Resolución 403/2021

Metodología para la Elaboración de Dictámenes de Proyectos de Disposiciones Normativas

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2021-10-12
Publicada en
Gaceta No. 92 Extraordinaria de 2021 (2021-10-21)
Páginas
8–13
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La Resolución 403/2021 del Ministerio de Justicia establece la metodología para la elaboración de dictámenes de proyectos de disposiciones normativas en Cuba. Esta norma regula el proceso de revisión y evaluación de proyectos de disposiciones normativas y es emitida por el Ministro de Justicia.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 403/2021

POR CUANTO: El Acuerdo “Metodología para la Elaboración de las Disposiciones Jurídicas”, del Consejo de Estado, de 14 de septiembre de 2018, establece las disposi-ciones generales y especiales de técnica legislativa, de agrupación, estructura y lógicanormativa y reglas sobre lingüística para su redacción.

POR CUANTO: La Resolución 43 “Metodología para la Elaboración de Dictáme-nes de Proyectos de Disposiciones Jurídicas”, de la Ministra de Justicia, de 6 de marzode 2002, dispone que estos dictámenes constituyen opiniones técnicas razonadas que seemiten por quien realice la actividad de asesoría jurídica sobre un proyecto de disposiciónjurídica.

POR CUANTO: La experiencia en la aplicación de los referidos instrumentos jurídicos,los acuerdos adoptados en el Primer Taller Nacional de Asesoramiento Jurídico y Legis-lación, el resultado de las conciliaciones efectuadas con órganos, organismos, entidadesnacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial e instituciones del país, yel análisis realizado por el Grupo de Trabajo creado al efecto, evidencian la necesidadde perfeccionar el proceso de revisión de los proyectos de disposiciones normativas paraorganizar y uniformar el criterio especializado de los juristas en el intenso proceso deelaboración legislativa del país; en tal sentido, procedemos como corresponde.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me han sido conferidas en el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar la siguiente:

“METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DE DICTÁMENESDE PROYECTOS DE DISPOSICIONES NORMATIVAS”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.1. La presente Resolución tiene por objeto establecer la Metodología parala elaboración de dictámenes de proyectos de disposiciones normativas, en lo adelante el Dictamen.

2. Lo que por la presente se regula resulta de aplicación a los dictámenes de proyectosde disposiciones normativas dictadas por los órganos del Estado facultados expresamente

por la Constitución de la República de Cuba, en lo adelante entidades, y las resolucio-nes e instrucciones que dictan los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y de los órganos locales del Poder Popular, los directores o presidentesde las organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas, empresas filiales,unidades empresariales de base, unidades presupuestadas, otras entidades nacionales yaquellas autoridades facultadas expresamente por la ley, en lo adelante jefes de entidades.

CAPÍTULO II

DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN NECESARIAPARA LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN

Artículo 2. Para elaborar el Dictamen se procede a obtener la información y docu-mentación relacionadas con el proyecto de disposición normativa en consulta como lassiguientes:

a) Política aprobada en los casos necesarios;

b) valoración desde el mandato constitucional;

c) antecedentes legislativos de la materia que se regula, relacionados con el objeto deordenación y, en particular, las que se proponen modificar o derogar;

d) la correspondencia del proyecto con la misión y funciones u objeto de la entidadque lo elabora;

e) otros documentos relativos al tema del dictamen, como las normas que regulan suelaboración, que, por su importancia, deben ser valorados, con relación a la posibleinclusión de su contenido en el proyecto;

f) se pueden realizar búsquedas legislativas que permitan hacer estudios comparados ysugerir el uso de instituciones acordes con las técnicas más modernas del Derecho;o de haberse hecho uso de estas, si están en correspondencia con el ordenamientojurídico cubano;

g) consultas a expertos o especialistas en el tema o materia objeto de regulación;

h) correspondencia con la Metodología establecida para la elaboración de las disposi-ciones normativas;

i) revisar que el proyecto se corresponda con los compromisos internacionales conte-nidos en los instrumentos jurídicos internacionales de los que Cuba es Estado parte,relacionados con el tema; y

j) otras acciones que resulten necesarias.

CAPÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN DEL PROYECTO DE DISPOSICIÓN NORMATIVA

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 3.1. Obtenida la información y documentación necesarias a que se refiere elartículo anterior, se evalúa el proyecto de disposición normativa realizando un análisis delcontenido y de la forma.

