Resolución 400/2020

Renovación de licencia de la sucursal de AGENCIA MARÍTIMA MAPOR S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 6 Ordinaria de 2021 (2021-01-18)
Páginas
7–9
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La Resolución 400/2020 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la renovación de la licencia de la sucursal de AGENCIA MARÍTIMA MAPOR S.A., una compañía de Islas Vírgenes Británicas. La resolución es emitida por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 400/2020

POR CUANTO: El Decreto 206 “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, de 10 de abril de 1996, establece el proce-dimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias de las sucursales y agentes de sociedades mercantiles presentadas ante dicho Registro,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, elexpediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursalde la compañía de Islas Vírgenes Británicas AGENCIA MARÍTIMA MAPOR S.A. y,del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía de Islas Vírgenes Británicas AGENCIA MARÍTIMA MAPOR S.A. en el Registro Nacionalde Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía de Islas Vírgenes BritánicasAGENCIA MARÍTIMA MAPOR S.A. en Cuba, a partir de su renovación, será la reali-zación de actividades mercantiles como Agente de Buque (de línea regular) para actuar anombre y por cuenta del armador del buque, en las gestiones relacionadas con las opera-ciones que le hayan sido encomendadas del buque en puerto, tales como:

- • Nombrar agentes consignatarios para la atención de los buques en la naviera repre-sentada.

- • Asesorar y proteger los intereses de la naviera representada en las actividades propiasde la administración y empleo de los buques.

- • Supervisar las operaciones del buque y la utilización del tiempo empleado en lasmismas.

- • Supervisar el cumplimiento de las entregas de los suministros y servicios solicitadospor el buque, la aplicación de tarifas y los pagos a realizarse por cuenta del buque.

- • Realizar gestión de promoción, reservación y cierre de cargas para los buques de lanaviera representada y preparar la documentación que para ello resulte necesaria.

- • Coordinar las operaciones del buque, el embarque y desembarque y la recepción yentrega de las cargas, incluyendo la entrega, el movimiento y la devolución de con-tenedores a embarcadores y receptores que utilicen los servicios de la naviera repre-sentada.

- • Tramitar y realizar, por cuenta del armador o del fletador los cobros de los fletes ydemás cargos que correspondan y los pagos incurridos por el buque, según proceda.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:

a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;

b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que ampa-ran las operaciones de comercio exterior; y

c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución.

NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.

COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos once días del mes de diciembre de dos mil veinte, “Año 62 de la Revolución”.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior

y la Inversión Extranjera

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