Resolución 403/2025

Suspensión de la aplicación del Anexo Único de la Resolución 176

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
2025-09-17
Publicada en
Gaceta No. 59 Extraordinaria de 2025 (2025-09-19)
Páginas
10–12
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La Resolución 403/2025 de la Aduana General de la República suspende temporalmente la aplicación del Anexo Único de la Resolución 176/2022, que establece la valoración por peso y liquidación del impuesto aduanero para ciertos productos. Esta suspensión se aplica a alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos importados sin fin comercial por personas naturales.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 403/2025

POR CUANTO: El Decreto-Ley 162 “De Aduana”, de 3 de abril de 1996, modificadopor el Decreto-Ley 375, de 8 de mayo de 2019, establece en su

Artículo 39, que la determinación de la naturaleza no comercial de una importación, a todos los efectos aduaneros, corresponde a la autoridad aduanera en el ejercicio de su función de control; y en su Disposición Final Segunda faculta al jefe de la Aduana General de la República para que, oído el parecer de los órganos y organismos pertinentes, dicte las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese cuerpo legal.

POR CUANTO: La Resolución 176, emitida por quien suscribe, el 23 de julio de 2022, establece la aplicación del método de alternativa valor/peso para la determinación del valoren aduanas de los artículos que clasifican como misceláneas y otros que por sus características resulten de aplicación, que se importen sin carácter comercial mediante envíos hasta el límite de doscientos dólares estadounidenses.

POR CUANTO: La Resolución 191, emitida por quien suscribe, el 24 de abril de 2025, suspende hasta el 30 de septiembre de 2025, la aplicación de lo dispuesto en el Anexo Único de la antes mencionada Resolución 176, a los productos clasificados como alimen-tos y aseo, así como a los que se identifiquen como medicamentos e insumos médicos que sean importados, sin fin comercial, como equipaje acompañado y no acompañado delos pasajeros y por las personas naturales mediante envíos y en su lugar aplicar la tabla dispuesta por esta.

POR CUANTO: La Resolución 286, de 17 de septiembre de 2025, del ministro de Finanzas y Precios, teniendo en cuenta que persisten en el país las limitaciones en las ofertas de los productos mencionados en el Por Cuanto anterior que motivaron las exenciones dispuestas para su importación por pasajeros y mediante envíos por personas naturales, autoriza excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 31 de enero de 2026, extenderla aplicación de los beneficios antes mencionados.

POR CUANTO: La experiencia obtenida con las exenciones referidas en el Por Cuanto Cuarto, aconseja continuar la suspensión temporal del Anexo Único de la citada Reso-lución 176, para los artículos clasificados como alimentos, aseo y los que se identifiquencomo medicamentos e insumos médicos, que se importen por personas naturales por medio de envíos marítimos, aéreos y postales, en todos los casos hasta los límites del valor de importación establecido por el ministro de Finanzas y Precios y dentro del plazo que extingue el 31 de enero de 2026, y aplicar el Anexo dispuesto en la presente Resolución.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4,RESUELVOÚNICA: Suspender, de la Resolución 176 de 2022, emitida por quien suscribe, el 23 de julio de 2022, la aplicación del Anexo Único, que establece la tabla para determinar la valo-ración por el peso y liquidación del impuesto aduanero a los productos que clasifiquen como alimentos y aseo, así como los que se identifiquen como medicamentos e insumos médicos que sean importados sin fin comercial por personas naturales mediante envíos marítimos,

aéreos y postales, hasta los límites y valores establecidos por el ministro de Finanzas y Precios y en su lugar aplicar con carácter temporal hasta el 31 de enero de 2026, el Anexo Único que se establece por la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALESÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir del día primero de octubre de 2025.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.

DADA en La Habana, a los 17 días del mes de septiembre de 2025.Nelson Enrique Cordovés Reyes Jefe de la Aduana General ANEXO ÚNICOTABLA PARA DETERMINAR LA VALORACIÓN POR EL PESO Y LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS DE LOS ENVÍOS DESTINADOS A PERSONAS NATURALES 1 kg = 10,00 dólares estadounidenses Exento hasta el valor de 30,00 dólares estadounidenses = 3 kg Peso del envío (kg) Valor del envío (dólar estadounidense) Valor gravado (dólar estadounidense) De Hasta De Hasta De Hasta- 1,0 - 10,00 0 1,1 2,0 11,00 20,00 0 2,1 3,0 21,00 30,00 0 3,1 4,0 31,00 40,00 1,00 10,00 4,1 5,0 41,00 50,00 11,00 20,00 5,1 6,0 51,00 60,00 21,00 30,00 6,1 7,0 61,00 70,00 31,00 40,00 7,1 8,0 71,00 80,00 41,00 50,00 8,1 9,0 81,00 90,00 51,00 60,00 9,1 10,0 91,00 100,00 61,00 70,00 10,1 11,0 100,00 110,00 71,00 80,00 11,1 12,0 111,00 120,00 81,00 90,00 12,1 13,0 121,00 130,00 91,00 100,00 13,1 14,0 131,00 140,00 101,00 110,00 14,1 15,0 141,00 150,00 111,00 120,00 15,1 16,0 151,00 160,00 121.00 130,00 16,1 17,0 161,00 170,00 131,00 140,00 17,1 18,0 171,00 180,00 141,00 150,00 18,1 19,0 181,00 190,00 151,00 160,00 19,1 20,0 191,00 200,00 161,00 170,00 20,1 21,0 201,00 210,00 171,00 180,00 21,1 22,0 211,00 220,00 181,00 190,00

Peso del envío (kg) Valor del envío (dólar estadounidense) Valor gravado (dólar estadounidense) De Hasta De Hasta De Hasta 22,1 23,0 221,00 230,00 191,00 200,00 23,1 24,0 231,00 240,00 201,00 210,00 24,1 25,0 241,00 250,00 211,00 220,00 25,1 26,0 251,00 260,00 221,00 230,00 26,1 27,0 261,00 270,00 231,00 240,00 27,1 28,0 271,00 280,00 241,00 250,00 28,1 29,0 281,00 290,00 251,00 260,00 29,1 30,0 291,00 300,00 261,00 270,00 30,1 31,0 301,00 310,00 271,00 280,00 31,1 32,0 311,00 320,00 281,00 290,00 32,1 33,0 321,00 330,00 291,00 300,00 33,1 34,0 331,00 340,00 301,00 310,00 34,1 35,0 341,00 350,00 311,00 320,00 35,1 36,0 351,00 360,00 321,00 330,00 36,1 37,0 361,00 370,00 331,00 340,00 37,1 38,0 371,00 380,00 341,00 350,00 38,1 39,0 381,00 390,00 351,00 360,00 39,1 40,0 391,00 400,00 361,00 370,00 40,1 41,0 401,00 410,00 371,00 380,00 41,1 42,0 411,00 420,00 381,00 390,00 42,1 43,0 421,00 430,00 391,00 400,00 43,1 44,0 431,00 440.00 401,00 410,00 44,1 45,0 441,00 450,00 411,00 420,00 45,1 46,0 451,00 460,00 421,00 430,00 46,1 47,0 461,00 470,00 431,00 440,00 47,1 48,0 471,00 480,00 441,00 450,00 48,1 49,0 481,00 490,00 451,00 460,00 49,1 50,0 491,00 500,00 461,00 470,00