Resolución 40

Procedimiento para la declaración de productos alimenticios no aptos para el consumo humano

Organismo
Ministerio de Economía y Planificación
Fecha emisión
2022-03-21
Publicada en
Gaceta No. 36 Ordinaria de 2022 (2022-04-05)
Páginas
11–15
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La Resolución 40/2022 del Ministerio de Economía y Planificación regula el procedimiento para declarar productos alimenticios no aptos para el consumo humano y de rápido consumo. Esta norma actualiza y amplía la Resolución 2636 de 2005, extendiendo su aplicación a todos los actores económicos del país.

Texto íntegro

GOC-2022-317-O36 RESOLUCIÓN 40/2022

POR CUANTO: El Acuerdo 5959 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de abril de 2007, en su apartado Segundo, numeral 12, establece como una de las funcio-nes específicas del Ministerio de Economía y Planificación proponer la política alimenta-ria del país conjuntamente con los organismos que correspondan, y controlar la ejecución de la misma promoviendo una mayor producción nacional de alimentos.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 2636, de 25 de noviembre de 2005, del Ministro de Economía y Planificación, se establece el “Procedimiento para los productos alimenticios no aptos para el consumo humano, balanceados por el Ministerio de Econo-mía y Planificación y que circulan las EMPAS, las Empresas Alimentarias de los Con-sejos de la Administración Provinciales del Poder Popular y el Ministerio del Comercio Interior”, siendo necesaria su actualización, así como su extensión a todos los actores económicos del país.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO Y DE RÁPIDO CONSUMO.

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1. Este procedimiento es de aplicación a todos los productos alimenticios que son comercializados por los organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de dirección empresarial, los órganos locales del Poder Popular, incluyendo el municipio especial Isla de la Juventud y demás entidades eco -nómicas, en lo adelante entidades, que son balanceados o no por el Ministerio de Eco-nomía y Planificación.

Artículo 2. A los efectos de la presente disposición jurídica cuando se hace referencia a plazos de tiempo, entiéndase siempre por días hábiles.

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CAPÍTULO IIDE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO

SECCIÓN IDeclaración de los productos alimenticios

Artículo 3.1. Cuando las entidades detectan que un producto alimenticio no tiene las condiciones adecuadas para su comercialización e insumir en la producción, deben soli-citar en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a la autoridad sanitaria corres-pondiente, habilitada a tales efectos por el Ministerio de Salud Pública en cada uno de los territorios, el dictamen sanitario que certifica si el alimento para consumo humano es apto o no apto o de rápido consumo. 2. La autoridad sanitaria del Ministerio de Salud Pública, a través de la Inspección Sanitaria Estatal, en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud de subordinación municipal, provincial y nacional, es la facultada para certificar que un alimento para el con-sumo humano es no apto o de rápido consumo, los que disponen de un plazo para emitir la certificación entre tres (3) y diez (10) días hábiles, según sea el resultado de la evaluación sanitaria y se requiera o no de otras evaluaciones o estudios de laboratorio. 3. Una vez recibido el dictamen que certifica el no apto de los productos alimenticios, las entidades cuentan con un plazo de setenta y dos (72) horas para entregar toda la do-cumentación a la Dirección Provincial de Economía y Planificación del territorio, con el objetivo de analizar el destino de los mismos con el Coordinador de Programas y Objetivos que atiende la actividad de alimentos de la provincia, según lo dispuesto por las autori-dades sanitarias del Ministerio de Salud Pública, y se evalúa la propuesta en la comisión de productos no aptos, sin violar lo establecido por las citadas autoridades sanitarias y se declara el destino del producto.

Artículo 4. En el caso de los alimentos declarados como no aptos para el consumo humano, debe reflejarse en el dictamen elaborado por las autoridades sanitarias del Mi-nisterio de Salud Pública la causa primaria, tanto directa como indirecta, que propició el deterioro del producto y la medida aplicada a los responsables, según lo establecido en la legislación sanitaria, de acuerdo con el incumplimiento detectado, todo ello en un plazo de setenta y dos (72) horas.

Artículo 5. Las entidades poseedoras de expedientes de productos no aptos para el consumo humano, en un término de veinticuatro (24) horas, presentan al Departamento Provincial de Sanidad Animal y Vegetal, la documentación emitida por el Centro Provincial de Higiene y Epidemiología, el que define el posible uso en la alimentación animal, y especifica si los productos dictaminados para consumo animal requieren tratamiento térmico o se pueden consumir directamente por los animales.

