Resolución 403
La Resolución No. 403 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza a la Unión Cubapetróleo (CUPET) a importar mercancías para cumplir con su objeto social. La resolución se emite en virtud de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior.
- Se autoriza a CUPET a importar mercancías según la nomenclatura de productos aprobada en el Anexo Nº 1.
- La importación solo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines de la Asociación Económica Internacional con BURO ADMINISTRATIVO PETROLEO SHENGLI SINOPEC.
- La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales deberá interesarse previamente a la ejecución de la importación.
- CUPET podrá solicitar la importación eventual de productos no aprobados por la presente resolución según la Resolución Nº 200.
- Se concede un plazo de 30 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores.
Texto íntegro
RESOLUCION Nº 403 de 2005
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 500, de 24 de junio de 2003, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales, sociedades mercantiles cubanas y Asociaciones Económicas Internacionales constituidas al amparo de la Ley Nº 77, “Ley de la Inversión Extranjera”.
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POR CUANTO: La Unión Cubapetróleo (CUPET), en virtud de la Asociación Económica Internacional suscrita con la entidad china BURO ADMINISTRATIVO PETROLEO SHENGLI SINOPEC, oportunamente aprobada por el término de 25 años contados a partir del 29 de enero de 2005, ha solicitado autorización para realizar operaciones de importación de las mercancías que requiere para el cumplimiento del objeto social de la misma.
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POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio, ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la Unión Cubapetróleo (CUPET).
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo del 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar a la Unión Cubapetróleo (CUPET), en virtud de la Asociación Económica Internacional suscrita con la entidad china BURO ADMINISTRATIVO PETROLEO SHENGLI SINOPEC, identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 668, la nomenclatura de productos de importación que a nivel de subpartidas arancelarias se indica en el Anexo Nº 1 contenido en soporte digital que se acompaña y que forma parte integrante de la presente Resolución.
- — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 1).
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SEGUNDO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines de la referida Asociación Económica, y no para su comercialización con terceros.
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TERCERO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
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CUARTO: La Unión Cubapetróleo (CUPET), al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Co-
- - mercio Exterior, en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación eventual de productos cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
NOTIFIQUESE la presente Resolución al interesado.
COMUNIQUESE a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Archívese el original en la Dirección Jurídica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil cinco.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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EDUCACION
RESOLUCION MINISTERIAL No. 152/05
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Educación en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 4006, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de abril de 2001, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad educacional.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece, que entre los deberes, atribuciones y funciones comunes a los jefes de Organismos tienen, el dictar en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento, para el Sistema del Organismo.
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POR CUANTO: El Ministerio de Salud Pública, teniendo en cuenta las necesidades de personal calificado, en la especialidad de Enfermería, ha solicitado la aprobación de nuevos planes de estudios para la formación intensiva de estos profesionales.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 25 de noviembre de 1990 el que resuelve fue designado Ministro de Educación.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor los planes de estudio que se Anexan y forman parte integrante de la presente Resolución, para la formación intensiva de Enfermeros Básicos, en los centros docentes del Ministerio de Salud Pública, a partir del curso escolar 2005-2006.
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SEGUNDO: Establecer un plazo de tres años para la revisión de los planes de estudio aprobados por la presente Resolución.
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TERCERO: No podrán matricular estudiantes procedentes de los Institutos Preuniversitarios Vocacionales de Ciencias Pedagógicas u otro modo de Formación de Personal Docente.
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CUARTO: Disponer que por los directores provinciales de Educación se realice el control sistemático de lo que se establece por la presente.
NOTIFIQUESE la presente a la Directora del Centro Nacional de Perfeccionamiento Técnico de la Salud y los directores provinciales de Educación.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales o jurídicas proceda y archívese el original de la misma en la Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la Ciudad de La Habana, a los 20 días del mes de octubre de 2005.
Luis I. Gómez Gutiérrez
Ministro de Educación
PLAN DE ESTUDIO APROBADO POR LA RESOLU- CION MINISTERIAL No. 152/05
Para aplicar a los alumnos que ingresen a partir del curso escolar 2005-20006 en los centros docentes de nivel medio, del Ministerio de Salud Pública.
Organismo: Ministerio de Salud Pública
Nivel de Ingreso: 9 no grado o nivel equivalente.
Nivel de egreso: Medio Superior Profesional.
Edad Mínima: 15 años.
Calificación: Enfermero Básico-Bachiller con Perfil Biológico.
Años de Estudio: 2
ANEXO 1
PLAN DE ESTUDIO APROBADO POR LA RESOLU- CION MINISTERIAL No. 152/05
Para aplicar a los alumnos que ingresen a partir del curso escolar 2005-2006 en los centros docentes de nivel medio, del Ministerio de Salud Pública.
Organismo: Ministerio de Salud Pública
Nivel de Ingreso: 10 mo. grado o nivel equivalente.
Nivel de egreso: Medio Superior Profesional.
Calificación: Enfermero Básico-Bachiller con Perfil Biológico.
Años de Estudio: 1,5
ANEXO 2
PLAN DE ESTUDIO APROBADO POR LA RESOLU- CION MINISTERIAL No. 152/05
Para aplicar a los alumnos que ingresen a partir del curso escolar 2005-2006 en los centros docentes de nivel medio, del Ministerio de Salud Pública.
Organismo: Ministerio de Salud Pública
Nivel de Ingreso: 11 no. grado o nivel equivalente.
Nivel de Egreso: Medio Superior Profesional.
Calificación: Enfermero Básico-Bachiller con Perfil Biológico.
Años de Estudio: 1
ANEXO 3
FINANZAS Y PRECIOS