Resolución 400/2024

Excepciones al Arancel de Aduanas para importaciones sin carácter comercial

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2024-12-30
Publicada en
Gaceta No. 128 Ordinaria de 2024 (2024-12-30)
Páginas
29–32
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La Resolución 400/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las excepciones al Arancel de Aduanas para importaciones sin carácter comercial. Establece condiciones y montos para la importación de ciertos vehículos y productos por personas naturales y jurídicas. La norma emana del Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 400/2024

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su

Artículo 284 establece que el Impuesto Aduanero se cobra a través de aranceles de adua-nas, y su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así como condonar deudas tributarias determinadas administrativamente, según corresponda, y modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial”, de 24 de noviembre de 2020, modificado por el Decreto-Ley 101, de 30 de diciembre de 2024, en el

Artículo 1 dispone que se excluyen

de aplicar dicho arancel a las personas jurídicas estatales cubanas; y en su Disposición Final Segunda, incisos a) y b), faculta al ministro de Finanzas y Precios a autorizar la im-portación de productos por encima de los valores establecidos en los artículos 12 y 13, y a establecer variaciones en las escalas tarifarias, la moneda en que se abona el adeudo correspondiente, así como el arancel específico de los productos que se determinen cuando ello corresponda a los intereses de la nación.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar, excepcionalmente, la importación sin carácter comercial por encima del valor establecido, según corresponda, de triciclos híbridos y eléctricos; ci-clomotores y motocicletas de combustión interna de hasta 250 cc, con o sin sidecar; re-molques ligeros de hasta 750 kg; y sidecar de una plaza para motocicletas, a las personas naturales residentes permanentes en el país, por la vía de pasajeros como equipaje no acompañado y como envíos, abonando el Impuesto Aduanero y los servicios de aduana en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles, de acuerdo a las tarifas establecidas en la legislación específica aplicable y las tasas de cam-bio vigente.

SEGUNDO: El Impuesto Aduanero a la importación sin carácter comercial que se realice a través de la importadora designada de autos eléctricos, híbridos y de combus-tión interna por las personas naturales cubanas designadas de forma permanente en mi-siones diplomáticas, empresariales y consulares, los cooperantes cubanos, profesionales u otros trabajadores que laboren en el extranjero mediante contratos entre empresas estatales cubanas y foráneas, por convenios intergubernamentales, y a los tripulantes de buques y aeronaves, a partir de la aprobación que emite la autoridad designada por el organismo correspondiente, se abona en la moneda y valores que se disponen en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: Disponer que la importación de ciclomotores y motocicletas de combus-tión interna, así como los triciclos híbridos y eléctricos definidos en el apartado Primero, por personas naturales, se realiza por una vez en el período de cinco años, y a los efectos del despacho aduanero este no forma parte del valor de importación.

CUARTO: Disponer que la importación de autos eléctricos, híbridos y de combustión interna por las personas que se establece en el apartado Segundo de la presente, se admite por una vez, y no forman parte del valor de importación autorizado a los pasajeros.

QUINTO: Las personas naturales que en su condición de pasajeros, o mediante envíos, importen junto al ciclomotor o motocicleta de combustión interna, o triciclos híbridos o eléctricos, dos cascos de protección individual de los denominados integrales y hasta tres cuando se importa con sidecar, se benefician al considerar estos últimos como accesorios del mencionado vehículo y están exentos del pago del Impuesto Aduanero correspondiente.

SEXTO: Establecer que el pago del Impuesto Aduanero y los servicios de aduana por la importación de las mercancías por las personas, que se dispone en los apartados Prime-ro y Segundo, se realiza mediante tarjetas internacionales o tarjetas pre-pagadas nacio-nales en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles, destinando la recaudación del mencionado impuesto a la cuenta del Fondo de Desarrollo del Transporte y la correspondiente a los servicios de aduana a la cuenta de esa entidad.

SÉPTIMO: Las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional que adquieran cualquiera de los vehículos que se definen en el apartado Segundo que se en-cuentren en el país bajo el régimen de depósito, pagan el Impuesto Aduanero y los ser -vicios de aduana en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles.

OCTAVO: El cálculo de los adeudos por concepto de Impuesto Aduanero y servi-cios de aduana, para lo dispuesto en el apartado Primero, se realiza en pesos cubanos y se cobra y aporta en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles, aplicando la tasa de cambio prevista, en las cuentas definidas en el apartado anterior.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Los remolques ligeros de hasta 750 kg y sidecar de una plaza para motoci-cletas importados mediante envío por personas naturales, que hayan arribado al territorio nacional antes de la entrada en vigor de la presente, cumplen lo dispuesto y pagan sus adeudos por el Impuesto Aduanero y los servicios de aduana en la moneda y cuantía vi-gente al momento de su arribo.

SEGUNDA: Los remolques ligeros de hasta 750 kg y sidecar de una plaza para mo-tocicletas, importados como carga no acompañada por las personas en su condición de pasajeros, cumplen lo dispuesto y realizan el pago de sus adeudos por el Impuesto Adua-nero y los servicios de aduana en la moneda y cuantía vigente al momento de la entrada del pasajero al territorio nacional.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir del primero de enero de 2025.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2024.Vladimir Regueiro Ale Ministro ANEXO ÚNICOIMPORTE DEL IMPUESTO ADUANERO POR LA IMPORTACIÓN DE AUTOS ELÉCTRICOS, HÍBRIDOS Y DE COMBUSTIÓN INTERNA POR EL PERSONAL DESIGNADO PARA TRABAJAR DE FORMA PERMANENTE EN LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS, CONSULARES Y EMPRESARIALES CUBANAS EN EL EXTERIOR, ASÍ COMO LOS COOPERANTES CUBANOS, PROFESIONALES U OTROS TRABAJADORES QUE LABOREN EN EL EXTRANJERO MEDIANTE CONTRATOS ENTRE EMPRESAS ESTATALES CUBANAS Y FORÁNEAS O POR CONVENIOS INTERGUBERNAMENTALES, Y LOS TRIPULANTES DE AERONAVES Y BUQUES PRODUCTOS O MERCANCÍAS UM IMPUESTO ADUANERO A ABONARAuto o auto rural eléctrico Unidad 100.00 USDAuto o auto rural híbrido Unidad 200.00 USDAuto o auto rural de combustión interna Unidad 300.00 USD