Resolución 242/07

Aprobación de precios mayoristas máximos

Organismo
Ministerio de la Industria Alimenticia
Fecha emisión
2007-11-20
Publicada en
Gaceta No. 78 Ordinaria de 2007 (2007-12-05)
Páginas
15–16
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La Resolución No. 242/07 del Ministerio de la Industria Alimenticia aprueba precios mayoristas máximos para productos específicos. El Ministerio de la Industria Alimenticia, en virtud de facultades conferidas, dicta esta resolución para regular los precios de productos comercializados entre entidades estatales.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 242/07

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POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 y mediante el inciso 4 de su Apartado Tercero, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.

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POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1/05 del Ministerio de Economía y Planificación y el Ministerio de Finanzas y Precios de fecha 15 de enero de 2005, dispone que los precios mayoristas máximos en moneda nacional y el componente en pesos convertibles de los productos o servicios comercializados entre entidades estatales que no requieran la aprobación de los referidos Ministerios, son aprobados por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado o por quienes éstos designen para sus respectivas entidades subordinadas.

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POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Ministro de la Industria Alimenticia en virtud del Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de junio de 1980.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar el precio mayorista máximo y su componente en pesos convertibles del producto producido por la Unión de Bebidas y Refrescos con destino al Mercado Interno en Divisas y Organismos autorizados a comprar en ambas monedas.

Descripción: Sirope a Granel de Cola

UM: HL

Precio Total: 52.37

De ello: 30.46 cuc

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SEGUNDO: Lo dispuesto por la presente surte efecto tres días a partir de la fecha de su firma.

Notifíquese al Director General de la Unión de Bebidas y Refrescos.

Dése cuenta a la Dirección de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios.

Comuníquese a los viceministros y a los directores de Economía y a la Directora de Política de Precios de este Organismo.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.

Dada en Playa, a los 20 días del mes de noviembre de 2007.

Alejandro Roca Iglesias

Ministro de la Industria Alimenticia

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