Resolución 402
Esta resolución regula el procedimiento para la adquisición, carga, uso y retención de las tarjetas prepagadas para combustibles en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio del Transporte.
- Se aplica a personas jurídicas y naturales que adquieren combustible mediante tarjetas prepagadas para vehículos estatales, compensados y privados (Artículo 1).
- La adquisición de tarjetas prepagadas solo se realiza después de recibida la autorización correspondiente (Artículo 4).
- Las entidades deben contar con un máximo del 20% adicional de tarjetas de combustible respecto a la cantidad de vehículos existentes (Artículo 5).
- Se prohíbe designar persona que posea tarjetas habilitadas con combustible y que decida o reciba orientaciones sobre las cantidades de combustibles a servir en los vehículos (Artículo 12).
- Los órganos de control autorizados pueden retener las tarjetas prepagadas si detectan desvío o robo de combustible (Artículo 23).
Texto íntegro
GOC-2019-916-EX23 RESOLUCIÓN No. 220 /2019
POR CUANTO: Debido al incremento de las ilegalidades en el uso del combustible, se hace necesario regular el procedimiento a seguir con las tarjetas prepagadas de combusti-ble, cuando los órganos de control detecten desvío o robo de combustible.
POR CUANTO: La Instrucción No. 5 de fecha 28 de octubre de 2015 del Ministro de Economía y Planificación, puso en vigor el “Procedimiento para la adquisición, carga y uso de las tarjetas prepagadas para combustibles”, la que debe ser derogada para ampliar su alcance, incorporando lo relativo a la retención de dichas tarjetas.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:PROCEDImIENTO PARA LA ADQUISICIÓN, CARGA, USO y RETENCIÓN DE LAS TARJETAS PREPAGADAS PARA COmBUSTIBLES.CAPÍtULo iGENERALIDADES
Artículo 1. Las disposiciones de este procedimiento son de aplicación a todas las per-sonas jurídicas que adquieren el combustible mediante tarjetas prepagadas para su uso en vehículos estatales, compensados y privados; a las personas naturales a las que se les ha aprobado el uso de estas tarjetas, se le aplican los artículos en los que se hace mención expresa.
Artículo 2. Es responsabilidad de los directivos máximos de las entidades, órganos, instituciones y formas de gestión no estatal que adquieren el combustible a través de las tarjetas prepagadas, exigir el control y uso de estas según lo establecido en la legislación correspondiente del Ministerio de Finanzas y Precios.CAPÍtULo iiLA COmPRA DE LAS TARJETAS PREPAGADAS PARA COmBUSTIBLES
Artículo 3. Todas las personas jurídicas y naturales que adquieren los combustibles mediante tarjetas prepagadas deben establecer relaciones contractuales con la entidad encargada de su emisión y carga, de acuerdo con lo establecido por esta.
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Artículo 4. La adquisición de las tarjetas prepagadas para combustibles solo se realiza después de recibida la autorización correspondiente, quedando evidencia documental en el área económica de la entidad que emite la autorización.
Artículo 5.1. En el caso de las entidades, órganos e instituciones deben contar, como máximo, con un veinte (20) por ciento adicional de tarjetas de combustible respecto a la cantidad de vehículos existentes, y una personalizada para cada vehículo; en el caso de los grupos electrógenos de emergencia, debe contar cada uno con una tarjeta, siempre que sea comprobada la necesidad y autorizada excepcionalmente por la Unión Eléctrica su adquisición a través de tarjetas prepagadas de combustible. 2. Las tarjetas prepagadas de combustible sobrantes deben permanecer en la caja de cada entidad.CAPÍtULo iiiEL PROCESO DE ASIGNACIÓN DEL COmBUSTIBLE
Artículo 6. La Unión Cuba-Petróleo informa a Financiera CIMEX S.A., el total de combustible asignado por el Ministerio de Economía y Planificación para cada entidad, órgano o institución, tanto en pesos cubanos (CUP) como en pesos cubanos convertibles (CUC) y por tipo de combustible.
