Resolución 40

Procedimiento para la licitación del arrendamiento de establecimientos del sistema del Comercio Interior

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2022-04-19
Publicada en
Gaceta No. 31 Extraordinaria de 2022 (2022-04-21)
Páginas
3–8
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La Resolución No. 40 del Ministerio del Comercio Interior regula el procedimiento para la licitación del arrendamiento de establecimientos del sistema del Comercio Interior. Esta norma establece las condiciones y pasos para que entidades estatales y no estatales puedan arrendar establecimientos comerciales. La resolución es emitida por el Ministerio del Comercio Interior.

Texto íntegro

POR CUANTO: El Decreto-Ley 321, de 23 de mayo de 2014, dispone que el Minis-terio del Comercio Interior es el organismo de la Administración Central del Estado quetiene como misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las polí-ticas del Estado y del Gobierno en cuanto al Comercio Interior mayorista y minorista, lalogística de almacenes y la protección al consumidor.

POR CUANTO: La Resolución 48, de 8 de marzo de 2021, emitida por la titular deeste Organismo, establece el procedimiento para la licitación de los establecimientos es-tatales pertenecientes a las entidades del comercio, la gastronomía y los servicios de lasubordinación local y de las entidades nacionales del sistema de Comercio, para su ges-tión por formas no estatales de gestión.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar las regulaciones para el procedimientode la licitación, con el objetivo de incrementar la participación de los nuevos actores enla economía, propiciar el desarrollo, la diversificación de la producción, encadenamien-tos productivos y el bienestar económico y social, y en consecuencia derogar la referida Resolución 48 de 2021.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar el siguiente:

“PROCEDIMIENTO PARA LA LICITACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DEESTABLECIMIENTOS DEL SISTEMA DEL COMERCIO INTERIOR”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento parala licitación del arrendamiento de los establecimientos que forman parte del patrimonioestatal de las entidades del comercio de subordinación local, que incluye venta de mer-

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cancías, gastronomía y los servicios, así como los de las organizaciones superiores dedirección empresarial atendidas por quien suscribe, para su gestión por formas estatalesy no estatales.

Artículo 2. Mediante la licitación se concede el uso y disfrute de un inmueble en arren-damiento.

Artículo 3. Los requerimientos para proceder a la licitación del arrendamiento de losestablecimientos son los siguientes:

a) Existencia de establecimientos que se decidan arrendar, funcionando o cerrados,previamente aprobados en el reordenamiento de la red minorista del Comercio In-terior por la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente, donde se de-finen los que se gestionan de forma estatal y los que pueden ser arrendados a otrasformas de gestión;

b) que el Consejo de la Administración Municipal o el Gobernador, según correspon-da, realice la convocatoria del inicio del proceso de licitación del arrendamiento delestablecimiento;

c) demanda de establecimientos para ser gestionados de forma estatal y no estatal enlas actividades de venta de mercancías, gastronomía y servicios, de conformidadcon las aprobadas en el Clasificador Nacional de Actividades Económicas; y

d) necesidad de recuperar establecimientos de venta de bienes y servicios, incrementarlas ofertas, así como mantener y potenciar la red de servicios básicos a la población.

Artículo 4. El procedimiento de licitación se rige por los principios siguientes:

a) Transparencia: es el conocimiento de las acciones y decisiones de la licitación quetengan los participantes para un efectivo control social y popular;

b) igualdad: que los participantes tengan iguales derechos y oportunidades;

c) publicidad: que sean públicas las distintas acciones y decisiones del procedimientode licitación;

d) concurrencia: tienen derecho a participar en la licitación todos los que cumplan lascondiciones generales que se establezcan;

e) competencia: se garantiza la posibilidad a todos los potenciales oferentes de parti-cipar en el proceso, sin que se puedan introducir limitaciones que no tengan basetécnica, legal o económica; y

f) eficiencia y razonabilidad: debe seleccionarse la oferta más conveniente para el in-terés público, y la decisión debe ser ajustada a derecho, así como que se encuentrejustificada en la consecución de un fin legítimo.

Artículo 5. En el procedimiento de licitación participan:

a) Trabajadores del establecimiento que se licita;

b) trabajadores por cuenta propia;

c) cooperativas no agropecuarias;

d) proyectos de desarrollo local;

e) entidades estatales;

f) micro, pequeñas y medianas empresas;

g) formas productivas de la agricultura; y

h) actores locales que soliciten gestionar el establecimiento para desarrollar proyectosde desarrollo local o cualquiera de las formas de gestión no estatal.

Artículo 6. La entidad que licita es la empresa estatal que administra el establecimiento.

