Resolución 314/10
La Resolución No. 314/10 del Ministerio de la Industria Alimentaria regula el financiamiento con cargo al Presupuesto Central de las Tasas de Ingresos Brutos por concepto de subsidio a producto. Esta norma es emitida por la Ministra de la Industria Alimentaria, María del Carmen Concepción González, en virtud de las facultades conferidas por el Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
- Se aprueba el financiamiento con cargo al Presupuesto Central para varios productos, incluyendo: Tilapia Entera Eviscerada (1.07), Tilapia Entera Eviscerada - Cabeza (1.03), Filete de Tilapia (1.03), Caña Entera Eviscerada (1.51), Caña Cabezeada Eviscerada o Troncho de Tenca (3.28).
- El financiamiento se destina a cubrir las diferencias negativas en la producción y comercialización de estos productos.
- La Resolución deroga la Resolución No. 270/09 de fecha 16 de septiembre de 2009.
- Se establecen normas técnicas obligatorias para el Ministerio de la Industria Alimentaria y sus empresas.
- La Resolución tiene carácter obligatorio para todas las entidades del Sistema del Organismo y aquellas cuyas actividades estén relacionadas con la norma.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 314/10
POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la In
a Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cue
al, se extinguen.
POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de no
mero para control administrativo 2817, de conformidad con lo e
tado Tercero faculta a los jefes de los
nistración Central del Estado a d encia, reglame
s facultades y compet
tos, resoluciones y otras disposiciones de o plimiento para el Sistema del Organismo;
nismos, los órganos locales de es estatales, el sector cooperativo, mixt
- vado y la población.
POR CUANTO: La Resolución No. 430/09 de fecha 30 de diciembre de 2009, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, delega en este Ministerio la facultad de determinar el financiamiento con cargo al Presupuesto del Estado por las diferencias nega
- ductos y servicios que se destinan a la sustitución de importaciones y la exportación y el costo unitario en pesos cubanos para las producciones y servicios, no incluidos en el Anexo No. 2 de la precitada Resolución, y la Resolución 153/10 de fecha 23 de febrero de 2010 dictada por quien resuelve, designó a la Jefa del Departamento de Precios, adscripto a la Dirección de Economía del Organismo para determinar y proponer para su aprobación el referido financiamiento.
POR CUANTO: Resulta necesario aprobar el financiamiento con cargo al Presupuesto Central de las Tasas de Ingresos Bruto por concepto de subsidio a producto para el que propone la Jefa del Depa
- rtamento de Precios, adscripto a Dirección de Economía del Organismo, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.
- nistra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
- GRUPO
- EMPRESARIAL/EMPRESAS P
TT ceINDIPESPESCARIO, PESCAVILLA, PESCASPIR, PESCAVILA,
Fi
INDIPESPESCARIO, EPAM,
PESCAVILA, PESCACAM,
PESCACUBA
EPICIEN
- MFiPESCACUBA
- PESCAISLA, EPISUR, EPIGRAM
-
UNICO: Aprobar el financiamiento con cargo al Presupuesto Central de las Tasas de Ingresos Brutos por concepto de subsidio a producto para los que se relacionan a continuación:DUCTOS TASA DE SUBSIDIOca Entera Eviscerada 1.51
- escabezada Evisda o Troncho de Tenca 3.28 pia Entera Eviscerada 1.07 pia Entera Eviscerada
- da 1.03 te de Tilapia 1.03
- uta de Tilapia
Banco Central de C
Comuníquese a la Directora General del Grupo Empresarial Industrial y de Distribución de la Pesca, en forma abre- N RIAL 304:09 Café. Determinación del Contenido de
n
tra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Dejar sin efecto la Resolución No. 270/09 de fecha 16 de septiembre de 2009, que corresponde a la Norma Técnica Ramal siguiente:Código Título
RIAL 306:09 Café Tostado y Molido. Determinación del Tam
SEGUNDO: Establecer con carácter obligatorio de la Norma T
Ministerio de la Industria Alimentaria, sus empresas y demás dependen
este Organismo cuyas actividades están
cumplimiento de dicha norma.
lo
Café Tostado y Molido. Dete Tamaño de Partículas. (Granu
- Dese cuenta a la Oficina Nacional de Normalización. Comuníquese al Viceministro Primero de este Ministerio, a la Directora del Centro Nacional de Inspección de la Calidad, a los directores de las entidades del Sistema del Organismo y de las entidades no subordinadas al mismo cuyas actividades están re
- más viceministros y directores del Organismo. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en Ciudad de La Habana, a los 24 días del mes de mayo de 2010.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria
- RESOLUCION No. 317/10
POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y
- grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.
- nsejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994 con número para control administrativo 2817, de conformidad con lo establecido por el Decreto
de abril de 1994, y mediante el in
Tercero faculta a los jefes de los organismos de la Adminisl Estado a dictar, en el límite de sus fac
- es y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, Reglamento de Pesca, en su
Artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el
órgano consultivo en materia de ordena
ción de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y
POR CUANTO: La especie Caranx fusus, conocida
nmente como Cojinúa, constituye un recurso pesquero importante, motivo por el cual la Comisión Consultiva de Pesca, aplicando el enfoque precautorio recomendado por la Organización Mundial para la Agricultura y los Alimentos, FAO, en cuanto a las políticas de uso y conservación de los recursos pesqueros, ha recomendado establecer re
eciales durante su período reproductivo,
POR CUANTO: La que re
inistra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Conse
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están confer
R e s u e l v o :
or nororiental de C
izar en la zona
de junio y hasta el 30 de sept de un total de 19 tranques po
- presas Pesqueras Industriales de Camagüey y Las Tunas, en su formas abreviadas EPICAM y EPITUN, respectivamente, subordinadas al Grupo Empresarial Pesquero Industrial PESCACUBA, y a las Empresas Pesqueras de Holguín y Guantánamo, en sus formas abreviadas PESCAHOL y PESCAGUAN, re
- presarial Industrial y de Distribución de la Pesca, en forma abreviada INDIPES, adscritos ambos Grupos a este Ministerio, los cuales serán distribuidos en las cantidades y lugares que a continuación se relacionan:
- Empresas No. Tranques Empresar de BaseEPICAM 2 Nuevitas
- EPITUN 3 Pto. Padre
- Pto. Padr Pto. PadrPES
HOL 8
- Villatlántic Rojimar
Pescanip
- Pescanipe Conchazu Concha AzPESCAGUAN 6 Bajamar Bajamar
Bajamar Baja
TOTAL 19
SEGUNDO: Los tranques se operarán de acuerdo al procedimiento operacional de trabajo para Tranques Escameros, el cual describe las características de construcción de este tipo de arte de pesca, la forma de operarlos y los requerimientos de selectividad en el matadero.
TERCERO: Establecer que toda la cojinúa extraída de los tranques se entre
gará beneficiada de acuerdo al procedimiento operacional de trabajo nombrado “Indicaciones para el tr
atamiento y procesamiento del pescado de plataforma y de la acuicultura”.
CUARTO: Disponer
que todas las embarcaciones aucar durante la corrida de la cojinúa, contao de Pesca, emitido por el Departame
as y distribuido
Nacional de Inspección Pesqu
- Lugar de calamento Latitud Longitudcia donde se encuentren ubicadas las entidades autorizadas por la presente.
QUINTO: Responsabilizar al Departamento Independiente de Ciencias de este Ministerio con la reproducción y
- Punta Piedra. Sabinal 21° 45' 08 77° 19' 08 Punta Ganado Santa Lucía 21° 31' 06 76° 59' 04 Herradura 21° 16' 13 76° 27' 16 Covarrubia 21° 21' 23 76° 40' 54 Punta Brava 21° 25' 27 76° 51' 13 Punta Caleta Gibara 21° 14' 00 76° 17' 00 Punta Cayuelo
- 21° 08' 01 75° 40' 00 Yaguaneque 20° 42´15 75° 04' 12 Playa Teneme- Canal 5 20° 43' 03 75° 23' 02 Carenerito 20° 44' 00 75° 25' 00 Playa Canal 20° 43' 01 75° 18' 06
- Guayacanes 21° 08' 30 75° 40' 00 Punta Lucrecia 21 o 05’ 00 75 o 38’ 00 Nava 20° 29' 00 74° 38' 00 Boca de Miel 20° 20' 00 74° 29' 00 Yumurí 20° 18' 00 74° 18' 00 Cayo Win 20° 20' 06 74° 36' 00 Nibujón 20° 32' 00 74° 40' 00 Manglito 20° 18' 02 74° 19' 00
- directores funcionales de la Oficina Central de este M
- ; a los directores generales de los grupos empresariales PESCACUBA e IND
EPICAM, EPITU
- SCAGUAN; al Director de la ONIP y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras, en forma abreviada CIP. Archívese el original en la Dirección de Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes. Dada en Ciudad de La Habana, a los 24 días del mes de mayo de 2010.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria ________________INDUSTRIA BASICA