Resolución 560

Autorización de inscripción de la firma española GASNAVAL, S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 77 Ordinaria de 2002 (2002-12-24)
Páginas
10–12
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 560 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza la inscripción de la firma española GASNAVAL, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. Esta resolución regula las condiciones y el objeto de la sucursal de GASNAVAL en Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 560 de 2002

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

-

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, en cumplimiento del artículo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la firma española GASNAVAL, S.A.

-

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la firma española, GASNAVAL, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

-

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma GASNAVAL, S.A., en Cuba, será el de coordinar las acciones con las agencias cubanas de contratación de tripulantes para la adecuada selección, enrolo y desenrolo de los marinos contratados en los buques de GASNAVAL; contribuir a la adecuada atención a los tripulantes contratados en los buques de GASNAVAL y sus familiares; viabilizar las conciliaciones contables con la contraparte cubana; optimi-

- zar las gestiones de reservación de espacios en las líneas aéreas y sus agentes, para el relevo de tripulantes contratados en buques de GASNAVAL; colaborar en caso de repatriaciones de tripulantes contratados en buques de GASNAVAL por accidentes u otras causas; estrechar los vínculos de colaboración con las autoridades marítimas cubanas encargadas del cumplimiento de convenios internacionales relativos a la formación, entrenamiento y certificación de la gente en mar y fomentar la colaboración entre las instituciones docentes encargadas de la formación y entrenamiento de los tripulantes de las Marinas Mercantes de ambos países.

-

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:

- — Importar y exportar directamente, con carácter comercial;

- — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior;

- — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

-

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

DISPOSICION ESPECIAL

-

UNICA: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trámites para su establecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta Disposición Especial implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil dos.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

________________

ECONOMIA Y PLANIFICACION

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PLANIFICACION

Y MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

RESOLUCION CONJUNTA No. 2/2002

-

POR CUANTO: En el mes de septiembre de 1998 se adoptó la decisión, por parte del Gobierno, de la creación con carácter experimental del Fondo Financiero de Ciencia e Innovación, en forma abreviada FONCI, el cual ha existido y funcionado hasta el presente aunque sin una regulación legal que instrumente los acuerdos a los que arribaron los distintos Organismos de la Administración Central del Estado participantes en su creación.

-

POR CUANTO: Atendiendo a la extraordinaria labor que tiene el Fondo Financiero de Ciencia e Innovación en la movilización de recursos financieros destinados al desarrollo de la ciencia y la innovación, se hace necesario implementar las regulaciones para su eficaz funcionamiento.

-

POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas:

R e s o l v e m o s :

-

PRIMERO: Las fuentes de ingreso al Fondo Financiero de Ciencia e Innovación, son las que a continuación se relacionan:

- a) Aquellos aportes que se autoricen de los organismos de la Administración Central del Estado, por el tiempo y la cuantía que se determine.

- b) Como mínimo, el aporte del 1 % de los ingresos brutos anuales en MLC de las Unidades de Ciencia y Técnica de los Organismos de la Administración Central del Estado así como de aquellos ingresos brutos en divisas que se generen de las ventas de Know How de los resultados de investigaciones introducidas por las Entidades Autofinanciadas de Investigación Científica, Innovación Tecnológica, Producciones y Servicios Especializados en Perfeccionamiento.

- c) Los recursos que le sean asignados anualmente por la Ley del Presupuesto del Estado.

- d) Las líneas de crédito que se convenien con la banca comercial cubana.

- e) Los recursos financieros provenientes de instituciones u otros organismos nacionales o extranjeros de crédito cuya operación tenga la aprobación del gobierno cubano.

- f) Las donaciones de personas naturales o jurídicas; nacionales y extranjeras; públicas, mixtas y privadas.

- g) Las aportaciones recibidas de organizaciones no gubernamentales, asociaciones y fundaciones cuya proyección se corresponda con los objetivos del Fondo Financiero de Ciencia e Innovación.

