Resolución 403

Requisitos higiénico-sanitarios para trabajo por cuenta propia

Organismo
Ministerio de Salud Pública
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 85 Ordinaria de 2019 (2019-11-06)
Páginas
34–36
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La Resolución No. 403 del Ministerio de Salud Pública establece requisitos higiénico-sanitarios para el trabajo por cuenta propia en las actividades de 'Productor vendedor de productos alimenticios' y 'Servicio de decoración, organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas' que involucran la elaboración de alimentos.

Texto íntegro

GOC-2019-993-O85 RESOLUCIÓN No. 403

POR CUANTO: La Ley No. 41 “Ley de la Salud Pública”, de 13 de julio de 1983, en el

Artículo 57 dispone que el Ministerio de Salud Pública tendrá a su cargo la Inspección Sanitaria Estatal, a partir de lo cual el Ministro de Salud Pública dictó la Resolución No. 215 “Reglamento de la Inspección Sanitaria Estatal”, de 27 de agosto de 1987, que establece en su

Artículo 8 como objetivos fundamentales de la inspección sanitaria estatal, controlar y hacer cumplir las disposiciones legales relacionadas con las normas higiénico-sanitarias y antiepidémicas tendentes a prevenir, disminuir o erradicar la contaminación del medio ambiente y el saneamiento de las condiciones de vida, estudio y trabajo de la población, así como reprimir los infractores de estas normas.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 356 “Sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Pro-pia”, de 17 de marzo de 2018, en el numeral 15 del

Artículo 6, establece que el Ministerio de Salud Pública ejerce el control y la vigilancia sanitaria y epidemiológica, otorga Licen-cias Sanitarias y establece las regulaciones para el cuidado de niños, enfermos, personas con discapacidad y ancianos.

1858 GACETA OFICIAL 6 de noviembre de 2019

POR CUANTO: La Resolución No.179, de 2 de julio de 2018, del Ministro de Salud Pública aprobó los requisitos higiénico-sanitarios para la obtención de la Licencia Sani-taria en las actividades que se ejercen como trabajo por cuenta propia que la requieran.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta la aprobación de una nueva actividad por cuenta propia denominada Productor vendedor de productos alimenticios, la que incluye la ela-boración y venta de embutidos, ahumados, conservas y similares, así como la ampliación del alcance de la de Servicio de decoración, organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas, la que requiere de la Licencia Sanitaria si elabora alimentos asocia-dos al servicio que oferta, se hace necesario disponer en ambas actividades los requisitos higiénico-sanitarios para el otorgamiento de la Licencia Sanitaria.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 145 inciso d) de la Constitución de la República de Cuba;RESUELVOPRIMERO: Establecer los requisitos higiénico-sanitarios para la obtención de la Li-cencia Sanitaria en las actividades del ejercicio del trabajo por cuenta propia de Pro-ductor vendedor de productos alimenticios y de Servicio de decoración, organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas, cuando elabora alimentos asociados al servicio que oferta.

SEGUNDO: Los requisitos higiénico-sanitario a cumplir para obtener la Licencia Sa-nitaria en las actividades de trabajo por cuenta propia de Productor vendedor de productos alimenticios y de Servicio de decoración, organización de cumpleaños, bodas y otras ac-tividades festivas, cuando elabora alimentos asociados al servicio que oferta, además de los comunes establecidos en la Resolución No.179, de 2 de julio de 2018, del Ministro de Salud Pública, son los siguientes:1. Condiciones estructurales y sanitarias en los locales que se manipulan, elaboran y producen los alimentos: a) mesetas y mesas de trabajo con superficie lisa e impermeable, las mismas deben ser de material autorizado para su uso; b) suficientes equipos y útiles para realizar el proceso de producción, los que deben ser de material autorizado para su uso; c) área de fregado con proporciones adecuadas para el desarrollo de la producción, garantizando el uso de sustancias detersivas; d) utilizar batas, gorros y botas sanitarias durante las labores de manipulación, elaboración y envase de los productos; e) mantener de forma permanente las condiciones de limpieza y desinfección de las áreas de producción, equipos y utensilios; f) garantizar la correcta higienización de los envases donde se elaboran y transportan los productos, los mismos deben ser de material autorizado para su uso;2. calidad de las materias primas utilizadas, que incluye preservantes, aditivos alimentarios y colorantes, y que estos provengan de fuentes seguras; 3. conservar los alimentos a temperaturas seguras: alimentos refrigerados a cinco grados (5º), los congelados a menos dieciocho grados (18º) y los calientes a sesenta y cinco grados (65º) Celsius; y 4. frecuente y correcto lavado de las manos.ter Cero: Además de los requisitos higiénico-sanitarios establecidos en el apartado anterior, ambas actividades deben cumplir los específicos siguientes:i. Actividad Productor vendedor de productos alimenticios: a) cumplir el flujo tecnológico y el proceso productivo, según lo dispuesto por el Ministerio de la Industria Alimentaria, así como garantizar la inocuidad sanitaria de los productos para cada uno;

1859 GACETA OFICIAL6 de noviembre de 2019 b) contar con un local independiente para realizar las producciones, garantizar la capacidad adecuada de los espacios para la recepción, porcionamiento y elaboración de los productos.ii. Actividad Servicio de decoración, organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas en cuanto a la ampliación del alcance para elaborar alimentos asociados al servicio que oferta: a) cocinar los alimentos por encima de setenta grados (70º) Celsius, durante el tiempo requerido para cada uno. COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores nacionales del organismo, a los directores provinciales de Salud y, por su conducto, a los directores de los centros o direc-ciones provinciales de Higiene, Epidemiología y Microbiología y a los centros y unidades municipales de Higiene y Epidemiología. DESE CUENTA a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución .en la Dirección Jurídica delorganismo.

DADA en el Ministerio de Salud Pública, en La Habana, a los 23 días del mes de oc-tubre de 2019.Dr. josé Angel Portal Miranda________________TRABAjO Y SEGURIDAD SOCIAL