Resolución 402
La Resolución 402/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto sobre Ingresos Personales para atletas cubanos contratados en el exterior. Establece un tratamiento tributario específico para estos atletas, según lo dispuesto en la Ley 113 "Del Sistema Tributario" y la Ley 130 "Del Presupuesto del Estado para el año 2020".
- El impuesto se aplica a los ingresos obtenidos por atletas contratados en el exterior, con un tipo impositivo del 4% sobre el total de ingresos.
- Los atletas pueden deducir solo los pagos de comisiones a entidades cubanas que gestionaron su contratación.
- Los ingresos en moneda extranjera se valoran en pesos cubanos según el tipo de cambio vigente para la población.
- El impuesto se paga al concluir la contratación o anualmente, según el período del contrato.
- Los atletas deben inscribirse en el Registro de Contribuyentes y declarar sus cuentas bancarias en Cuba.
- Las entidades que gestionan contratos de atletas deben suministrar información a la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
Texto íntegro
GOC-2021-203-O21 RESOLUCIÓN 402/2020
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, esta-blece entre otros tributos el Impuesto sobre ingresos personales al que están obligadas las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacio-nal, y en el
Artículo 28 dispone una modalidad simplificada para el pago de este tributo por los ingresos percibidos de contratos individuales de trabajo en el exterior; asimismo, la Ley 130 “Del Presupuesto del Estado para el año 2020”, de 20 de diciembre de 2019, en su
Artículo 79, dispone la aplicación del Impuesto sobre ingresos personales a los atletas que se contratan en el exterior en el transcurso de este año.
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POR CUANTO: Resulta necesario reglamentar el tratamiento tributario referido en el Por Cuanto precedente, para los atletas que se contratan en el exterior, según los mecanis-mos de control de estas operaciones y de los aportes al Presupuesto del Estado.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, incisos d) y e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aplicar el Impuesto sobre los Ingresos Personales a los atletas que de con-formidad con los procedimientos establecidos se contratan en el exterior, por los ingresos obtenidos derivados de estos contratos; según se dispone en el
Artículo 28 de la Ley 113 de 2012 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012 y en la presente Resolución
SEGUNDO: El atleta calcula y paga el Impuesto referido en el apartado precedente; para ello aplica un tipo impositivo del cuatro por ciento al total de ingresos obtenidos en virtud del contrato suscrito en el exterior, sin considerar deducción alguna, salvo los pagos de las comisiones que haya realizado a entidades cubanas y a través de las cuales se haya contratado. Los ingresos obtenidos en moneda extranjera, a los efectos del cálculo y pago del im-puesto, se valoran en pesos cubanos según el tipo de cambio vigente para la población. Los atletas están exonerados de la liquidación anual del impuesto mediante la presen-tación de Declaración Jurada por los ingresos obtenidos de los contratos suscritos en el exterior.
TERCERO: El impuesto regulado en la presente Resolución se liquida y aporta al fisco al concluir la contratación en el exterior, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de conclusión del contrato, a través del párrafo 051042 “Otras actividades”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. En los casos de contratos por períodos superiores a un año, el impuesto se paga anual-mente, dentro del mes de enero, del ejercicio fiscal que se liquida por los ingresos perci-bidos en el año anterior; y en el año en que concluye el contrato, dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha de conclusión.
CUARTO: Para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias los atletas pueden de-signar un representante ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria, o emplear los servicios de la entidad Cubadeportes S.A.
QUINTO: Los atletas, a los fines de transferir hacia Cuba los ingresos obtenidos de contratos suscritos en el exterior, para garantizar el pago de los tributos correspondientes habilitan cuentas bancarias en entidades del sistema bancario cubano, las que deben de-clarar ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
SEXTO: Los atletas tienen la obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyen-tes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria y actualizar su información como contribuyente siempre que esta tenga alguna variación, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 393 de la Ley 113 de 2012, “Del Sistema Tributario”.
SÉPTIMO: La entidad Cubadeportes S.A. y cualquier otra que se autorice a organizar y ejecutar los procesos de negociación y firma de los contratos de atletas en el exterior están obligadas a suministrar a la Oficina Nacional de Administración Tributaria la in-formación relativa a los atletas contratados, a los efectos del control y gestión de sus obligaciones fiscales.
OCTAVO: El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación y las entidades que gestionen contratos de atletas, establecen con la Oficina Nacional de Ad-
731 GACETA OFICIAL25 de febrero de 2021 ministración Tributaria las coordinaciones de trabajo, sistemas y controles que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, en un plazo de tres meses contados a partir de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución se aplica a los atletas contratados en el exterior por los ingresos que obtengan a partir del primero de enero de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 23 días del mes de diciembre de 2020, “Año 62 de la Re-volución”.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios