de los cargos se aplica lo regulado en los calificadores encorrespondencia con el nivel de complejidad de la escala salarial.
NOVENO: Establecer el salario mensual del cargo Secretario de Facultad o Filial (no docente), de la forma siguiente:Requisito de calificación Salario mensual Nivel superior 4410 Nivel medio 3610
DÉCIMO: Los profesionales que se incorporan al claustro como profesores a travésde la firma de un contrato de trabajo por tiempo determinado, en la modalidad a tiempoparcial, suscrito con la Educación Superior, reciben su salario por la tarifa horaria que corresponda a la categoría docente que ostenta y las horas contratadas.
UNDÉCIMO: Se mantiene un pago para las contrataciones de los modelos vivos, como personal de apoyo a la docencia en la enseñanza de las Artes Plásticas de los distintos niveles de los centros docentes de la enseñanza artística, ascendente a: Desnudo 13.60 pesos/hora Torso vestido 9.00 pesos/hora Cabeza, pie, manos, extremidades 6.80 pesos/hora
DECIMOSEGUNDO: Los recién graduados de nivel superior que excepcionalmente son ubicados para trabajar como profesores en instituciones de la Educación Superior, reciben el salario que corresponde al grupo XIV de la escala de complejidad, durante el período de preparación.
631 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020
DECIMOTERCERO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, teniendo en cuenta las características propias de dichas instituciones, aprueban las disposiciones jurídicas que correspondan aplicar a los militares y trabajadores civiles, a partir de lo establecido en la presente Resolución.
DECIMOCUARTO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se rige por lo regulado al efecto por el Ministro de Finanzas y Precios.
DECIMOQUINTO: Derogar la Resolución 28, dictada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, del 18 de julio de 2019.
DECIMOSEXTO: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del 1 ro. de diciembre, con los pagos de salarios que se efectúan en el mes de enero de 2021.
DECIMOSÉPTIMO: La presente disposición entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2021. DESE CUENTA a los ministros de Educación Superior, de Salud Pública, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, de Cultura y de Relaciones Exteriores. COMUNÍQUESE a los secretarios generales de los sindicatos nacionales de trabajadores de la Educación, la Ciencia y el Deporte; Civiles de la Defensa; de la Salud; de la Administración Pública y de la Cultura y a cuantas personas deben conocerla.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Marta Elena Feitó CabreraANEXO ÚNICOSalarios de los cuadros en las instituciones de Educación Superior según suclasificación Cargos Salario mensual Grupo I Grupo IIRector 7660 7310 Vicerrector Primero 7310 6960 Vicerrector 6960 6610 Decano Secretario General Director General de Universidades Vicedecano 6610 6310 Director de Centro Universitario Municipal Director de Filial Universitaria Municipal Director Centro Estudio Director Jefe de Departamento Docente o Cátedra Subdirector de Centro Universitario Municipal 6310 6060 Subdirector de Filial Universitaria Municipal Subdirector Centro Estudio Subdirector Segundo Jefe Departamento Docente o Cátedra Jefe de Puesto de Dirección 5810 5560
632 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 Salarios de los cuadros en las filiales, unidades docentes y centros de Estudio bajo ladirección de facultades, de departamentos docentes o cátedras Cargo Grupo I Grupo IIDirector 6310 6060 Subdirector 6060 5810 Jefe de Departamento Docente o Cátedra 5810 5560 Salarios de los cuadros no docentes Universidades Grupo I Grupo IISubdirector 6060 5810 Jefe de Departamento 5810 5560 Facultades, Centros Universitarios Municipales Filiales y Centros de Estudio Jefe de Departamento 5560 5310 Unidad de Aseguramiento de la Universidad de La Habana y Jardín Botánico Nacional Cargos Salario mensual Director General 6610 Director 6310 Subdirector 6060 Jefe de Departamento 5810 ________________