2. Para realizar un análisis del contenido se procede a evaluar, entre otros aspectos quese consideren necesarios para propiciar una argumentación clara, los siguientes:

a) La correspondencia del proyecto con lo regulado en la Constitución de la Repúblicade Cuba y en el resto del ordenamiento jurídico;

b) la legitimidad y procedencia legal de la disposición normativa, y si corresponde alórgano, organismo o autoridad proponente o encargado de disponer sobre la mate-ria o asunto en cuestión;

c) la redacción breve, precisa y clara de los POR CUANTO, con la debida fundamen-tación de cada asunto;

d) el orden lógico y la correspondencia entre los temas de la parte expositiva y dispo-sitiva;

e) las relaciones que son objeto de regulación jurídica, en el campo económico,social u otra que se establezca en la norma y si por su naturaleza son regulablesjurídicamente;

f) el ámbito de aplicación sobre las personas naturales y jurídicas destinatarios de lasdisposiciones;

g) los objetivos que se proponen cumplir con la entrada en vigor de la disposición y silas reglas que se establecen permiten alcanzar esos objetivos;

h) si los presupuestos económicos, políticos y sociales aconsejan su aprobación;

i) las materias que se regulan y las soluciones legislativas que se proponen encorrespondencia con las ramas e instituciones del Derecho; su concordancia con loestablecido y adecuación de las soluciones propuestas a lo normado;

j) si lo regulado implica modificaciones o la creación de nuevas instituciones, preverque sean ajustadas a Derecho; y señalar si estas soluciones contienen declaracioneslimitantes o impeditivas para ser recurridas, en lo administrativo o en lo judicial;

k) las disposiciones normativas que se ordenan o sistematizan, en aras de determinarla posibilidad de unificar en una sola disposición normativa las normas que regulanla materia objeto del proyecto;

l) los antecedentes de la materia en aras de evaluar las disposiciones normativas quese relacionen con el objeto de regulación y, en particular, las que se propone modi-ficar o derogar, así como la información obtenida de otros documentos que por suimportancia deben ser valorados e incluidos en el proyecto; en caso que proceda, sedebe comparar con los resultados de otras búsquedas legislativas;

m) si existen las condiciones materiales, institucionales, de procedimiento, de capaci-tación del personal u otras, y mecanismos que garanticen y permitan la aplicación,cumplimiento y control posterior de la disposición normativa;

n) los posibles efectos o implicaciones económicas o de otra índole que se deriven dela aplicación de la disposición normativa propuesta, si para el cumplimiento de loque se disponga o para su ejecución se requiere de determinadas erogaciones, talescomo las dirigidas a contar con equipos, locales, adiestramientos u otras que permi-tan garantizar la efectiva aplicación y cumplimiento de la disposición;

ñ) los posibles efectos económicos o de otra índole que se deriven de la aplicación dela disposición normativa propuesta si con la aplicación de la disposición se obtie-nen nuevos ingresos al presupuesto, a la entidad o a un tercero, como la solución deproblemas sociales, productivos, de servicios u otros;

o) la correspondencia de lo que se regula con el rango normativo, si la materia que seregula, por su naturaleza, características o generalidad se aviene con el tipo de dis-posición propuesta y si está en correspondencia con las facultades de quien la emite;

p) si la disposición normativa que se propone requiere reglamentación o disposicióncomplementaria y el plazo para hacerlo; si se ha determinado el órgano o funciona-rio encargado de emitirla;

q) si las atribuciones y funciones establecidas para los órganos, organismos y demásentidades se corresponden con las disposiciones vigentes, así como con las faculta-des y jurisdicción asignadas;

r) la naturaleza y requisitos, si procede, de las Disposiciones Especiales, Transito-rias y Finales, de acuerdo con lo previsto en la Metodología para la elaboraciónde las disposiciones normativas;

s) la valoración de la repercusión del proyecto en la actividad de la entidad que emiteel dictamen; y

t) otras valoraciones que correspondan.

3. Para realizar un análisis de la forma se procede a revisar:

a) La estructura de la disposición según su rango, si está en correspondencia con laforma usualmente utilizada para ese tipo de disposición, que incluya su estructurainterna en libros, títulos, capítulos, secciones y otras, y el orden lógico en corres-pondencia con las regulaciones establecidas; y

b) el estilo, redacción, gramática y ortografía de la disposición normativa.

SECCIÓN SEGUNDA

De la evaluación de los proyectos de reglamentos de leyes y decretos-leyes

Artículo 4. Durante la revisión de las disposiciones normativas que aprueban regla-mentos de leyes y decretos-leyes se comprueba:

a) Si se hace por mandato constitucional o por mandato legal;

b) que el cuerpo normativo reglamentario no contradiga la disposición de superiorjerarquía que reglamenta;

c) que el cuerpo normativo reglamentario se inserte en la norma, como parte integran-te de ella;

d) que el cuerpo normativo reglamentario cumpla con los requerimientos de forma yde fondo para este tipo de disposición normativa;

e) que entre la norma de rango superior y el reglamento de esta exista la debida corres-pondencia; y

f) que el cuerpo normativo reglamentario no genere nuevos derechos y obligaciones alos destinatarios de la disposición normativa de superior jerarquía que reglamenta,salvo autorización expresa para ello de la disposición superior.

SECCIÓN TERCERA

De la evaluación de los proyectos de resoluciones que contienen disposicionesreglamentarias autónomas

Artículo 5. Durante la evaluación de los proyectos de resoluciones que contienen dis-posiciones reglamentarias autónomas se comprueba lo siguiente:

a) Si hay correspondencia entre la fundamentación y el ámbito de regulación de lo quese establece; y

b) si el cuerpo preceptivo crea nuevos derechos y obligaciones para los destinatariosde las disposiciones normativas superiores en que toma base, y de crearlos, compro-bar que lo hace por mandato expreso de esas disposiciones normativas superiores,en relación con la rama administrativa que atiende el organismo.