Artículo 6.1. La comisión de productos no aptos es presidida por el Director Provincial de Economía y Planificación del territorio, la cual se reúne semanalmente y participan representantes de las siguientes entidades: 1. Centro Provincial de Higiene y Epidemiología. 2. Departamentos provinciales de Sanidad Vegetal y Animal. 3. Grupo Empresarial de Logística, en forma abreviada GELMA. 4. Entidades poseedoras de expedientes de productos no aptos para el consumo humano. 2. Una vez evaluado y aprobado el destino de los productos declarados no aptos para el consumo humano por la citada comisión, se emite la autorización correspondiente por

921 GACETA OFICIAL5 de abril de 2022 la Dirección Provincial de Economía y Planificación del territorio y las indicaciones para su consumo.

Artículo 7. La orden de entrega de los productos no aptos para el consumo humano es firmada por el jefe que atiende la actividad de alimentos de la Dirección Provincial de Economía y Planificación correspondiente y por el técnico encargado de elaborarla, sien-do avalada por el Director Provincial de dicha dirección.

Artículo 8. Las direcciones provinciales de Economía y Planificación, semanalmente, elaboran informe resumen del movimiento de los productos no aptos para el consumo humano.

Artículo 9. Teniendo en cuenta que durante la transportación se producen afectaciones en la calidad de los productos, las entidades antes de su recepción, deben recibir de origen la certificación del estado en que se encuentra cada producto y las causas que originaron su deterioro, de lo cual informan a la Dirección Provincial de Economía y Planificación del territorio, para la clasificación correspondiente.

SECCIÓN IIDel proceder con los productos alimenticios declarados como no aptos para el consumo humano

Artículo 10. La entidad a la que se le asigne el producto no apto para el consumo humano, dispone de veinticuatro (24) horas para su presentación en la entidad que corres-ponda y de setenta y dos (72) horas para su extracción y traslado al destino dispuesto por las autoridades sanitarias; en caso de que la entidad a la que se le asigne el producto no apto para el consumo humano no se presente, será reasignado a otra entidad.

Artículo 11. En el caso de que la autoridad de Sanidad Animal no autorice el uso del producto declarado no apto para el consumo humano en la alimentación animal, se le comunica a la autoridad sanitaria para evaluar otro destino, antes de disponer de la des-trucción del producto decomisado por desnaturalización, incineración o enterramiento.

Artículo 12. Los acuerdos de la comisión de productos no aptos para el consumo humano deben notificarse al Coordinador de Proyectos y Objetivos que atiende la actividad de alimentos de cada territorio, a la Dirección de Agroindustria del Ministerio de Econo-mía y Planificación, a la organización superior de dirección empresarial y organismo de la Administración Central del Estado correspondientes, así como al máximo representante de la operación puerto, transporte, economía interna de la provincia.

Artículo 13.1. Cuando a la Dirección Provincial de Economía y Planificación corres-pondiente y al Coordinador de Programas y Objetivos que atiende la actividad de alimen-tos de cada territorio, no les sea posible cumplimentar lo dispuesto por las autoridades sanitarias del Ministerio de Salud Pública en el territorio, por no dar destino al producto no apto dentro del territorio, deben informar y conciliar en un plazo de veinticuatro (24) horas con el Centro Provincial de Higiene y Epidemiología, la Dirección Provincial de Sanidad Animal y el Ministerio de Economía y Planificación, para que se evalúe y cum-plimente en otro territorio, lo cual es avalado por este último. 2. Las direcciones provinciales de Economía y Planificación o el Ministerio de Eco-nomía y Planificación, según corresponda, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, después de recibida la documentación del Coordinador de Programas y Objetivos que atiende la actividad de alimentos del territorio, evalúan y autorizan el destino final de los productos, mediante la emisión de la orden de entrega correspondiente.

922 GACETA OFICIAL 5 de abril de 20223. El destinatario de los productos dispone de un plazo de veinticuatro (24) horas para su presentación en la entidad que corresponda y de setenta y dos (72) horas para su extracción. 4. En los casos que los productos se encuentren dispersos en varios almacenes, el plazo de extracción por la entidad a la que fueron asignados es de cuatro (4) días.

Artículo 14. Cuando exista alguna situación excepcional con algún producto declarado como no apto para el consumo humano, esta debe ser resuelta operativamente entre la Dirección Provincial de Economía y Planificación del territorio y el Ministerio de Econo-mía y Planificación.

SECCIÓN IIIDel almacenamiento y responsabilidades

Artículo 15. Cuando los productos alimenticios son declarados no aptos para el consumo humano en la red minorista, el Gobierno Provincial correspondiente de conjunto con las Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, debe habili-tar almacenes territoriales a los efectos de garantizar el traslado de dichos productos hacia los mismos para proceder de acuerdo con lo establecido en el presente procedimiento; en ningún caso los productos pueden retornar a los almacenes de origen. La transportación de los productos se garantiza, según acuerdo entre las partes.

