Resolución 40

Sobre las tasas de margen comercial

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2023-04-05
Publicada en
Gaceta No. 27 Extraordinaria de 2023 (2023-04-13)
Páginas
3–5
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La Resolución 40/2023 del Ministerio del Comercio Interior establece las tasas máximas de margen comercial para empresas comercializadoras mayoristas nacionales y provinciales en Cuba. Regula las tasas de margen comercial para productos alimenticios e industriales.

Texto íntegro

GOC-2023-348-EX27 RESOLUCIÓN 40/2023

POR CUANTO: La Resolución 313, de 25 de noviembre de 2020, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, establece las tasas máximas de margen comercial de circulación nacional y provincial, y faculta a la Ministra del Comercio Interior a establecer las tasas de margen comercial a aplicar por las empresas comercializadoras mayoristas nacionales y provinciales, tanto en las actividades de alimentos como industriales, subordinadas a los grupos empresariales atendidos.

POR CUANTO: La Resolución 145, de 25 de noviembre de 2020, emitida por quien resuelve, establece con carácter de máxima, las tasas de margen comercial en pesos cubanos, CUP, a aplicar por las empresas circuladoras nacionales y provinciales, subordinadas al Grupo de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo y al Grupo Comercializador de Productos Industriales y de Servicios, para el primer y segundo semestres del año 2021, sobre el valor de adquisición de las mercancías comercializadas por dichas entidades.

POR CUANTO: La Resolución 30, de 28 de marzo de 2022, de la titular de este organismo, dispuso mantener la aplicación de las tasas de margen comercial previstas para los primeros seis meses del año 2021, en el Anexo Único de la Resolución 145, de 25 de noviembre de 2020, teniendo en cuenta el incremento de los costos de importación y de producción.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta el incremento progresivo de los costos de importación y de producción, así como de los gastos de comercialización y operaciones, resulta necesario actualizar las tasas de margen comercial previstas en la mencionada Resolución 145 de 2020.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d), del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

156 GACETA OFICIAL 13 de abril de 2023 RESUELVOPRIMERO: Establecer con carácter de máxima, las tasas de margen comercial en pesos cubanos, CUP, a aplicar por las empresas circuladoras nacionales y provinciales, subordinadas al Grupo de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo y al Grupo Comercializador de Productos Industriales y de Servicios, sobre el valor de adquisición de las mercancías comercializadas por dichas entidades, las cuales se relacionan en el Anexo Único, que se adjunta a la presente y forma parte integrante de esta.

SEGUNDO: Establecer una tasa máxima de margen comercial en pesos cubanos, CUP, del 11 %, sobre el valor de adquisición de los productos cigarros y tabacos, para las empresas circuladoras nacionales y provinciales, subordinadas al Grupo de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo.

TERCERO: Las tasas de margen comercial respaldan los niveles de gastos de las comercializadoras y un mínimo de utilidad, no consideran los gastos por faltantes, pérdidas y otros asociados al descontrol; estas respaldan lo siguiente: a) Gastos en la operación comercial; b) generales y de administración; c) financieros; d) contribución a la Seguridad Social; y e) impuesto por utilización de la fuerza de trabajo.

CUARTO: Las organizaciones empresariales revisan los esquemas de distribución y las estructuras que participan en la circulación, para que las tasas de márgenes comerciales tributen a la disminución de los costos y los precios; de existir dos comercializadoras en un mismo nivel de circulación, se comparten los márgenes comerciales.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERO: El Ministerio del Comercio Interior, las organizaciones empresariales y empresas, mantienen el control y evaluación del comportamiento de las tasas de margen comercial aprobadas; de generarse desviaciones, se aplican las medidas que correspondan para lograr la disminución de los costos y gastos.

SEGUNDO: Se derogan la Resolución 145, de 25 de noviembre de 2020 y la Resolu-ción 30, de 28 de marzo de 2022, emitidas por quien resuelve. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del organismo y a los presidentes de las organizaciones superiores de dirección empresarial atendidas por quien resuelve.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este organismo. DADA, en La Habana, a los 5 días del mes de abril de 2023.Betsy Díaz Velázquez Ministra del Comercio Interior

157 GACETA OFICIAL13 de abril de 2023 ANEXO ÚNICO Nivel de circulación Tasa máxima de margen comercial (%) Circulación nacional 4.5 ASEGEM 3.0 GRANCOMERCIAL 2.1 EIESA 4.5 CEDIPAD 4.6 Consolidado mayorista de alimentos 8.0 Pinar del Río 8.0 Artemisa 8.0 Mayabeque 8.0 La Habana 8.0 Matanzas 8.0 Cienfuegos 8.0 Villa Clara 8.0 Sancti Spíritus 8.0 Ciego de Ávila 8.0 Camagüey 8.0 Las Tunas 8.0 Holguín 8.0 Granma 8.0 Santiago de Cuba 8.0 Guantánamo 8.0 Isla de la Juventud 11.6 Consolidado mayorista universales 6.5 Pinar del Río 6.5 La Habana 6.5 Artemisa 6.5 Mayabeque 6.5 Matanzas 6.5 Villa Clara 6.5 Cienfuegos 6.5 Sancti Spíritus 6.5 Ciego de Ávila 6.5 Camagüey 6.5 Las Tunas 6.5 Holguín 6.5 Granma 6.5 Santiago de Cuba 6.5 Guantánamo 6.5