SECCIÓN CUARTA

De la evaluación de los proyectos de instrucciones

Artículo 6. La evaluación de los proyectos de instrucciones que se emitan basadas enresoluciones del jefe del organismo, o de las disposiciones normativas superiores a élaplicables requiere de la comprobación de los aspectos siguientes:

a) Que la fundamentación exprese la necesidad de ser dictada y la disposición norma-tiva sobre la que se instruye;

b) que lo que se instruye se exprese en párrafos numerados ordinalmente, no en artículos;

c) que no se contradiga el contenido ni el sentido de la disposición instruida;

d) que no se establezcan derechos y obligaciones a sus destinatarios; y

e) ámbito de aplicación de la instrucción.

CAPÍTULO IV

DE LA REDACCIÓN DEL DICTAMEN

Artículo 7. El Dictamen se estructura de la manera siguiente:

a) Inicia con el encabezamiento, en el que se consigna el término DICTAMEN, acom-pañado por la denominación que identifica el proyecto de disposición normativa;

b) seguido se deja constancia de los FUNDAMENTOS LEGALES, cuya frase lo en-cabeza, referidos a las disposiciones normativas consultadas para la elaboración del Dictamen;

c) posteriormente se consigna la frase OBSERVACIONES Y CONSIDERACIONES,que contienen aquellas cuestiones que, por diversas razones, a juicio de quien dicta-mina, deben ser subsanadas, reanalizadas o tenidas en cuenta por el proponente dela disposición;

d) agotada la fase anterior se consigna la palabra CONCLUSIONES, las que se re-dactan en correspondencia con la ejecución de las acciones desarrolladas durante lapreparación para la emisión del Dictamen, en las que se incluyen las conclusionesdel jurista, y se evidencia la armonía y coherencia del proyecto con la Constitución yel resto del ordenamiento jurídico vigente;

e) termina con las RECOMENDACIONES, encabezadas con dicha palabra, y en eseorden se redactan las propuestas o sugerencias que se formulan a quien va dirigidoel Dictamen en forma de opciones o variantes, de manera disyuntiva o alternativa,incluida la valoración de sus posibles implicaciones, cuando proceda.

Artículo 8.1. El dictamen concluye con expresión de lugar, fecha, nombre y apellidos,firma, el cargo que ocupa o la unidad organizativa que lo confecciona y en los casos queprocedan se estampa el cuño oficial.

2. El dictamen puede contener en anexo, relación de personas y documentos, entreotras cuestiones, que hayan sido consultados.

CAPÍTULO V

DEL CONTROL DEL DICTAMEN

Artículo 9. En el área de asesoramiento jurídico, se habilita un CONTROL DEDICTÁMENES, que emitan los juristas, sobre los proyectos de disposiciones normativasque sometan a su consideración.

Artículo 10. Los dictámenes se inscriben en el CONTROL DE DICTÁMENES, para loque se emplea el modelo contenido en el Anexo Único que forma parte de la presente, conun número único consecutivo en el año natural en que se emiten, luego son notificados asus destinatarios y posteriormente se completa el registro con los datos de la notificación.

Artículo 11. El CONTROL DE DICTÁMENES está a cargo de los jefes de las áreasespecializadas de asesoramiento jurídico o los juristas a cargo de esta actividad.

Artículo 12. Cada CONTROL DE DICTÁMENES cuenta con un Registro, el quedebe ser actualizado de manera permanente por los jefes de las áreas especializadas deasesoramiento jurídico o los juristas a cargo de esta actividad, en soporte papel, digital oambos, que se conforma con hojas numeradas consecutivamente o foliadas; realizándoseen cada año diligencia de apertura y cierre del control correspondiente, cuyo modelo seanexa a la presente Metodología.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: Se faculta al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y al Ministrodel Interior para adecuar, en lo que resulte necesario, la aplicación de las disposicionesestablecidas en la presente Resolución, en correspondencia con las características estruc-turales y funciones propias de dichos ministerios.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La Dirección General de Legislación, Asesoramiento Jurídico y Asistencia Legal, de este Ministerio, queda encargada del control del cumplimiento de lo que por lapresente se dispone.

SEGUNDA: Derogar la Resolución 43 “Metodología para la Elaboración de Dictáme-nes de Proyectos de Disposiciones Jurídicas”, de la Ministra de Justicia, de 6 de marzode 2002.

TERCERA: Esta disposición entra en vigor a los sesenta días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNÍQUESE a las viceministras, a las directoras generales, a los directores yjefes de departamentos del Órgano Central, a los directores provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud y a cuantas otras personas corresponda.

DESE CUENTA a la Secretaría del Consejo de Ministros, al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y al Ministro del Interior.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los doce días del mes de octubre de 2021.

Oscar Manuel Silvera Martínez

Ministro

ANEXOÚNICO

MODELO DEL CONTROL DE DICTÁMENES

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