Resolución 208

Prórroga al inicio de los trabajos mineros de explotación en el yacimiento Cuarcita Viñales

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 58 Ordinaria de 2004 (2004-11-04)
Páginas
15–17
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La Resolución No. 208 del Ministerio de la Industria Básica prorroga el inicio de trabajos mineros en el yacimiento Cuarcita Viñales. La Resolución fue emitida por el Ministro de la Industria Básica, Marcos Portal León.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 208

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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento, traspaso o denegación y prórrogas de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

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POR CUANTO: La Empresa Geominera de Pinar del Río ha solicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al inicio de los trabajos mineros de explotación en el yacimiento Cuarcita Viñales autorizados mediante la Resolución No. 391 de 1 de diciembre del 1999 del que resuelve.

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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de la Industria Básica que otorgue la prórroga solicitada.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera de Pinar del Río una prórroga al inicio de los trabajos mineros de explotación en el yacimiento Cuarcita Viñales autorizados mediante la Resolución No. 391 de 1 ro. de diciembre del 1999, del que resuelve.

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SEGUNDO: La prórroga al inicio de los trabajos de explotación que se otorga vencerá el 22 de febrero del 2007.

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TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos la Resolución No. 391 de 1 ro. de diciembre del 1999, del que resuelve, son de aplicación a la prórroga que se autoriza, con excepción de lo establecido en el Apartado Segundo de la presente Resolución.

NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y a la Empresa Geominera de Pinar del Río.

COMUNIQUESE a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de agosto del 2004.

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica

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SALUD PUBLICA

RESOLUCION MINISTERIAL No. 96

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POR CUANTO: La Ley No. 41, de Salud Pública, de 13 de julio de 1983, establece en su artículo 98 que, el Ministerio de Salud Pública controla la importación, exportación, elaboración, almacenamiento, distribución, circulación, venta y uso o aplicación de las drogas estupefacientes y sustancia sicotrópicas.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2840, de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de Salud Pública, es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno, en cuanto a la salud pública, el desarrollo de las ciencias médicas y la industria médico-farmacéutica, teniendo entre sus funciones específicas, la de ejercer el control y la vigilancia sanitaria de todos los productos que pueden tener influencia sobre la salud humana, así como la de dirigir las actividades de producción, exportación, importación, comercialización, distribución y almacenamiento de medicamentos.

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POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 20 de 16 de marzo del 2003, puso en vigor la LISTA DE SUS-

- TANCIAS CONSIDERADAS DE EFECTO SIMILAR A LAS DROGAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS SOMETIDAS A CONTROL NACIONAL, en la cual se relacionaban un total de 15 fármacos, así como dos plantas cuyos principios activos son productores de los mencionados efectos sobre el organismo humano.

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POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 115, de 2 de julio del 2003, adicionó nuevas sustancias a la LISTA DE SUSTANCIAS CONSIDERADAS DE EFECTO SIMILAR A LAS DROGAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS SOMETIDAS A CONTROL NA- CIONAL, en la cual se incluyen cinco fármacos a dicha Lista.

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POR CUANTO: Se han detectado un considerable número de irregularidades relacionadas con el empleo de los fármacos Tramadol y Flunitrazepam, las cuales propician su desvío, uso y tráfico ilícito, al ser estos medicamentos productores de efectos similares a los suscitados en el organismo humano por las drogas estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

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POR CUANTO: Se hace necesario proceder a la aprobación y puesta en vigor de una nueva LISTA DE SUS- TANCIAS CONSIDERADAS DE EFECTO SIMILAR A LAS DROGAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS SOMETIDAS A CONTROL NACIONAL, que contenga todos los fármacos incluidos por las Resoluciones No. 20 del 2003 y No. 115 del 2003 e incluya a los medicamentos Tramadol y Flunitrazepam, con la consecuente abrogación de las citadas Resoluciones Ministeriales, con el objetivo suplementario de facilitar un mejor control de los citados fármacos, a los efectos de su control.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor la LISTA DE SUSTANCIAS CONSIDERADAS DE EFECTO SIMILAR A LAS DROGAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTRO- PICAS SOMETIDAS A CONTROL NACIONAL, la cual se consigna a continuación.