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CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN

SECCIÓN PRIMERA

De la Comisión

Artículo 7.1. Para realizar la licitación, el jefe de cada entidad constituye una comisiónde licitación, en lo adelante la Comisión, oído el parecer de su instancia superior, encar-gada de ejecutar el proceso y de proponer a la aprobación del Consejo de Dirección de laempresa el oferente elegido para la adjudicación del arrendamiento.

2. La Comisión se avala por el Gobernador o el Intendente de los consejos de la Admi-nistración Municipal, según corresponda.

3. La Comisión se integra por un número impar de miembros, y en ella están represen-tadas las áreas técnicas, económico-financieras y jurídicas de la empresa, un representan-te de la Dirección Estatal de Comercio o Dirección de Comercio, según proceda, y del Sindicato al nivel correspondiente.

4. Para las empresas provinciales se requiere la participación de representantes de laestructura organizativa a nivel de municipio en el que está enclavado el establecimiento.

SECCIÓN SEGUNDA

De la convocatoria

Artículo 8. Una vez realizada la convocatoria por el Gobernador o el Consejo de la Administración Municipal, según corresponda, se inicia el procedimiento de licitaciónpor el Consejo de Dirección de la entidad que administra el establecimiento sobre la basedel pliego de licitación que previamente elabora.

Artículo 9. La entidad que administra el establecimiento realiza el anuncio mediante lapublicación de la convocatoria conjuntamente con el pliego de licitación, a través de losmedios de comunicación que esta decida.

Artículo 10.1. El procedimiento de licitación se desarrolla en un término de treinta díashábiles.

2. La convocatoria se expone durante los diez primeros días hábiles del procedimiento.

Artículo 11. El pliego de licitación contiene la información siguiente:

a) Objeto de la licitación;

b) identificación del licitante;

c) plazo de duración de la licitación;

d) lugar y fecha de entrega de las ofertas;

e) lugar, fecha y hora en que se realiza la apertura de los sobres sellados que contienenlas ofertas; y

f) condiciones específicas de la licitación.

Artículo 12. Las condiciones que se establezcan por la entidad en el momento de con-vocarse la licitación no pueden variarse durante el procedimiento.

Artículo 13. Constituyen impedimentos para participar en el procedimiento de licita-ción los siguientes:

a) Ser residente o tener domicilio social de una provincia distinta de donde se encuen-tra enclavado el establecimiento a licitar;

b) haber cometido fraude o engaño en un procedimiento de licitación anterior;

c) haber sido sancionado por la comisión de delitos contra la economía nacional o losderechos patrimoniales, en el caso de no estar rehabilitado y reinsertado en la sociedad, o que expresamente en sentencia firme, como sanción accesoria, posea unaprohibición de ejercer una actividad u oficio que esté relacionada con el comerciointerior u otra forma de actividad económica, siempre que los antecedentes penalesno hayan sido cancelados, para el caso de las personas naturales;

d) haber sido objeto de medida disciplinaria de separación definitiva de la entidad, enel Sistema de Comercio Interior, sin estar rehabilitado de conformidad con la legis-lación laboral vigente, para el caso de las personas naturales; y

e) presentarse a más de una convocatoria de licitación de establecimientos de formasimultánea.

SECCIÓN TERCERA

De las ofertas

Artículo 14.1. Los solicitantes entregan sus ofertas en sobres sellados que contienen lainformación siguiente:

a) Datos personales del interesado;

b) nombre del proyecto y presupuesto;

c) descripción de las actividades que pretende realizar;

d) interés de utilizar carteles u otras formas de publicidad, servicios artísticos y uso demúsica grabada o audiovisual; y

e) proyecto de obra, en el caso de que se vaya a realizar una reparación capital o in-versión que genere transformaciones en las condiciones del establecimiento, el quedebe estar avalado por la empresa a la cual pertenece el inmueble.

2. Las ofertas se entregan en un plazo de diez días hábiles a partir de los tres días há-biles de expuesta la convocatoria; la apertura de los sobres se realiza dentro de los cincodías hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de entrega de las ofertas, de cuyo resul-tado se deja constancia en acta notarial.

Artículo 15. Cualquiera de los oferentes puede retirarse del procedimiento de licita-ción, comunicando su decisión a la empresa de forma previa al informe de los resultadosde la comisión, manteniéndose el proceso con los demás interesados.

SECCIÓN CUARTA

De la adjudicación

Artículo 16. El examen, evaluación y adjudicación de la licitación se ajusta a las reglasy condiciones previstas en el pliego.

Artículo 17.1. Para la decisión de la adjudicación de la licitación la Comisión selec-ciona entre las ofertas, aquella que asegure las mejores condiciones de precio, calidad,preparación técnica profesional, financiamiento y recuperación del establecimiento y losservicios identificativos de este, así como que esté en consonancia con los estudios degeoreferencia de la red de Comercio Minorista, que genere empleos, promueva la inclu-sión social, estimule y consolide costumbres y tradiciones de la comunidad en armoníacon la Estrategia de Desarrollo Local; además, tiene en cuenta el resultado de la revisiónde los documentos, en correspondencia con la actividad a realizar.