Artículo 7. En los casos que corresponda, cada entidad, órgano o institución, decide la desagregación de las cifras que se le asigna del combustible.
Artículo 8. Una vez asignado el plan operativo a consumir en tarjetas prepagadas, aprobado por el nivel superior de cada entidad, órgano o institución, el área que asigna el combustible de forma individual, procede a informarle al área responsable con la carga en tarjeta, mediante un documento oficial, el desglose de combustible autorizado a cargar en cada tarjeta.
Artículo 9. El responsable de asignar el combustible de forma individual en cada en-tidad, órgano, o institución debe tener en cuenta la actividad a desarrollar, el nivel de actividad, el índice de consumo del equipo automotor y los inventarios disponibles de meses anteriores.
Artículo 10. Las máximas autoridades de la entidad, órgano, o institución deben brin-dar, mensualmente, la información del consumo de combustible mediante tarjetas prepa-gadas, empleando el Modelo 5073 de la Oficina Nacional de Estadística e Información.
Artículo 11. En el caso de las formas productivas agropecuarias y cañeras se procede de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.CAPÍtULo iVEL USO DE LAS TARJETAS PREPAGADAS PARA COmBUSTIBLES
Artículo 12. Se prohíbe a las personas jurídicas y naturales la designación de persona (listero) que posea tarjetas habilitadas con combustible y que, ubicado en un servicentro, decida o reciba orientaciones sobre las cantidades de combustibles a servir en los vehículos.
Artículo 13. En los casos de tareas específicas como la recuperación de viviendas, distribución de agua en pipas, fiestas populares, movilizaciones y otras similares en las que necesariamente deben utilizarse vehículos de varias entidades estatales e incluso ve-hículos privados, se autoriza a servir varios vehículos con una cantidad mínima de tarjetas prepagadas para combustible, evitando siempre el listero; para ello se requiere de una carta firmada y acuñada por el Vicepresidente del Consejo de la Administración Munici-pal que atiende el control de los portadores energéticos, certificando los vehículos que se serviciarán.
Artículo 14. En el caso de los vehículos particulares que están brindando servicios de transportación en tareas estatales, se requiere de una autorización del Vicepresidente del Consejo de la Administración Municipal que atiende el control de los portadores energéti-cos, certificando que ese vehículo está autorizado a serviciar con tarjetas prepagadas para combustible estatal.
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Artículo 15. Se permite la venta de combustibles en recipientes que ofrezcan seguri-dad, que no presenten salideros, posean tapa hermética, y que cumplan con las regulacio-nes de la Agencia de Protección Contra Incendios, en las cantidades siguientes: a) Una venta máxima de 20 litros de combustible para gasolina regular y especial; b) de diésel, hasta 208 litros; en este caso debe contar además con la autorización del Vicepresidente del Consejo de la Administración Municipal que atiende el control de los portadores energéticos; y c) para las formas productivas agropecuarias y cañeras, incluidos los agricultores pequeños, cuando el producto que se venda sea diésel, se pueden servir hasta 1 000 litros como máximo. Estos sujetos no requieren la autorización prevista en el inciso anterior.
Artículo 16. Para serviciar combustible en un camión cisterna mediante tarjeta pre-pagada para combustible se requiere autorización del Vicepresidente del Consejo de la Administración Municipal que atiende el control de los portadores energéticos y que el vehículo posea el rotulado que lo identifique como tal.
Artículo 17. En los casos del artículo anterior, la entidad, órgano o institución tiene que emitir además un documento firmado y acuñado por el Director para cada extracción de combustible por vehículo o persona que contenga los siguientes datos: a) Matrícula del vehículo; b) nombres y apellidos y carné de identidad de la persona; c) tipo de combustible; y d) cantidad.
Artículo 18. En caso de extravío de alguna tarjeta prepagada para combustible, debe quedar evidencia documental de esta situación, teniendo en cuenta los términos del con-trato firmado con Financiera CIMEX S.A.
