Resolución 403
Esta resolución regula la Comisión Marítima Nacional, órgano consultor de la Autoridad Marítima Nacional. La emite el Ministerio del Transporte. La Comisión Marítima Nacional se encarga de asesorar y coordinar acciones relacionadas con la navegación marítima, fluvial y lacustre.
- La Comisión Marítima Nacional está presidida por el Ministro del Transporte y tiene como vicepresidentes al Director General de la Administración Marítima de Cuba y al Jefe del Departamento Nacional de Capitanías de Puerto.
- La Comisión se divide en subcomisiones: Seguridad Marítima y Protección del Medio Marino, Jurídica, Explotación y Desarrollo Marítimo, y Protección Marítima.
- El Secretario de la Comisión es un funcionario de la Dirección de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre de la Administración Marítima de Cuba.
- La Comisión se reúne en sesión ordinaria con una frecuencia bimensual, y de forma extraordinaria cuando se convoca por su Presidente.
- Las subcomisiones tienen como objetivo común promover estudios, investigaciones y trabajos conjuntos para determinar las propuestas de desarrollo del transporte marítimo nacional.
Texto íntegro
GOC-2019-917-O23 RESOLUCIÓN 402
POR CUANTO: La Disposición Especial Cuarta de la Ley 115 de 6 de julio de 2013, “Ley de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” dispone la creación de la Comisión Marítima Nacional como órgano consultor de la Autoridad Marítima Nacional, cuyas funciones y atribuciones se establecen en el Reglamento de dicho cuerpo legal, el Decreto 317 de 2 de octubre de 2013.
POR CUANTO: Por Resolución 1536 dictada por el Ministro del Transporte el 20 de diciembre de 2013, se instrumentan las acciones para garantizar que la Comisión Maríti-ma Nacional ejecute sus funciones y atribuciones con la eficiencia y eficacia requeridas.
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POR CUANTO: Como parte del proceso de perfeccionamiento del Ministerio del Transporte y los cambios estructurales debido a la creación de la Administración Maríti-ma de Cuba, adscripta al Ministerio del Transporte, resulta necesario actualizar el funcio-namiento de la Comisión Marítima Nacional y en consecuencia derogar la Resolución 1536 de 20 de diciembre de 2013.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: La Comisión Marítima Nacional, en lo adelante la Comisión está pre-sidida por el Ministro del Transporte y como vicepresidentes, el Director General de la Administración Marítima de Cuba, en lo adelante AMC y el Jefe del Departamento Na-cional de Capitanías de Puerto de la Jefatura de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior; quienes tienen a su cargo la dirección y orientación del trabajo de la Comisión, y convocan sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
SEGUNDO: La Comisión, ejecuta el mandato que tiene por Ley, a través de las sub-comisiones siguientes: a) Seguridad Marítima y Protección del Medio Marino. b) Jurídica. c) Explotación y Desarrollo Marítimo. d) Protección Marítima.
TERCERO: El Presidente de la Comisión crea o extingue las subcomisiones que con-sidere necesarias.
CUARTO: La Comisión se reúne en sesión ordinaria con una frecuencia bimensual, y de forma extraordinaria cuando se convoca por su Presidente, en correspondencia con el asunto a tratar; a las reuniones de la Comisión pueden asistir otras direcciones y entidades del Ministerio del Transporte o de otros organismos e instituciones cuando sean requeri-dos por el Presidente.