- 1. AMITRIPTILINA.

- 2. CAMILOFINA.

- 3. KETAMINA.

- 4. PROPOFOL.

- 5. LIDOCAINA.

- 6. MEPIVACAINA.

- 7. PROCAINA.

- 8. TETRACAINA.

- 9. CLORPROMACINA.

- 10. ATROPINA.

- 11. HOMATROPINA.

- 12. PAPAVERINA.

- 13. LEVOPROMACINA.

- 14. TRIHEXIFENIDILO.

- 15. HIDRATO DE CLORAL.

- 16. TRIFLUOPERACINA.

- 17. FLUFENACINA.

- 18. TIORIDACINA.

- 19. IMIPRAMINA.

- 20. DESIPRAMINA.

- 21. TRAMADOL.

- 22. FLUNITRAZEPAM.

- 23. PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA “YAGUE”, BANISTERIA LAURIFOLIA.

- 24. PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA “CAMPA- NA”, GENERO DATURA.

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SEGUNDO: En el caso específico de las plantas YAGUE Y CAMPANA, se prohíbe el consumo y tráfico ilícito de las mismas, así como de sus productos de síntesis y los preparados para uso humano que de ellos se deriven.

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TERCERO: Los Viceministros que atienden los Programas de Asistencia Médica y de Aseguramiento Médico, quedan encargados del cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial, en lo que a cada cual corresponda.

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CUARTO: El Buró Regulatorio para la Protección de la Salud, queda encargado de establecer las medidas para el control de la producción, almacenamiento, distribución y uso de las sustancias incluidas en la Lista de Sustancias Consideradas de Efecto Similar a las Drogas Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas Sometidas a Control Nacional.

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QUINTO: La Dirección de Farmacia y Optica del Ministerio de Salud Pública, es la encargada de controlar el expendio de éstas sustancias, en toda la red de farmacias.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: La Comisión Nacional del Formulario de Medicamentos, podrá proponer al que resuelve, las modificaciones o adiciones al contenido de la LISTA DE SUSTANCIAS CONSIDERADAS DE EFECTO SIMILAR A LAS DROGAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTRO- PICAS SOMETIDAS A CONTROL NACIONAL, que estime oportunas, de acuerdo con los resultados aportados por los estudios e investigaciones farmacoepidemiológicos que se realicen a este tenor.

SEGUNDA: A los efectos de representar al Ministerio de Salud Pública, ante cualquier Dictamen Pericial relacionado con la determinación de aquellos fármacos que, por su acción, puedan considerarse sustancias similares a las drogas estupefacientes y sustancias sicotrópicas, se designan al Secretario de la Comisión del Formulario Médico Nacional de Medicamentos y al Director del Centro para el Desarrollo de la Farmacoepidemiología.

TERCERA: En los casos que la solicitud se realice en una provincia, el Dictamen será realizado por el Jefe provincial de Fármaco Epidemiología, quien coordinará con el Centro para el Desarrollo de la Farmacoepidemiología, antes de establecer dicho Dictamen Pericial.

DISPOSICION FINAL

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UNICA: Abrogar y consecuentemente, dejar sin vigor, las Resoluciones Ministeriales No. 20 de 16 de marzo del 2003 y No. 115 de 2 de julio del 2003.

COMUNIQUESE al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Ministro del Interior, al Jefe de la Dirección de Instrucción del Ministerio

del Interior y a cuántos órganos, organismos, dirigentes y funcionarios corresponda conocer de la misma y archívese el original en la Dirección Jurídica del Organismo.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en el Ministerio de Salud Pública, en la Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de julio del 2004.

Dr. José R. Balaguer Cabrera

Ministro de Salud Pública