Resolución 401/2024
La Resolución 401/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las tarifas máximas para servicios técnico-productivos de la Aduana General de la República de Cuba. Establece tarifas en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otra moneda convertible para personas naturales que importan vehículos y otros artículos. La norma es emitida por el Ministro de Finanzas y Precios.
- Establece tarifas máximas para servicios técnico-productivos de la Aduana en USD o su equivalente en otra moneda convertible.
- Aplica a personas naturales que importan autos de combustión, híbridos, eléctricos, ciclomotores, motocicletas, triciclos, remolques y sidecares.
- El importe mínimo por operación de importación sin carácter comercial es de 8.00 USD para autos y 4.00 USD para remolques ligeros.
- El Anexo I describe las tarifas máximas y el Anexo II establece las reglas generales para aplicarlas.
- La recaudación se destina a la cuenta de la Aduana General de la República.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 401/2024
POR CUANTO: El Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial”, de 24 de noviembre de 2020, modificado por el Decreto-Ley 101, de 30 de diciembre de 2024, en su Disposición Final Segunda, inciso b), faculta al ministro de Finanzas y Precios a establecer variaciones en las esca-las tarifarias, la moneda en que se abona el adeudo correspondiente, así como el arancel específico de los productos que se determinen cuando ello corresponda a los intereses de la nación.
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece en su Disposición Especial Segunda que los pre-cios y tarifas de los productos y servicios no relacionados en el Anexo Único del citado Decreto se aprueban por el ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue.
POR CUANTO: El Decreto 119 “De la trasmisión de la propiedad de vehículos de mo-tor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación”, de 30 de diciembre de 2024, en su Disposición Final Segunda, inciso c), encarga al ministro de Finanzas y Precios establecer las tarifas máximas en dólares norteamericanos (USD) o su equivalen-te en otra moneda convertible, para el cobro a personas naturales por los servicios técni-co-productivos que presta la Aduana General de la República.
POR CUANTO: La Resolución 232, dictada por quien suscribe, de 4 de octubre de 2023, establece las tarifas máximas en pesos cubanos, para el cobro a personas jurídicas y naturales, de los servicios técnico-productivos que presta la Aduana General de la República de Cuba.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta los fundamentos expresados en los Por Cuantos precedentes, es necesario emitir una resolución que disponga las tarifas máximas para el cobro en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otra moneda convertible por los servicios técnico-productivos que presta la Aduana a las personas naturales y jurídicas autorizadas que realizan importación de autos de combustión, híbridos y eléctricos, así como de ciclomotores o motocicletas de combustión de hasta 250 cc, con o sin sidecar, triciclos híbridos y eléctricos mayores de dos plazas y capacidad adicional de carga o pa-saje, remolques ligeros de hasta 750 kg y sidecar de una plaza para motocicletas.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer las tarifas máximas, en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otra moneda convertible, para el cobro de los servicios técnico-producti-vos que presta la Aduana General de la República a las personas naturales, como equipaje no acompañado, que realizan la importación de autos de combustión, híbridos y eléctri-cos, así como de ciclomotores o motocicletas de combustión, con o sin sidecar, triciclos híbridos y eléctricos mayores de dos plazas y capacidad adicional de carga o pasaje, remolques ligeros de hasta 750 kg y sidecar de una plaza para motocicletas, según se des-cribe en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO: Aprobar las reglas generales para aplicar las tarifas de los servicios téc-nico-productivos que presta la Aduana General de la República, establecidas en el apartado
anterior, según se describe en el Anexo II, que forma parte integrante de esta Resolución.
TERCERO: La recaudación por el cobro de los servicios técnicos productivos que se disponen en el apartado Primero de la presente, se destina a la cuenta de la Aduana Gene-ral de la República habilitada a ese efecto.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: La Aduana General de la República adopta las medidas que se requieran para la implementación de lo que por la presente disposición se establece.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: El cobro de las tarifas de los servicios técnico-productivos que presta la Aduana General de la República que hayan sido facturados antes de la entrada en vigor de la presente, aunque concluyan con posterioridad, así como los que se encuentren en proceso de prestación, siempre que se hayan iniciado antes de esa fecha, se realiza según lo dispuesto en la Resolución 232, dictada por quien resuelve, de 4 de octubre de 2024.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir del primero de enero de 2025.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2024.Vladimir Regueiro Ale MinistroANEXO ITARIFAS MÁXIMAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) O SU EQUIVALENTE EN OTRA MONEDA CONVERTIBLE, PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS TÉCNICO-PRODUCTIVOS QUE PRESTA LA ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA A LAS PERSONAS NATURALES QUE REALIZAN LA IMPORTACIÓN DE AUTOS DE COMBUSTIÓN, HÍBRIDOS Y ELÉCTRICOS, ASÍ COMO DE CICLOMOTORES O MOTOCICLETAS DE COMBUSTIÓN, CON O SIN SIDECAR, TRICICLOS HÍBRIDOS Y ELÉCTRICOS MAYORES DE DOS PLAZAS Y CAPACIDAD ADICIONAL DE CARGA O PASAJE, REMOLQUES LIGEROS DE HASTA 750 KG Y SIDECAR DE UNA PLAZA PARA MOTOCICLETAS Tipo de servicio 1. Despacho no comercial personas naturales 1.1 Importe mínimo por cada operación de importación sin carácter comercial, en co-rrespondencia con el arancel específico determinado en el momento que se realiza: 1. Auto de combustión U 8.00 USD2. Auto híbrido U 8.00 USD3. Auto eléctrico U 8.00 USD 1.2 Importe mínimo por cada operación de importación y exportación sin carácter comercial, en correspondencia con el valor en Aduana del artículo en el momento que se realiza la operación:
Tipo de servicio 1. Ciclomotor o motocicleta de combustión de hasta 250 cc con sidecar U 8.00 USD2. Ciclomotor o motocicleta de combustión de hasta 250 cc sin sidecar U 8.00 USD3.Triciclos híbridos y eléctricos mayores de dos plazas y con capacidad adicional de carga o pasaje U 8.00 USD4. Remolque ligero de hasta 750 kg U 4.00 USD5. Sidecar de una plaza para motocicleta U 2.00 USD ANEXO IIREGLAS GENERALES PARA APLICAR LAS TARIFAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS CONVERTIBLES DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA POR LA IMPORTACIÓN POR PERSONAS NATURALES DE LOS ARTÍCULOS DEFINIDOS EN EL ANEXO I1. La aplicación de las tarifas por los servicios de Aduana se efectúa de acuerdo con las regulaciones siguientes: a) Los servicios categorizados como Servicios de oficio, se prestan aun sin haber sido solicitados por el usuario y se cobran según la tarifa prevista. 2. El cobro de los servicios de Aduana se realiza por las oficinas habilitadas a tales efectos por la Aduana correspondiente. 3. En el caso de las personas naturales, cuando el importe total relativo al cobro de los servicios y el impuesto aduanal contenga centavos, se desecharán las fracciones en centavos, consignando como importe a pagar el número entero en pesos, redondeado por exceso.TIPOS DE SERVICIOSSERVICIOS DE OFICIO 1. Despacho no comercial de personas naturales Dentro de este servicio se encuentra incluido el despacho del equipaje no acompañado y de los envíos remitidos por cualquiera de las vías, para lo que se aplica la tarifa de servi-cio, en correspondencia con el monto específico del servicio definido o el correspondiente al valor en aduana del artículo en el momento en que se realiza la operación.________________TRANSPORTE