Resolución 401

Limitaciones al transporte de contenedores por carretera

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 51 Ordinaria de 2002 (2002-09-30)
Páginas
15–16
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La Resolución No. 401 del Ministerio del Transporte regula las limitaciones al transporte de contenedores por carretera en Cuba. Establece restricciones y condiciones para el transporte de contenedores en vehículos automotores.

Texto íntegro

RESOLUCION NUMERO 299/02

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POR CUANTO: Ante el sostenido incremento que se viene produciendo en el tráfico de cargas contenedorizadas dentro del país y en el que se están utilizando medios automotores en transportaciones a largas distancias, los que presentan elevados consumos de combustibles y demás recursos, en su comparación con otros medios, se ha desarrollado un sistema público de transporte multimodal de contenedores, de puerta a puerta, con el empleo combinado del ferrocarril a largas distancias y el transporte automotor complementario para la recogida y la entrega de los contenedores, que ofrece un servicio regular, con frecuencias diarias de salida y llegada en tiempo a las diferentes regiones del país y con niveles de costos inferiores al del transporte directo automotor a largas distancias.

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POR CUANTO: Dada la imperiosa necesidad que tiene el país de reducir los gastos del transporte de cargas y sobre todo del combustible asociado a éste, y ante las posibilidades que ofrece el sistema multimodal, se hace impostergable la adopción de medidas que coadyuven a la utilización de este sistema de transporte, en sustitución del transporte automotor a largas distancias, en todos aquellos tráficos en que ello resulte posible y racional.

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POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto por el Decreto-Ley 147 “DE LA REORGANIZACION DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO” de fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el acuerdo No. 2832 con fecha 25 de noviembre del mismo año, aprobó con carácter provisional, hasta tanto, sea adoptada la nueva legislación sobre la Organización de la Administración del Estado, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministerio del Transporte, el que en su apartado SEGUNDO expresa que es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la Política del Estado y el Gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo, fluvial, sus servicios auxiliares o conexos y la navegación civil marítima y por el Acuerdo 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, se establece en su Apartado Tercero los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Organismos de la Administración del Estado y de sus Jefes, además de las que confiere la Constitución de la República, entre los que se encuentran los de “dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y en su caso para los demás Organismos, los Órganos Locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Limitar la realización de transportaciones de contenedores normados de 20, 30, 40 ó mas pies de longitud, tanto llenos como vacíos, en vehículos del transporte de carga por carreteras identificados con Chapas o Matrículas de color azul, a distancias superiores a 250 kilómetros.

A los efectos del límite de distancia, en todas las transportaciones de contenedores desde y hacia el Municipio Especial Isla de la Juventud se considerará la ciudad de La Habana como lugar de origen o de destino.

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SEGUNDO: Las personas interesadas en transportar contenedores a distancias superiores a 250 kilómetros utilizarán el transporte multimodal vinculado al ferrocarril, para lo cual podrán suscribir con el Operador de Transporte Multimodal “OTM-CENTRAL CARGO”, los contratos de transporte que correspondan.

De tratarse de transportaciones eventuales las solicitudes de transportación se podrán presentar, en las oficinas o agencias habilitadas por “OTM-CENTRAL CARGO”, con 48 horas de antelación a la fecha de inicio del viaje.

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TERCERO: Si por las características de la carga o sus requerimientos de distribución o por cualquier otra condición excepcional algún contenedor no puede transportarse por el sistema multimodal, “OTM-CENTRAL CARGO” expedirá un documento haciéndolo constar, a los efectos de que la transportación se realice con un vehículo del transporte de carga por carreteras.

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CUARTO: También podrán realizarse transportaciones de contenedores a distancias superiores a las establecidas en el apartado primero de la presente, con vehículos del transporte de carga por carreteras que se encuentren en segunda posición, para evitar su recorrido de retorno vacío. En estos casos el interesado deberá acudir a la agencia de “OTM CENTRAL CARGO”, antes de cargar el contenedor en el medio de transporte, para efectuar su despacho y habilitar la documentación que corresponda.

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QUINTO: Al conductor de un vehículo que transporte un contenedor violando lo que se dispone por la presente Resolución, se le ocupará el Comprobante de la Licencia de Operación de Transporte por parte del agente o inspector actuante, quien lo entregará en la Oficina de la Unidad Estatal de Tráfico mas cercana, dentro de las 48 horas de su ocupación, a los efectos de su suspensión temporal.

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SEXTO: Se exceptúan de lo dispuesto por la presente Resolución las transportaciones de contenedores que se realicen en vehículos del transporte de carga por carreteras pertenecientes a los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, respectivamente.

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SÉPTIMO: Se derogan cuantas disposiciones de igual o de inferior categoría normativa se opongan o limiten el cumplimiento de lo que por la presente se dispone, la que comenzará a regir a partir del 1 ro de septiembre del presente año.

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OCTAVO: Notifíquese la presente Resolución a los Viceministros, al Inspector General del Transporte, a los

- Directores del Organismo Central que deban conocer de la misma, a todos los organismos de la Administración Central del Estado, a los Consejos de la Administración Provincial del Poder Popular y del MEIJ, a las Corporaciones CUBALSE y CIMEX, y a cuantas más personas naturales o jurídicas proceda.

PUBLIQUESE esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 2 días del mes de agosto del 2002.

Alvaro Pérez Morales

Ministro del Transporte

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