Resolución 402
La Resolución Nº 402 regula el procedimiento para el otorgamiento de nomenclaturas de exportación e importación. Es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y establece los requisitos y pasos para que las Asociaciones Económicas Internacionales obtengan la autorización para realizar operaciones de comercio exterior.
- Las solicitudes de nomenclaturas se presentan a la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior (Artículo PRIMERO).
- Se requiere documentación como copia del Acuerdo de Asociación Económica Internacional, constancia de inscripción en el Registro Mercantil y relación de productos a incluir en la nomenclatura (Artículo SEGUNDO).
- Las nomenclaturas pueden ser otorgadas con carácter temporal o permanente.
- La Dirección de Gestión Empresarial Externa evalúa las solicitudes y somete a consideración del Ministro del Comercio Exterior la autorización (Artículo QUINTO).
- La nomenclatura autorizada se formaliza mediante Resolución Ministerial y se notifica al interesado (Artículo QUINTO).
- La exportación e importación solo pueden ser ejecutadas con destino a cumplir los fines previstos en el objeto de las Asociaciones Económicas Internacionales (Artículo SÉPTIMO).
Texto íntegro
RESOLUCION Nº 402 de 2007
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 539, de 12 de noviembre de 2001, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para el otorgamiento de nomenclaturas de exportación e importación a las Asociaciones Económicas Internacionales constituidas al amparo de la Ley Nº 77 de fecha 5 de septiembre de 1995, “Ley de la Inversión Extranjera”.
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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 199, de 10 de mayo de 2002, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fueron sustituidos los Anexos de la Resolución anteriormente mencionada, aprobando la nomenclatura de mercancías de exportación e importación a autorizar a las entidades facultadas a realizar actividades de comercio exterior.
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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 4, del 29 de enero de 2007, del Director de la Oficina Nacional de Estadísticas, se modificó la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP) integrado por las Secciones, Capítulos, Partidas y Subpartidas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
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POR CUANTO: Se hace necesario adecuar las nomenclaturas de productos autorizadas a ejecutar su exportación e importación a las Asociaciones Económicas Internacionales, constituidas de conformidad con la citada Ley Nº 77, a las enmiendas a la nomenclatura que figuran como anexo al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Bruselas, 14 de junio de 1983), aceptadas conforme a la Recomendación del 26 de junio de 2004 del Consejo de Cooperación Aduanera.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Las Asociaciones Económicas Internacionales que requieran el otorgamiento o modificación de nomenclaturas de productos de exportación e importación para dar cumplimiento a los objetos para las cuales fueron creadas, presentarán sus solicitudes a la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior, mediante comunicación suscrita por la máxima autoridad de la empresa mixta o de capital totalmente extranjero; en el caso de contratos de asociación económica internacional, la solicitud será suscrita por la máxima autoridad de la parte cubana, designada para ejecutar la actividad de importación, exportación o ambas.
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SEGUNDO: Con la solicitud de otorgamiento de nomenclaturas de productos la máxima autoridad de la entidad
- solicitante presentará a la Dirección de Gestión Empresarial Externa, la documentación que a continuación se detalla:
- a) Copia del Acuerdo o de la Resolución de Asociación Económica Internacional para efectuar la inversión extranjera emitida por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
- b) Copia de la constancia de inscripción en el Registro Mercantil adscripto al Ministerio de Justicia y la escritura pública en la que se acredite la constitución de la empresa mixta o del otorgamiento del contrato de asociación económica.
- c) Carta que fundamente la solicitud interesada en función de dar cumplimiento al objeto del solicitante.
- d) Relación de productos a incluir en la nomenclatura de importación y exportación, por separado, clasificados a nivel de partidas arancelarias, de conformidad con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, contenida en soporte digital y papel. Las nomenclaturas de productos de exportación e importación podrán ser otorgadas con carácter temporal o permanente.
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TERCERO: En el caso de solicitudes de modificación o ampliación de la nomenclatura de exportación e importación de productos, la parte interesada deberá acompañar la relación de productos, en la forma que se describe en el inciso d) consignado en el Resuelvo anterior.
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CUARTO: La Dirección de Gestión Empresarial Externa, la Dirección de Exportaciones y la Dirección de Evaluación y Racionalidad de las Importaciones de forma coordinada, podrán solicitar informaciones adicionales y realizar reuniones de trabajo con la entidad solicitante, a fin de profundizar en aquellos aspectos que lo requieran.
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QUINTO: La Dirección de Gestión Empresarial Externa, dentro de los 30 días contados a partir de la admisión de la solicitud, someterá a consideración del Ministro del Comercio Exterior la evaluación realizada de la solicitud formulada. La nomenclatura de mercancías autorizada será formalizada mediante Resolución Ministerial, la que será notificada al interesado por conducto de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
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SEXTO: A partir de la emisión de la Resolución a que se contrae el Resuelvo anterior, las Asociaciones Económicas Internacionales podrán ejecutar operaciones de exportación e importación, previa inscripción en el Registro de Exportadores e Importadores adscripto a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, la que deberá realizar en el término de treinta días posteriores a la emisión de la citada Resolución, así como los demás trámites establecidos al respecto.
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SÉPTIMO: La exportación e importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura autorizada a las Asociaciones Económicas Internacionales, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos en el objeto de las mismas.
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OCTAVO: La importación o exportación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales deberán interesarse previamente a la ejecución de la misma, en la forma establecida para cada caso según proceda.
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NOVENO: Las Asociaciones Económicas Internacionales que ejecuten la actividad de comercio exterior, al amparo de la Resolución Nº 200 dictada por el que resuelve de fecha 4 de junio de 1996, podrán solicitar la exportación e importación eventual de mercancías.
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DÉCIMO: La cancelación de la nomenclatura otorgada para la realización de operaciones de exportación e importación de productos, podrá estar fundamentada en las siguientes causas:
- a) Por solicitud de la asociación económica internacional, para lo cual presentará escrito fundamentando los motivos de dicha solicitud, con expresión de la entidad que se subroga en su lugar y grado por los derechos y obligaciones de toda índole que haya contraído, si la hubiere.
- b) Por disolución de la asociación económica internacional, emitida por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros o quien éste designe a estos efectos.
- c) Por decisión del Ministro del Comercio Exterior, cuando se haya incurrido en violaciones de las disposiciones establecidas.
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UNDÉCIMO: La cancelación de la autorización de nomenclatura de mercancías se hará efectiva mediante Resolución Ministerial.
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DUODÉCIMO: Se derogan las Resoluciones Nº 539 y 199, de fechas 12 de noviembre de 2001 y 10 de mayo de 2002, respectivamente.
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DECIMOTERCERO: La presente Resolución entrará en vigor el 1º de enero de 2008.
- COMUNIQUESE la presente Resolución al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, a la Aduana General de la República, a los viceministros y directores del Ministerio. Archívese el original en la Dirección Jurídica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil siete.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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