QUINTO: El Secretario de la Comisión es un funcionario de la Dirección de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre de la AMC que designa el Presidente, y tiene las funciones siguientes: a) Asesorar al Presidente en los aspectos organizativos y en los asuntos a tratar en las reuniones, interesando a tales efectos los informes que resulten necesarios; b) coordinar los trabajos a ejecutar por los integrantes de la Comisión y las subcomisiones y controlar su cumplimiento; c) citar de forma expresa a los miembros de la Comisión para la sesión que corresponda, así como trasladarle el orden del día y recepcionar la información que se haya solicitado; d) redactar el acta de las sesiones y llevar un control de los acuerdos que se adopten en su seno, remitiendo copia de la misma a sus miembros, una vez firmada por el Presidente, así como cualquier otro documento que deba conocerse por estos; e) chequear con los responsables, previo a la celebración de las sesiones, el cumplimiento de los acuerdos pendientes, a fin de controlar que se ejecuten en la fecha prevista, y recepcionar las notificaciones de cumplimiento; f) coordinar los trabajos a realizar de conjunto con los miembros de la Comisión y otras entidades no miembros permanentes; g) solicitar a los miembros de la Comisión, para su distribución y registro, los informes de su participación en las reuniones que se le encomienden convocadas por las organizaciones internacionales, así como los documentos entregados en dicha reunión para su conservación y custodia, y la información requerida por la organización para su envío en el término interesado; h) coordinar con la Dirección Económica Financiera de la AMC, previa planificación y aprobación del plan anual y presupuesto de la economía, que se incluya el pago de las cuotas anuales correspondientes a la Organización Marítima Internacional, en
536 GACETA OfICIAL 21 de octubre de 2019 lo adelante la OMI, así como el Memorando de Entendimiento del Caribe y otros organismos internacionales de los que Cuba es Parte y se relacionan con el trabajo de la Comisión; i) proporcionar la clave de acceso al portal de la OMI a los especialistas designados, previa solicitud de los miembros de la Comisión y la aprobación de su Presidente; j) gestionar el asesoramiento permanente a los miembros de la Comisión, durante su participación en eventos de la OMI u otros organismos internacionales; k) recibir y canalizar todo el flujo de la información relativa a la OMI, entre los representantes de su sede permanente en Londres o en otro país donde se efectúen los eventos y la Comisión.
SEXTO: La Subcomisión de Seguridad Marítima y Protección del Medio Marino es pre-sidida por el Director de Seguridad Marítima de la AMC, y tiene las funciones siguientes: a) Coordinar, integrar y fiscalizar los procesos y actividades estatales vinculadas a la seguridad de la vida humana en el mar y de la navegación marítima, fluvial y lacustre; b) velar por el cumplimiento de las medidas de prevención para la contaminación del medio marino proveniente de buques; c) asegurar el cumplimiento de las normas de formación, titulación y guardia de la gente de mar; d) analizar las causas y condiciones que propician los siniestros y sucesos marítimos, sus consecuencias y las medidas encaminadas a su prevención; e) examinar los asuntos que sean objeto de análisis en los Comités de Seguridad Marítima y de Protección del Medio Marino de la OMI; y f) garantizar el funcionamiento de esta Subcomisión, de conjunto con los especialistas designados de la Dirección de Seguridad Marítima y los jefes y especialistas de las unidades organizativas pertenecientes a otras entidades u organismos cuando se requiera su participación.
SÉPTIMO: La Subcomisión Jurídica es presidida por el Especialista Principal del Gru-po Jurídico de la AMC, a quien le corresponde las funciones siguientes: a) Brindar asesoramiento en el orden jurídico y actuar como su representante ante terceros de cualquier naturaleza; b) garantizar la inscripción de los buques, embarcaciones y artefactos navales nacionales propiedad de personas jurídicas o naturales cubanas, explotados con fines comerciales, sus títulos de dominio e hipotecas navales y otros derechos sobre estos medios de conformidad con el procedimiento registral aprobado, y expedir las certificaciones correspondientes; c) examinar los asuntos que sean objeto de análisis y tratamiento en el Comité Legal de la OMI; d) emitir consideraciones y propuestas para la elaboración y desarrollo de los instrumentos jurídicos necesarios para la implementación de los convenios internacionales multilaterales de los cuales sea Parte la República de Cuba; y e) velar por el funcionamiento de esta Subcomisión, de conjunto con los especialistas designados del Grupo Jurídico y los jefes y especialistas de las unidades organizativas pertenecientes a otras entidades u organismos cuando se requiere su participación.