2. Una vez realizada la selección por la Comisión, esta la somete a la aprobación del Consejo de Dirección, el cual adopta la decisión mediante acuerdo.

Artículo 18.1. La persona seleccionada a la cual le sea adjudicado el arrendamiento deun establecimiento con actividad comercial puede contratar a trabajadores del estableci-miento.

2. Con respecto a los trabajadores que no sean contratados por la persona seleccionada,la entidad arrendadora aplica lo establecido en la legislación laboral vigente.

SECCIÓN QUINTA

Del informe

Artículo 19. A partir de la decisión que adopta el Consejo de Dirección se confeccionael informe público por la Comisión, el que contiene la información siguiente:

a) Nombres y apellidos y firma de los miembros de la Comisión;

b) objeto de la licitación;

c) identificación de los solicitantes;

d) razones económicas, financieras, jurídicas y preparación técnica que avalan la se-lección;

e) lugar, fecha y hora del informe; y

f) número del Acuerdo adoptado por el Consejo de Dirección de la entidad.

Artículo 20. El informe con los resultados se notifica a los oferentes en un solo acto,previa convocatoria de la Comisión.

SECCIÓN SEXTA

Del expediente

Artículo 21.1. La Comisión confecciona un expediente que contiene la informacióndel procedimiento de licitación que es auditable y se conserva por la entidad que realizala licitación por el período de cinco años.

2. El expediente contiene los documentos siguientes:

a) Autorización de licitación;

b) medio empleado para hacer público el pliego;

c) pliego de licitación;

d) ofertas entregadas;

e) documento que acredita el acto de apertura de los sobres ante notario;

f) el informe de la Comisión; y

g) acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba la decisión de la adjudicación.

SECCIÓN SÉPTIMA

Del arrendamiento

Artículo 22. Concluida la licitación, se establecen las relaciones entre la entidad y lapersona seleccionada mediante el contrato de arrendamiento, de conformidad con lo esta-blecido en la legislación vigente.

Artículo 23. Si después de otorgado el arrendamiento del establecimiento la personaseleccionada no firma el contrato referido en el artículo precedente o si una vez firmadose retira, la empresa vuelve a convocar a los oferentes restantes y evalúa un nuevo otorga-miento a partir de la revisión de las ofertas entregadas en el proceso inicial, el cual se eje-cuta en un término de siete días hábiles o se realiza un nuevo procedimiento de licitación.

CAPÍTULO III

DEL RECURSO ANTE INCONFORMIDADES

Artículo 24. Los oferentes pueden, en el término de tres días hábiles a partir de la noti-ficación de los resultados de la licitación, presentar a la Comisión solicitud de aclaración,cuyo alcance solo será en aras de ganar claridad en algunos de los particulares del infor-me; la Comisión da respuesta en los cinco días hábiles siguientes a la aceptación de esta.

Artículo 25.1. El oferente inconforme con la decisión de la adjudicación tiene derechoa presentar Recurso de Reforma ante el Consejo de Dirección que decidió la licitación, enel término de cinco días hábiles a partir de la notificación del informe conclusivo.

2. El Consejo de Dirección resuelve el Recurso en el término de diez días hábilessiguientes a su presentación, lo que se notifica por la Comisión al oferente inconforme.

3. Si el Recurso de Reforma es declarado con lugar, la Comisión convoca a los parti-cipantes para dar a conocer la nueva decisión.

Artículo 26. La decisión del Consejo de Dirección que resuelve el Recurso de Reformaes impugnable ante la vía judicial.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: La empresa puede proponer el traspaso o cambio de uso de un establecimien-to seleccionado para la licitación, previamente aprobado en el reordenamiento de la redminorista del Comercio Interior, cuando se hayan realizado como mínimo tres convoca-torias para su arrendamiento sin que se hayan presentado oferentes.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Las direcciones generales y de Inspección Estatal de este Organismo, lasorganizaciones superiores de dirección atendidas por quien resuelve, las direcciones es-tatales de Comercio de los territorios y las direcciones de Comercio de Artemisa y Maya-beque quedan encargadas de velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente.

SEGUNDA: Se deroga la Resolución 48 “Procedimiento para la Licitación del Arren-damiento de Establecimientos y Bienes Muebles del Sistema de Comercio Interior, a Trabajadores por Cuenta Propia”, de 8 de marzo de 2021, emitida por la titular de este Organismo.

DESE CUENTA a los gobernadores y a los intendentes de los consejos de la Adminis-tración municipales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 19 días del mes de abril de 2022.

Betsy Díaz Velázquez

Ministra