- h) El cobro de intereses y la recuperación de los préstamos otorgados por el Fondo Financiero de Ciencia e Innovación.

- i) Los intereses bancarios provenientes del capital temporalmente inmovilizado.

- j) Otras fuentes que se autoricen por la Junta Multisectorial.

-

SEGUNDO: Los destinos en que podrán ser utilizados los recursos del Fondo Financiero de Ciencia e Innovación, siempre que no contravengan la legislación vigente, son los siguientes:

- a) Creación de productos o servicios de alto valor agregado, nuevos o mejorados y ampliación o modernización tecnológica de la producción y los servicios, mediante las modalidades financieras que correspondan.

- b) Realización de operaciones financieras que garanticen el crecimiento del Fondo Financiero de Ciencia e Innovación y el incremento de la innovación y competitividad de las empresas y otras entidades.

- c) Financiamiento no retornable a proyectos de investigaciones básicas, aplicadas o de desarrollo tecnológico cuyos resultados no tengan un impacto económico inmediato o directamente cuantificable.

- d) Contratación de expertos para realizar estudios y evaluaciones que viabilicen el cumplimiento de los objetivos del Fondo Financiero de Ciencia e Innovación.

- e) Gastos de operaciones del Fondo Financiero de Ciencia e Innovación, de acuerdo al presupuesto aprobado por la Junta Multisectorial.

-

TERCERO: A los efectos de la presente resolución, se entenderá por Fondo para Financiar Proyectos, al presupuesto que otorga el Fondo Financiero de Ciencia e Innovación al financiamiento de los proyectos de investigacióndesarrollo.

En este fondo se incluyen también, los proyectos destinados a investigaciones que, por sus características, no tienen retorno financiero.

-

CUARTO: Para el funcionamiento del fondo se autoriza al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, la apertura de una cuenta bancaria de operaciones en moneda nacional y de otra en moneda libremente convertible.

-

QUINTO: El Fondo será administrado por una Junta Multisectorial presidida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente e integrada por representantes permanentes de los Ministerios de Economía y Planificación, Finanzas y Precios, de la Inversión Extranjera y Colaboración Económica y del Banco Central de Cuba.

En esta junta participarán, cuando así se requiera, los representantes de los organismos de la Administración Central del Estado, así como otras instituciones y asociaciones involucradas en los proyectos o actividades presentados para su financiamiento con cargo al fondo.

-

SEXTO: El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente reglamentará el funcionamiento de la Junta Multisectorial y es el encargado de establecer y cumplimentar los registros contables, financieros y otros requeridos para el control y supervisión de la operación de los recursos financieros del fondo, e informará periódicamente al resto de los organismos integrantes de la junta la situación financiera de éste, su utilización y los resultados alcanzados.

-

SÉPTIMO: El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, debe presentar al Banco Central de Cuba la documentación de solicitud de licencia específica para el FONCI, con carácter de institución financiera no bancaria, para su análisis y aprobación.

-

OCTAVO: Se delega en el viceministro que atiende a la Dirección de Atención a Entidades Seleccionadas del Ministerio de Economía y Planificación y en el viceministro que atiende a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Finanzas y Precios para que dicten, en el marco de sus respectivas competencias, las instrucciones complementarias, necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

-

NOVENO: Esta Resolución entrará en vigor a partir de su firma.

COMUNIQUESE esta resolución, mediante entrega de copias de la misma a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, a los Presidentes de los Consejos de la Administración Provinciales y al del Municipio Especial Isla de la Juventud, así como a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVENSE los dos originales, debidamente firmados en los Departamentos de Organización y Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Planificación y en la Dirección Jurídica del Ministerio de Finanzas y Precios, respectivamente.

Dada en Ciudad de La Habana, a 18 de diciembre del 2002.

| José Luis Rodríguez García Ministro de Economíay Planificación | Manuel Millares Rodríguez Ministro de Finanzasy Precios | | - | - |

________________

INDUSTRIA BASICA