OCTAVO: La Subcomisión de Explotación y Desarrollo Marítimo es presidida por el Director de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre de la AMC, y cumple con las fun-ciones siguientes: a) Integrar y coordinar los procesos y actividades vinculadas al funcionamiento, control y desarrollo del sistema estatal de los medios de transporte marítimo, fluvial y lacustre del país y sus servicios auxiliares y conexos; b) implementar política de fletamento de buques y el desarrollo de la industria naval; c) velar por la simplificación y reducción al mínimo de las formalidades, requisitos documentarios y procedimientos referidos a la llegada, permanencia y salida de los buques;
537 GACETA OfICIAL21 de octubre de 2019 d) promover propuestas para mejorar la eficiencia y eficacia de la transportación marítima en el ámbito nacional; e) examinar los asuntos que sean objeto de análisis en los Comités de Cooperación Técnica y de Facilitación de la OMI; y f) velar por el funcionamiento de esta Subcomisión, de conjunto con los especialistas designados de la Dirección de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre y los jefes y especialistas de las unidades organizativas pertenecientes a otras entidades u organismos, cuando se requiere su participación.
NOVENO: La Subcomisión de Protección Marítima es presidida por el Jefe del De-partamento Nacional de Capitanías de Puerto de la Jefatura de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior, quien responde por su funcionamiento; esta Subcomisión tiene las funciones siguientes: a) Examinar y elaborar propuestas y recomendaciones sobre los asuntos relacionados con la protección marítima y las medidas de prevención e implementación del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias; b) evaluar y elaborar propuestas y recomendaciones sobre los asuntos que sean objeto de análisis y tratamiento en la OMI sobre este tema, de conjunto con los jefes y especialistas designados de las unidades organizativas pertenecientes al Ministerio del Interior, y de las restantes Subcomisiones en cuanto a temas específicos; se integra a esta Subcomisión un Especialista de la Dirección de Protección del Ministerio del Interior.
DÉCIMO: Las subcomisiones tienen como objetivo común: a) Promover estudios, investigaciones y trabajos conjuntos para determinar las propuestas de desarrollo del transporte marítimo nacional; b) implementar en la rama marítima del país, las normas y prácticas recomendadas en los convenios u otros instrumentos de la OMI y de otros organismos internacionales, propiciar conciliarlas con los intereses de los armadores, representantes de la gente de mar, operadores portuarios, proyectistas, industria naval y demás factores que intervienen la actividad marítima; y c) contribuir a la implementación de los logros de la ciencia y la técnica en los planes de desarrollo marítimo del país.
DÉCIMO PRIMERO: En el ejercicio de sus funciones, las subcomisiones deben: a) Estudiar y analizar los documentos inherentes a su competencia procedentes de la OMI, u otras fuentes con profesionalidad en materia marítima; b) elaborar las propuestas de las políticas del Gobierno sobre los temas que se le sometan a su consideración; c) promover la elaboración de trabajos investigativos científico-técnicos, que deben ser sometidos a estudio y análisis en la Comisión; d) mantener actualizada la documentación técnica y organizativa vinculada a los trabajos de la Comisión; e) informar al Secretario de la Comisión sobre el cumplimiento de estas funciones y; f) convocar a jefes y especialistas de órganos, organismos y entidades cuando los temas a tratar lo requieran.
DÉCIMO SEGUNDO: Los designados a participar en las actividades de la OMI u otras organizaciones internacionales encomendadas por la Comisión, están obligados a informar por escrito al Presidente el resultado de su participación, una vez concluido el evento.
DÉCIMO TERCERO: Los funcionarios designados por las direcciones y entidades de los ministerios del Transporte y del Interior, así como por otros organismos o entidades para integrar las Subcomisiones, participan en las reuniones siempre que se requiera en correspondencia con las tareas a desarrollar.
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DÉCIMO CUARTO: Los trabajos a presentar en eventos nacionales o internacionales de temas inherentes a la Comisión, son examinados y aprobados previamente en las reu-niones de la Comisión.
DÉCIMO QUINTO: Derogar la Resolución No. 1536 de 20 de diciembre de 2013, dictada por el Ministro del Transporte. COMUNÍQUESE a los miembros de la Comisión.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 16 días del mes de octubre de 2019.Eduardo Rodríguez Dávila________________