Artículo 16. En todos los casos en que se dictaminen productos no aptos para el consumo humano, se procede a la depuración de la responsabilidad material sobre los hechos que dieron lugar a ello y las entidades quedan obligadas a informar a la Fiscalía Provincial del territorio, a los efectos de determinar la responsabilidad de cualquier naturaleza.

CAPÍTULO IIIDE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS DECLARADOS COMO DE RÁPIDO CONSUMO

SECCIÓN ICausas, destino y plazos de extracción

Artículo 17. Las causas que provocan el rápido consumo de los productos alimenticios pueden ser las siguientes: 1. Próxima fecha de vencimiento y que por su volumen no puedan ser comercializa-dos en tiempo. 2. Pérdida de la imagen comercial. 3. Pérdida de las características organolépticas. 4. Humedecimiento de las transportaciones. 5. Otras que se dictaminen por las instancias o entidades facultadas para ello.

Artículo 18. Teniendo en cuenta los volúmenes de productos de rápido consumo detecta-dos por los municipios de un territorio, la Dirección Provincial de Economía y Planificación correspondiente evalúa con sus respectivas direcciones municipales de Economía y Plani-ficación los posibles destinos de dichos productos dentro de la provincia.

Artículo 19. Para la asignación de los productos de rápido consumo se tienen en cuenta las premisas siguientes: 1. Municipio de procedencia de los productos. 2. Existencia de inventarios en la entidad seleccionada.

Artículo 20. Para los plazos de extracción de los productos declarados de rápido con-sumo, se toma como referente el de los productos no aptos para el consumo humano.

Artículo 21. Para la entrega de los productos declarados de rápido consumo, se evalúa como primera opción la entrega dentro del marco del plan de la economía aprobado,

923 GACETA OFICIAL5 de abril de 2022 informando a la autoridad sanitaria de salud, las entidades de destino para dar seguimiento por la inspección sanitaria estatal.

Artículo 22. En los casos que la cantidad del producto declarado de rápido consumo supera la cifra planificada dentro de la fecha de vencimiento, se evalúa la entrega de forma extraordinaria por el Ministerio de Economía y Planificación de conjunto con las respectivas direcciones provinciales de Economía y Planificación y la entidad tenente del producto, esta última informa al Ministerio de Economía y Planificación de las cantidades y condiciones del producto, a través de las diferentes vías de comunicación.

SECCIÓN IIDe las solicitudes

Artículo 23. Al solicitar a las autoridades sanitarias del Ministerio de Salud Pública, la evaluación de los productos que puedan ser declarados como de rápido consumo, las entidades deben presentar los siguientes documentos: 1. Dictamen de la autoridad sanitaria de salud del territorio, donde certifique que el producto dispone de un término para su consumo y la propuesta del tipo de comensal a quien va dirigido. 2. Acta de la comisión de calidad de la entidad afectada. 3. Acta de la dirección de la entidad explicando causas de la afectación, productos y cantidades.

Artículo 24. Cuando las cantidades de productos declarados de rápido consumo son imputables a las entidades transportistas o suministradores nacionales, las empresas del territorio, además de la documentación descrita en el artículo anterior, deben presentar el certifico de reclamación correspondiente.

Artículo 25. Una vez evaluados los precitados documentos, la Dirección Provincial de Economía y Planificación correspondiente, otorga el destino a los productos alimenticios declarados de rápido consumo, según lo dispuesto por la autoridad sanitaria del Ministe-rio de Salud Pública.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar la Resolución 2636, de 25 de noviembre de 2005, del Ministro de Economía y Planificación. DESE CUENTA de la presente Resolución a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, a los gobernadores provinciales del Poder Popular, al Intendente del municipio especial Isla de la Juventud, a los presidentes y directores generales de las organizaciones superiores de dirección empresarial, al Fiscal General de República, al Presidente del Tribunal Supremo Popular, a la Contralora General de la República, a la Ministra-Presidente del Banco Central de Cuba, y a la Secretaría del Consejo de Ministros. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores, jefes de Departamento y Director de la Institución adscrita del Ministerio de Economía y Planificación, así como a cuantas más personas naturales y jurídicas que corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original debidamente firmado en la Dirección Jurídica de este Ministerio. DADA, en La Habana, a los 21 días del mes de marzo de 2022.Alejandro Gil Fernández Ministro