Artículo 19. Las entidades, órganos o instituciones informan mensualmente al Minis-terio de Energía y Minas, las medidas de control y acciones para minimizar las tarjetas dudosas reportadas por Financiera CIMEX S.A.
Artículo 20. A las entidades que se les apruebe el uso de tarjetas prepagadas de com-bustible diésel para los grupos electrógenos de emergencia, los servicentros pueden ser-virlo en recipientes que se utilicen a tal efecto por el portador de la tarjeta magnética correspondiente, sin necesidad de autorización adicional; en estos casos se deja constan-cia por escrito en el servicentro de la chapa del vehículo en que se transporta el combus-tible, nombre y número de carné de identidad del chofer y copia del slip.
Artículo 21. Cuando sea necesario por los Consejos de la Administración Provincial asignar combustible a través de tarjetas prepagadas a entidades o empresas que no son de su subordinación, bases de cargas especializadas y otras que pudieran ser aprobadas para la asignación de combustibles a través de este órgano, se debe proceder a crear como clientes del Consejo de la Administración Provincial con Financiera CIMEX S.A. y coordinado con la entidad o empresa correspondiente, las tarjetas prepagadas de com-bustible que se estimen convenientes; el pago del combustible es abonado por la entidad o empresa que lo utilice.
Artículo 22. En los casos en que sea necesario traspasar combustible entre entidades, órganos o instituciones, este procedimiento es tramitado según la Resolución de las Indi-caciones para el Control del Plan, emitida anualmente por el Ministerio de Economía y Planificación.CAPÍtULo VPROCEDImIENTO PARA LA RETENCIÓN DE LAS TARJETAS
Artículo 23. Los órganos de control autorizados que detecten el desvío o robo de com-bustible asociado al uso de tarjetas prepagadas, pueden retenerlas haciendo entrega a Financiera Cimex S.A., mediante documento oficial que relacione como mínimo los da-
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Artículo 24. Financiera Cimex S.A., comprueba en el sistema de tarjetas prepagadas de combustibles, el titular de la cuenta y el saldo en efectivo disponible, así como si estas se encuentran activas o inactivas en el sistema.
Artículo 25: Los saldos que existan en el momento de la retención de las tarjetas son debitados por Financiera Cimex S.A., y transferidos al Presupuesto del Estado.
Artículo 26. Financiera Cimex S.A., al momento de transferir los fondos emite una comunicación al Ministerio de Economía y Planificación relacionando los titulares de las tarjetas, en un término no mayor a treinta (30) días hábiles.
Artículo 27. El Ministerio de Economía y Planificación comunica a los titulares de las tarjetas, a los efectos pertinentes, las consecuencias económicas generadas a partir de las medidas adoptadas por el órgano de control, en un término de diez (10) días hábiles.
Artículo 28. En el caso que no fuera posible a Financiera Cimex S.A., debitar los saldos por encontrarse la tarjeta en cero o con saldo menor al relacionado con el desvío o robo de combustibles, esta comunica al Ministerio de Economía y Planificación las cifras de combustibles que fueron desviadas, para que se descuente al titular que corresponda del Plan emitido.
Artículo 29. Las reclamaciones sobre los saldos involucrados se realizan ante el órga-no de control que detectó el hecho y dispuso la retención de la tarjeta.
Artículo 30. Las tarjetas retenidas no se devuelven a los titulares.
SEGUNDO: Derogar la Instrucción No. 5 de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministro de Economía y Planificación.
TERCERO: Esta Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE al Ministro de Energía y Minas, a la Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Grupo de Admi-nistración Empresarial S.A., GAE, a los presidentes de los Consejos de la Administración Provinciales del Poder Popular, a la Contralora General de la República, a la Fiscal Ge-neral de la República, a la Jefa de la Oficina Nacional de Estadística e Información, así como a los viceministros y directores de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original debidamente firmado en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 11 días del mes de octubre de 2019.Alejandro Gil fernández Ministro________________TRANSPORTE